Las manifestaciones convocadas por el movimiento 15-M en Madrid durante este fin de semana terminaron sin altercados de relieve, lo cual ha servido de excusa para reiterar una vez más el espíritu no violento y, por tanto, legítimo, de este tipo de protestas iniciadas a mediados del pasado mayo. En los últimos días, numerosos comentaristas, e incluso políticos, han diferenciado claramente los bochornosos sucesos acaecidos la semana pasada en el Parlamento catalán del resto de movilizaciones y actos desarrollados por este amplio grupo de jóvenes a lo largo y ancho de España, en un intento por distanciar y separar a los violentos del resto de indignados.
Sin embargo, tal diferenciación no ha lugar. El movimiento 15-M ha incumplido la ley desde su mismo nacimiento, incurriendo así, presuntamente, en delitos y faltas de diversa índole. A continuación, las violaciones más flagrantes de la legalidad vigente:
1. El ya famoso 15 de mayo terminó con varios jóvenes detenidos después de que la manifestación convocada por Democracia Real Ya en el centro de Madrid se convirtiera en una auténtica batalla campal contra la policía.
Desorden público: artículo 550 y 557 del Código Penal.
2. Pese a esos incidentes, los indignados volvieron a plantarse en la Puerta del Sol pocas horas después y, una vez ocupada, ahí se quedaron durante semanas, con el consiguiente perjuicio para los comerciantes y vecinos de la zona. Lo mismo aconteció en numerosas plazas y espacios públicos de toda España, desarrollándose también algunos disturbios.
Desorden público: artículo 550 y 557.
3. El 15-M vulneró explícitamente la prohibición de concentraciones y manifestaciones estipulada por la Junta Electoral los días previos a los comicios del 22 de mayo.
4. Más allá del secuestro del Parlamento catalán, los indignados se manifestaron ante el Congreso de los Diputados, así como otros parlamentos autonómicos y ayuntamientos durante sesiones ordinarias y la toma de posesión de los nuevos cargos políticos.
Delito contra las instituciones del Estado: artículo 494, 496, 497 y 498.
5. Insultos a miembros de la Corona: artículo 490.
6. Cercar la vivienda de Alberto Ruiz Gallardón y Rita Barberá (domicilios privados): artículo 202 y 557.
7. Ocupar establecimientos comerciales y sedes: artículo 202 y siguientes.
8. Impedir desahucios: artículo 544, 550 y 557.
9. Agresiones y amenazas de distinta índole: faltas de distinto calibre.
10. Esos y otros ejemplos evidencian la naturaleza violenta e ilegal que anida en el propio seno del movimiento 15-M. Sin embargo, más allá de estos presuntos delitos cometidos desde que comenzó la ocupación de Sol destaca un hecho que, si bien no es delictivo por no estar tipificado como tal, supondría un auténtico crimen económico de llevarse a término. Y es que, el conjunto de propuestas y el rechazo al Pacto del Euro que pretenden imponer los indignados garantizaría, pura y simplemente, la quiebra de España a corto plazo.