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Zapatero garantiza a Sonsoles coche oficial y guardaespaldas de por vida

Zapatero modificó el estatuto de los ex presidentes en 2008 para garantizar a su esposa coche oficial y seguridad de por vida.

El Real Decreto 405/1992, de 24 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno, concede a éstos toda una serie de privilegios dignos de mención y cuantificación a la vista del galopante déficit público.

Por supuesto, parece razonable que los ex presidentes reciban a partir del momento de su cese la consideración debida, lo cual abarcaría, por ejemplo, ocupar el lugar protocolario que les corresponda y gozar del apoyo de los servicios de la representación diplomática española en sus desplazamientos fuera de España (artículos 1 y 2 del citado Real Decreto).

Respecto de otras prerrogativas, sin embargo, y en un país donde hay quien padece verdadera necesidad, lo razonable parece ponderar su necesidad y oportunidad y, por ende, la cuantía en la cual se vayan a proveer. Es el caso de la adscripción de dos asistentes a su cargo (art. 3.1), o la dotación para gastos de oficina, atenciones de carácter social y, en su caso, alquileres de inmuebles (art. 3.1 y 3.2). Vaya por delante que ésta, a la vista del ingente patrimonio inmobiliario de las Administraciones Públicas, resulta hoy por hoy difícilmente imaginable como necesidad.

Estos gastos lo serán "en la cuantía que consigne en los Presupuestos Generales del Estado (PGE)", remata el artículo 3.2, una coletilla final que es lo mismo que no decir nada, pues sólo faltaría que los gastos de los ex presidentes del Gobierno no figurasen en los PGE. Lo relevante, empero, es a cuánto es razonable que ascienda el estipendio anual para "atenciones sociales" o, por ejemplo, "gastos de oficina".

A fin de ponderar qué es o no un gasto razonable no se entiende que los ex presidentes del Gobierno no deban, como ocurre siempre que se dispone de fondos públicos, justificar en qué vayan a gastarse éstos, a fin de poder comprobar que el gasto se hace para atender fines de indubitado interés general y no los particulares del señor ex presidente.

Por otro lado, al límite se hallarían ventajas como la general de gozar de libre pase en las compañías de transportes terrestres, marítimos y aéreos regulares del Estado (artículo 3.5), sobre todo a la vista de la espléndida pensión con que quedan los ex presidentes (unos 70.000 euros al año vitalicios), a mayores de los gastos que ya se están sufragando. La cláusula debería limitarse a los casos en que los desplazamientos se realicen para atender el interés general, en cuyo caso lo normal es que el sufragio de los gastos de desplazamiento se haga extensivo a todas las personas implicadas.

Zapatero modificó el estatuto en 2008

Tenemos, según lo visto hasta ahora, dos categorías: una primera, evidentemente razonable, y una segunda necesitada de cuidadosa ponderación. Sin embargo, resta una tercera aún más llamativa, que tiene su origen en el Real Decreto 1306/2008, que modifica el citado Real Decreto 405/1992 regulador del Estatuto de los Ex Presidentes del Gobierno.

Ese Decreto 1306/2008, dictado directamente por Presidencia del Gobierno -es decir, a instancias del propio Zapatero-, introdujo el artículo 4.3, por el cual gozarán de coche oficial con chófer y los servicios de seguridad que se estimasen oportunos, no sólo el ex presidente sino también el "cónyuge o persona unida con análoga relación de afectividad, en caso de fallecimiento del Ex Presidente del Gobierno".

En este ámbito, la norma hace gala de una mala técnica legislativa porque la palabra correcta no es "fallecimiento" sino "muerte", la cual abarca tanto la defunción como la declaración de fallecimiento del ausente tras cinco ó diez años -depende del caso- desde las últimas noticias que se hayan podido tener de él (cfr. artículos 193 y siguientes del Código civil). Sin embargo, una interpretación teleológica –finalista- de la norma hará que, pese a su literalidad -que en principio no debe rebasarse mediante la interpretación-, haya que entender que se abarquen por la misma todos los casos de muerte, esté el muerto presente (defunción) o se presuma la muerte del ausente.

Pero no acaban aquí las consecuencias de la defectuosa técnica legislativa. Y es que, atendiendo al texto legal, podrían darse situaciones tan absurdas como la de un ex presidente del Gobierno que, habiendo cesado la convivencia -por separación, divorcio o muerte- con quien en su caso hubiere ejercido, por ejemplo, de primorosa y aplicada primera dama, y ya senil el hombre, cae rendido de amor en los brazos de una joven mujer de costumbres dudosamente edificantes (por ejemplo, alguna de las novias de Don Silvio). Muerto el buen señor, empero, la joven seguiría gozando de coche oficial con chófer y escolta por el resto de sus días.

La pregunta para nota es qué justificación habría a este dispendio público: qué servicio a la patria habría prestado la señora en cuestión, que justifique el gasto, aparte de haberle alegrado los últimos días a un ex presidente del Gobierno, acción de cuya bondad intrínseca no se querría en principio dudar, pero que difícilmente cabría clasificar como de interés general.

Por supuesto que nada dice el Real Decreto acerca de si, para todos estos privilegios y prebendas, es necesario haber estado un cierto tiempo ejerciendo de presidente del Gobierno. Desde el momento en que uno es investido resulta presidente del Gobierno, y desde el momento en que uno cesa en el cargo deviene ex presidente, pudiendo imaginarse tiempos tan breves de ejercicio como el de uno o dos años, a los que fácilmente podrán seguir cuarenta de retiro a cargo del erario, amén del tiempo correspondiente al cónyuge o pareja supérstite.

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