Aunque desde abril de 2004, la normativa comunitaria obliga a que el Coordinador de Slots -encargado de gestionar y controlar los permisos de despegue y aterrizaje en los principales aeropuertos- sea un ente independiente de cualquier "parte interesada en el negocio aeronáutico", esta competencia sigue siendo ejercida en exclusiva por AENA a través de la División que dirige Ignacio Monasterio Díez. Desde entonces, según fuentes del sector consultadas por Libre Mercado:
- AENA no ha denunciado nunca a las compañías que sistemáticamente piden más slots -permisos para volar a una hora determinada- de los que piensan operar realmente. Dichas aerolíneas los cancelan luego poco a poco, perjudicando así a otros operadores que a lo mejor sí habrían operado toda la temporada.
- AENA, a pesar de detectar decenas de miles de vuelos irregulares cada año -que operan sin el correspondiente slot-, tipificados como infracción leve en el artículo 49 de la Ley de Seguridad Aérea, no los comunica a la Autoridad Aeronáutica. Es decir, AENA no denuncia este tipo de infracciones (sólo las "reiteradas y significativas"), erigiéndose así en una especie de segundo legislador que reinterpreta le ley, ya que oculta ciertas irregularidades y perdona otras de forma arbitraria.
- AENA, a pesar de ostentar récord absoluto de retrasos aéreos, sigue echando la culpa en exclusiva a los controladores aéreos sin tener en cuenta que un desajuste en el sistema de slots aeroportuarios, promovido por responsables de la misma AENA, es gran parte del problema.
¿Por qué no los denuncia?
Según estas mismas fuentes, existen varias razones, "no excluyentes entre sí", por las que AENA blanquea miles de vuelos irregulares cada año:
1. Inflar las estadísticas económicas (mayores beneficios o menores pérdidas) con objeto de hacer más atractiva la licitación de los aeropuertos. Si un vuelo que en circunstancias normales no debería haber operado en Madrid-Barajas porque no había capacidad, pero finalmente lo hace y no es denunciado, este vuelo pasa a formar parte de los movimientos operados en el aeropuerto, lo que constituye blanquear el vuelo. Así, las tasas de navegación y aterrizaje, los gastos que ocasionan los pasajeros en la terminal, etc., son incluidos en las estadísticas como ingresos obtenidos de una operación que de inicio ha de calificarse de ilícita.
2. Esta operación ilícita se produce con la connivencia del propio aeropuerto. Esto se aprecia, sobre todo, en los vuelos de despegue. Así, si el slot autorizado es a las 23:00, pero la hora comercialmente interesante es a las 21:00 y la compañía opera sobre esa hora, está despegando dos horas antes con la "evidente complicidad del aeropuerto".
Es decir, "que habría que denunciar al operador aéreo y al responsable del aeropuerto que autoriza esa operación", añaden. Sin embargo, "como Monasterio (Jefe de la División de Coordinación de Slots Aeroportuarios) depende de AENA y el responsable de permitir esa operación depende de AENA, y AENA tiene intereses económicos en los aeropuertos, el encubrimiento es bien fácil de entender".
3. Pero entonces, si la operación es posible a las 21:00, ¿por qué no se aumenta la capacidad declarada del aeropuerto y se permite que opere de forma lícita? "Porque incrementar la capacidad supone que tengas que contratar con mucha antelación a más personal, para así tener tiempo a darles la formación especializada correspondiente, lo cual implica mayores costes para la empresa", con lo que el citado vuelo -ahora sí lícito- "ya no resulta tan interesante para AENA".
En este sentido, cabe destacar, por ejemplo, que AENA fija el personal necesario (incluidos los controladores aéreos) en función de los vuelos programados (slots concedidos) y no de los que regularmente se operan. Esta carga de trabajo extra ha sido denunciada por los propios controladores como causa principal de los retrasos que sufren los aeropuertos españoles.
4. También "puede ser una forma de echar del mercado a compañías poco interesantes para AENA que tienen preferencia para que se les asigne un determinado slot".
