Esto impide la bajada de los precios de la vivienda. No favorece a los Bancos pero tampoco abre el mercado.
Solo hay una manera de llevar a cabo de manera justa la cancelacion de la hipoteca.El valor de mercado de la vivienda.El adjudicar un pocentaje del valor de tasacion o cualquier otra gaita es una arbitrariedad y como cualquier arbitrariedad , falta de justicia.
Marga 193 estoy de acuerdo con su comentario, ¿como podia ser de otra manera?, aunque yo diria de Federico Jimenez que, mas bien se carapteriza mas por ser un defensor del sentido comun.Ahora bien, si en el contrato de prestamo hipotecario, la garantia de respaldo del valor del prestamo es solo la vivienda, esa deuda ha de quedar saldada con la entrega del inmueble, pero como en la mayoria de contratos las condiciones especifican que lo que ha de devolverse es el importe prestado y que el prestatario responde con sus bienes presentes y futuros sobre esta deuda nos encontramos con dos caminos a recorrer para evitar injusticias:
1º/ Que las partes han de fijar libremente todas las condiciones del contrato de prestamo con la presencia y asesoramiento en el momento de la redaccion y firma del contrato de una persona versada en leyes para que quede constancia que las condiciones han sido realmente entendidas.
2º/El estado no intervendra fijando maximos o minimos en las condiciones de dichos contratos, quedando solo como garante del cumplimiento de lo pactado.
Solo hay una manera de llevar a cabo de manera justa la cancelacion de la hipoteca.El valor de mercado de la vivienda.El adjudicar un pocentaje del valor de tasacion o cualquier otra gaita es una arbitrariedad y como cualquier arbitrariedad , falta de justicia.
Marga 193 estoy de acuerdo con su comentario, ¿como podia ser de otra manera?, aunque yo diria de Federico Jimenez que, mas bien se carapteriza mas por ser un defensor del sentido comun.Ahora bien, si en el contrato de prestamo hipotecario, la garantia de respaldo del valor del prestamo es solo la vivienda, esa deuda ha de quedar saldada con la entrega del inmueble, pero como en la mayoria de contratos las condiciones especifican que lo que ha de devolverse es el importe prestado y que el prestatario responde con sus bienes presentes y futuros sobre esta deuda nos encontramos con dos caminos a recorrer para evitar injusticias:
1º/ Que las partes han de fijar libremente todas las condiciones del contrato de prestamo con la presencia y asesoramiento en el momento de la redaccion y firma del contrato de una persona versada en leyes para que quede constancia que las condiciones han sido realmente entendidas.
2º/El estado no intervendra fijando maximos o minimos en las condiciones de dichos contratos, quedando solo como garante del cumplimiento de lo pactado.
en BERLIN (ALEMANIA) un apartamento vale entre 30 mil y 50 mil €.
Todo parece indicar que Botín y los banqueros socialistas no quieren hundirse con Zp y Rubalcaba.
La medida me parece bien. Tengo la duda si la tasación es en el momento de la subasta o la que se hizo en el momento de conceder la hipoteca. En mi opinión debería ser la tasación que se realizó con la hipoteca.
La persona se distingue de los animales porque tiene una mente que le permite razonar, hacer representaciones de posibles opciones y escoger entre ellas. Cuando el hombre actúa de acuerdo con la opción que él mismo ha escogido, realiza su propia voluntad. La voluntad tiene autonomía mientras no está sometida a la voluntad de otra persona. Cuando uno hace la voluntad de otro no tiene autonomía y se puede decir que no tiene voluntad, porque la voluntad tiene que ser autónoma, sino la que actúa es la voluntad de otro. El hombre tiene dignidad porque puede hacer su voluntad con la sola limitación de respetar la voluntad de los demás, que es tan autónoma como la suya. La única ley verdadera es el respeto y todos sabemos en que consiste.
El hombre es el único animal que puede hacer promesas. Cuando el hombre actúa con autonomía de su voluntad puede hacer promesas. Esta es una cualidad exclusiva de los seres racionales. Las promesas no existen en la naturaleza, son una creación pura de la razón y sólo están sometidas a las leyes de la razón. A groso modo, la promesa consiste en obligarse a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Por propia definición, si no existiera la obligación de cumplirlas no serían promesas, ergo las promesas hay que cumplirlas porque sino no serían promesas. Este es un imperativo categórico, por tanto una afirmación “a priori” “apodíctica” que no puede ser demostrada ni refutada por la experiencia.
Las promesas te convierten en esclavo de tus propias palabras y cuando otro te coge la palabra aparece el contrato. Que los contratos se tienen que cumplir, no lo tiene que decir ni la ley, ni la experiencia, es una consecuencia de la razón. Que “los contratos son ley entre las partes” es un principio jurídico de derecho natural, que no necesita ser ratificado por ninguna ley. Nuestro Código Civil recoge este principio en el artículo 1091: “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos”. Y la responsabilidad que deriva del incumplimiento la recoge el artículo 1911: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”. Por tanto estos artículos del código civil se ajustan a derecho, recogen el derecho, publican lo que ya era y será siempre derecho, y lo sería aunque no estuvieran en el Código. Las personas decentes se rigen por estos principios.
Cualquier ley contraria a estos principios será legislación, normas coactivas, violencia institucional, la razón de la fuerza (no la fuerza de la razón), será la falsificación del derecho, usurpación del derecho; aquí y en la China, ahora y siempre, por los siglos de los siglos. La ley solo puede limitarse a publicar el derecho no lo puede crear. Precisamente la dignidad de la persona radica en ser su propio legislador ajustando su comportamiento a máximas universalmente válidas.
Algunos artículos del Código Civil son el resto de civilización que nos queda, en cuanto recogen principios de derecho natural procedentes del Derecho Romano, que ha sido la más grande aportación a la civilización y al progreso. A pesar de lo que hagan los americanos y lo que diga un aparente defensor de la libertad como Jiménez Losantos y un presunto jurista como Mario Conde. El hecho de que los bancos se apropien del dinero de los depositantes, lo multipliquen con el respaldo de los bancos centrales que les dejan un dinero tan falso como las leyes que imponen su curso forzoso, no implica que tengamos que derogar el poco derecho que nos queda.
Eso es como decir que había nazis en contra de las cámaras de gas.
Mas vale que el gomierdo sociata se dedique a lo que es su labor, crear empleo, que todo esto son medidas para distraer la atención de sus votontos, que les va a dar igual que sea el 50, 60 ó 1000, si no tienen empleo y no tienen con qué pagar.
!Toma zapatalante! !Y le volveran a votar, oiga!
En primer lugar, como la banca cobra los intereses totales previstos en mayor proporción al inicio del periodo deudor, tenemos que sólo deberá el 60% del capital inicial en el último cuarto del periodo. Si la hipoteca es a 20 años, cuando lleve pagados 15 años, más o menos. Pero en esos 15 años ya ha pagado el 90% de los intereses totales previstos. O sea, es una reforma que cumple con el principio de "cambiemos algo para que nada cambie".
Si veo positivo las subidas de salario inembargable.