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El TSJA considera que el decretazo de Griñán desprecia al Estado de Derecho

El gobierno Griñán sufre un nuevo varapalo judicial por la puesta en marcha de su "decretazo".

Como es conocido, Griñán ha impulsado una operación consistente en reconvertir las empresas públicas y entidades varias todas ellas dependientes de la Junta en cinco grandes superagencias incrustadas ya a la Administración Pública, promoviendo la confusión entre funcionarios, empleados públicos y "laborales de agencia", denominación elegida para colocar a loa contratados por las empresas y entidades dentro de la Administración de la Junta de Andalucía Precisamente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de condenar este procedimiento porque esta integración laboral afecta a los funcionarios y al personal laboral, que ven frenadas sus expectativas de promoción dentro de la Administración y afecta asimismo a los ciudadanos que aspiran a formar parte de la Administración porque a ellos no se les va a permitir "el acceso privilegiado por integración" como a los que entraron a trabajar "a dedo" como laborales de las empresas públicas.

La Asociación "Al Andalus" de empleados públicos de la Junta de Andalucía, la Asociación Defiendo mi Derecho y la Gestión Pública y otros diecisiete empleados públicos presentaron el 16 de mayo de 2011 un recurso contra el decreto 103/2011 de 19 de abril por el que se aprobaron los estatutos de la citada agencia al alegar que se producía una vulneración del derecho fundamental a acceder a la función pública conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de convocatoria. El Alto Tribunal estima ahora su recurso y rechaza las causas de inadmisibilidad que esgrimía el Gobierno andaluz. Las protestas de los empleados públicos de la Junta, funcionarios y laborales, tienen, pues, respaldo legal y así lo ha estimado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, que en una sentencia fechada ayer declara la nulidad de la disposición adicional segunda de los estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por vulneración de los derechos fundamentales garantizados en los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española.

Según el texto de la sentencia, en el presente proceso no cabe duda de que el acceso mediante integración a personal de las la Agencia....puede afectar a los derechos de acceso, promoción y traslado para la provisión de vacantes de los funcionarios y personal laboral para toda la Administración de la Junta de Andalucía, ya sea General Institucional y no sólo en el ámbito de cultural...

La Disposición Adicional Segunda quiebra la igualdad porque al integrar directamente al personal procedente del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras en la Agencia Pública Empresarial, pasa a formar parte de ella como personal laboral de la Agencia y por tanto entra en el ámbito de aplicación del EBEP (art. 2,.-1 personal de las Agencias), pero claro está sin respetar los principios rectores de acceso al empleo públicos exigidos en la Constitución, en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Leyes de Reordenación (art. 70) y el el propio Decreto impugnado..... ELLO SUPONE MAS QUE UNA HUIDA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO (como declaraba la STS 29-11-2009 que estimó la nulidad del Decreto que aprobaba EGMASA) UN DESPRECIO AL ESTADO DE DERECHO...porque todos los trabajadores que se integran como personal laboral de las Agencias han eludido el acceso por esos principios de igualdad, merito y capacidad.

Y añade en su punto noveno que "una cosa es la subrogación empresarial de las normas laborales y otra bien distinta a la integración, con las consecuencias legales apuntadas, que convierte a este personal automáticamente en personal laboral de la Agencia con acceso directo a la Administración instrumental de la Junta de Andalucía con atribución de potestades y funciones públicas. Se vulnera así por dicha Disposición Adicional, el art. 23.2 de la Constitución que se refiere al acceso en condiciones de igualdad a los cargos y funciones públicas, que forma parte del contenido esencial de este derecho fundamental, y que es indisponibles para el Órgano de Gobierno que aprueba el Decreto. También se vulnera como afirma el Ministerio Fiscal el artículo 14 de la Constitución respecto a terceros ciudadanos en general a los que no se les va a permitir el acceso privilegiado por integración, reservado en exclusiva a quienes trabajaban en el extinto Instituto en virtud de un régimen legal privado... este personal como cualquier ciudadano ha de participar en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libres convocadas en ejecución de las ofertas de empleo público.

Sigue diciendo la sentencia que "tratan de eludir con este sistema excepcional de integración, carente de absoluta motivación como denuncia el Ministerio Fiscal y con una clara repercusión en los funcionarios y personal laboral fijo de la administración de la Junta de Andalucía que ven lesionados no sólo sus derechos de acceso en condiciones de igualdad, sino a los que hayan accedido al empleo público se mantenga en ella sin perturbaciones ilegítimas".

Y añade que la entrada de todo el personal de la Agencia cuestionada en el momento actual "ha accedido directamente a la misma con quiebra del principio de igualdad, conforme a los principios de publicidad, mérito y capacidad, establecido en la Constitución susceptible de amparo y configurado legalmente en los artículos 55 y ss. del Estatuto Básico del Empleado Público."

Como la disposición anulada, dice La Razón, es similar a la que se ha incluido en el resto de las agencias, es de suponer que esta sentencia crea un precedente judicial de extraordinaria importancia. Dice la disposición que "la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales asume los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral del Instituto Andaluz de las Artes y las Letras".Y es lo mismo que se repite en las disposiciones que se encuentran en los textos legales que crean las demás agencias.

La sentencia desmonta la teoría del Ejecutivo andaluz de que las potestades públicas se reservarán a funcionarios porque "ese personal laboral tendrá acceso directo a la Administración instrumental de la Junta con atribución de potestades y funciones públicas".

Por si fuera poco, de la prueba documental practicada, todo el personal de la agencia (534 empleados, 373 del Grupo A) provenía del extinto Instituto –no había ningún funcionario– lo que supone que había entrado "con quiebra absoluta al principio de igualdad" o lo que los funcionarios vienen repitiendo incesantemente, a través de un "enchufe".

La opinión del bufete Mariano Aguayo, que ha llevado la representación legal de los demandantes, vertida a La Razón es clara: "Se carga la integración de las agencias empresariales".

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