El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes créditos extraordinarios y suplementos de crédito por 4.221 millones de euros, de los que 3.567 millones se destinan al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) por pagos correspondientes a ejercicios anteriores. Estos créditos se financiarán por completo mediante la emisión de deuda pública no prevista inicialmente. Y es que, el Real Decreto que recoge estas medidas contiene algunas sorpresas. En concreto, las partidas extraordinarias aprobadas son las siguientes:
1. Ministerio de Trabajo: 3.729.690.714 euros
- 1.919.363.002 euros de gastos por prestaciones pendientes de imputar al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal a finales del año 2010.
- 1.648.190.495 euros en deudas pendientes de pago en el Servicio Público de Empleo Estatal.
- 162.137.216 euros por gastos extra derivados de la Renta Activa de Inserción.
En total, "es necesario un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración por cuantía de 3.729.690.714 euros con destino al Servicio Público de Empleo Estatal". Esta cuantía, a excepción de la Renta Activa de Inserción del ejercicio 2011 (162 millones), ya fue "computada en el déficit de ejercicios anteriores", por lo que en términos de contabilidad pública los 3.567 millones restantes no tendrán "incidencia en el déficit de 2011".
2. Ministerio de Defensa: 86.348.105,68 euros por la prolongación de la intervención militar de España en la guerra de Libia.
3. Ministerio de Fomento: 124.100.000 euros
- 46.100.000 euros en ayudas a los beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación.
- 78.000.000 euros en subsidios de intereses de préstamos de los Planes Estatales de Vivienda.
4. Ministerio de Educación: 20.882.460,57 euros para cumplir una resolución judicial que obliga al Estado a incluir a los profesores de Religión en el Régimen General de la Seguridad Social desde el momento de inicio de la prestación de sus servicios (pago de cuotas sociales).
5. Ministerio de Sanidad: 260.140.743,71 euros
- 57.948.022,60 euros para atender sentencias que condenan a la Administración al pago de las "compensaciones económicas a satisfacer a determinadas empresas en concepto de colaboración en la prestación de asistencia sanitaria a sus trabajadores".
- 202.192.721,11 euros para cubrir el Nivel Mínimo de Protección Garantizado por la Ley de Dependencia.
Errores de cálculo
Todas estas partidas suman un coste total de 4.221 millones de euros. La mayor parte de esta cuantía corresponde al Ministerio de Trabajo, ya sea para pagar el paro o las ayudas de 420 euros al mes a los desempleados que ya han agotado su prestación (Renta Activa de Inserción).
El problema es que, tal y como reconoce el Gobierno en el Real Decreto, el crédito extraordinario de 3.729 millones de euros destinado a Trabajo se debe a los errores de previsión y cálculo presupuestario del Estado. Así, por un lado, si bien Economía preveía una tasa de paro del 10,5% en 2009 y del 17,45% en 2010, "la tasa de paro real fue del 18,01% y 20,05%", respectivamente. "Esta situación ha ocasionado la existencia de 2.263.770.864,87 euros de gastos por prestaciones pendientes de imputar al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal a finales del año 2010".
"Asimismo, para el ejercicio 2011 se estimó que la media mensual de personas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción sería de 131.000", pero "en realidad se alcanzarán las 180.000 personas beneficiarias en media mensual, por lo que al finalizar el año se producirán mayores gastos de los inicialmente previstos para cubrir esta prestación por importe de 162.137.216,30 euros".
A esto se añade el hecho de que "la menor recaudación de ingresos respecto a la inicialmente prevista en el ejercicio 2010" ha generado "deudas en el Servicio Público de Empleo Estatal por importe de 1.648.190.495,60 euros [...] las cuales deben ser satisfechas en el ejercicio 2011", indica el texto.
Financiación vía deuda pública
¿Resultado? Una vez realizados los correspondientes ajustes contables, "es necesario un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Trabajo por cuantía de 3.729.690.714 euros". De este modo, el Gobierno admite que dicho desajuste presupuestario se debe a sus errores de previsión. Por otro lado, este tipo de eventualidades suelen ser cubiertas mediante el Fondo de Contingencia. El problema, sin embargo, es que el Ejecutivo ya ha agotado este colchón.
Las necesidades a cuya cobertura atienden los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se aprueban en este Real Decreto-ley constituyen obligaciones exigibles de la Administración General del Estado, si bien el saldo actual del Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria no permite su financiación con cargo al mismo.
Por ello, el Gobierno aclara lo siguiente:
Todos los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se conceden por este Real Decreto-ley en el Presupuesto del Estado se financiarán con Deuda Pública.
Es decir, el Estado acuerda emitir otros 4.221 millones de euros en deuda pública para poder financiar este desajuste, lo cual supone una medida muy inusual, según la propia Ley Presupuestaria. No en vano, para poder pagar este gasto extra, el Gobierno aclara que "no resulta de aplicación [...] el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria".
¿Y qué dice dicho artículo?
Artículo 16. Modificaciones de crédito.
Los créditos extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones e incorporaciones de crédito, en el presupuesto del Estado, en los términos previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en otras disposiciones legales, se financiarán mediante recurso al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria o mediante baja en otros créditos, salvo las excepciones que, en su caso, se establezcan en la citada Ley.
En este sentido, la citada Ley General Presupuestaria 47/2003 señala lo siguiente:
Artículo 55.1. [...] La financiación de éstos se realizará de la forma que se indica a continuación:
- Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en los créditos del Fondo de Contingencia o en otros no financieros que se consideren adecuados.
- Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del Presupuesto, se financiará con Deuda Pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.
Ni uno (Fondo de Contingencia) ni otro (recortes en otras partidas). El Gobierno financiará estos créditos exclusivamente mediante más deuda pública, pese a tratarse de gastos no financieros. De ahí, precisamente, que el Ejecutivo haya tenido que recurrir a una autorización extraordinaria "contenida en el artículo 86 de la Constitución Española":
Artículo 86.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes [...]
En cuanto al Fondo de Contingencia, el Ejecutivo disponía de 2.440,44 millones de euros en 2011, equivalente al 2% del gasto no financiero del Estado, pero al agotarse el Estado recurre a nuevas emisiones. Por último, Salgado especificó el viernes que estos créditos extraordinarios de 3.567 millones ya estaban contabilizados en años anteriores, y que recortaría 654 millones para evitar que el resto se tradujera en un aumento del déficit previsto en 2011. Pese a ello, según el Real Decreto -que nada dice de estos recortes-, establece que todas estas partidas extra se financiarán mediante deuda pública.