Por ejemplo, una compañía XXX, con preferencia según las normas de competencia a un determinado slot aeroportuario, opera un avión con 100 plazas o uno con 200 plazas que sólo es capaz de llenar la mitad. Mientras, hay una compañía YYY que puede garantizar al aeropuerto que trae el avión completo (200 pasajeros), con lo que teóricamente supondrá más ingresos por pasajero al aeropuerto, pero lamentablemente -como es líder en el mercado- no tiene preferencia para que le sea asignado el slot.
¿Solución? Operan los dos, uno lícitamente y el otro con un slot distinto al autorizado. Al final, la compañía XXX terminará desapareciendo del mercado por una competencia desleal de la compañía que ha estado operando sin slot o con un slot distinto al que tenía autorizado.
5. Por último, "parte de los complementos salariales de los diversos responsables de AENA están supeditados a los beneficios del aeropuerto con lo cual, si se han blanqueado unos vuelos ilegales que ahora forman parte de las estadísticas económicas de AENA, se puede justificar la retribución de determinados responsables", aclaran.
Los efectos indeseados
El ministro de Fomento, José Blanco, tuvo conocimiento expreso de algunas de estas irregularidades existentes en AENA a través de una denuncia interna, pero no obtuvo respuesta.
Ahora, una nueva denuncia incide sobre los efectos de este tipo de actuaciones por parte del ente público. Libre Mercado tiene constancia de un escrito enviado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de lo Mercantil de Ciudad Real el pasado 31 de octubre, en el que un testigo de estos encubrimientos denuncia que el blanqueo de miles de vuelos irregulares por parte AENA "ha impedido la normal evolución" del aeropuerto privado de Ciudad Real. En estos momentos, el centro se encuentra en proceso de concurso de acreedores y en riesgo de cierre total por falta de vuelos, tras acumular abultadas pérdidas desde que inició su actividad en 2008.
Como resultado de mi desempeño laboral detecté miles de operaciones aéreas ilícitas -administrativamente hablando- desarrolladas en el Aeropuerto de Madrid-Barajas [...]
Vuelos Operados no Programados (vuelos que han operado en el Aeropuerto de Madrid-Barajas sin el preceptivo slot aeroportuario con la connivencia de AENA) [...]
Vuelos que operan regularmente desviados de la franja horaria asignada (intencionada o negligentemente) [...] Si este vuelo tiene lugar en Madrid-Barajas, con la connivencia de AENA que permite de forma REITERADA (varios años) que dicha operación se desarrolle operando un slot que no se tiene, podremos decir objetivamente que, si la compañía no puede operar (porque no dispone de autorización para operar el slot que realmente opera) se trata de un vuelo potencial para el Aeropuerto Central de Ciudad [...]
Con este encubrimiento protagonizado por responsables de AENA y con conocimiento de responsables del Ministerio de Fomento, se ha impedido la normal evolución del Aeropuerto Central de Ciudad Real [...]
Es decir, si una compañía se enfrenta a una denuncia por operar sin slot o vuela a una hora distinta a la asignada en Madrid-Barajas, lo cual conllevaría a sanción mínima de 3.000 euros por cada vuelo, debería plantearse si la operación le sale rentable o no. Sin embargo, según el escrito, puesto que tales vuelos no son denunciados por AENA, las compañías ni siquiera se plantean valorar las alternativas existentes. En este caso, el aeropuerto privado de Ciudad Real, ubicado a unos 200 kilómetros de Madrid, que no precisa slot (no es un aeropuerto coordinado) y se concibió inicialmente para complementar al de Barajas.
Por último, otro efecto colateral de este tipo de actuaciones es la competencia desleal que se produce entre compañías, ya que AENA equipara al operador aéreo que cumple la norma con la que no. Y ello, sin tener en cuenta, además, que de este modo se permite a las aerolíneas vender billetes que reflejan un slot (hora de despegue o aterrizaje) del que carece, obviando así los perjuicios que causa al pasajero (reiterados retrasos en los aeropuertos).
No en vano, si una compañía vende un billete con una hora que no tiene autorizada por AENA incurre en un fraude al consumidor, según la Ley. Sin embargo, el pasajero perjudicado no podrá reclamar (por el fraude) ni a AENA ni a la compañía infractora, ya que Fomento no publica las peticiones realizadas por las compañías aéreas, los slots finalmente asignados y las horas reales de operación (incluidas las de aquellas compañías que han operado sin slot).