En un auto, al que ha tenido este martes y acceso EFE, los magistrados del Constitucional han rechazado admitir a trámite la primera cuestión de inconstitucionalidad que planteó por ese asunto la Audiencia Nacional, ya que coinciden con el Ministerio Fiscal en que es "notoriamente infundada".
El máximo garante de la Constitución Española (CE) concluye que el real decreto ley, que implicó que los convenios colectivos de las empresas públicas fueran reformados para introducir una bajada media del 5% en los salarios, no vulneró el derecho a la negociación colectiva porque la inalterabilidad del convenio colectivo no es uno de sus "elementos esenciales". Así, explica que "es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no sólo a la ley formal, sino, más genéricamente, a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario".
El Tribunal Constitucional recuerda que al decreto ley sólo le está vedado regular "el régimen general de los derechos, deberes y libertades del Título I de la CE" o que "vaya en contra del contenido o elementos esenciales de alguno de tales derechos", lo que no aprecia en este caso.
A su juicio, el real decreto ley sobre Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público, que aprobó el Gobierno el 20 de mayo de 2010, tampoco dispuso nada sobre la fuerza vinculante de los convenios, que sí está protegida constitucionalmente pero no debe identificarse o confundirse con la "intangibilidad o inalterabilidad" de esos textos de regulación de las condiciones laborales.
El auto resume que las disposiciones del real decreto ley "no suponen una "afectación" en el sentido constitucional del término, del derecho a la negociación colectiva reconocido en el artículo 37.1 de la CE, en cuanto ni regulan el régimen general de dicho derecho ni la intangibilidad del convenio colectivo se configura como uno de sus elementos esenciales". Por tanto, "no han franqueado el límite material que al decreto-ley impone el artículo 86.1 de la CE de no afectar a los derechos, deberes y libertades del Título I de la CE".
El Tribunal Constitucional tampoco comparte los argumentos de la Audiencia Nacional de que el real decreto ley vulneró el principio de igualdad, ya que la rebaja salarial no se aplicó a los empleados de RENFE, ADIF y AENA por decisión del Ejecutivo dirigido por José Luis Rodríguez Zapatero.
Los magistrados del Constitucional también critican los fallos procesales en los que ha incurrido la Audiencia Nacional al plantear las cuestiones de inconstitucionalidad, a raíz de los recursos presentados por los sindicatos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y de otras empresas públicas. Entre ellas, Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) o la Radio y la Televisión Autonómica Andaluza.
Además de suponer recortes salariales para los funcionarios del Estado y para los empleados de las empresas públicas, el real decreto ley de 20 de mayo de 2010 conllevó la desaparición del denominado "cheque-bebé", la congelación de las pensiones en 2011 y el recorte en más de 6.000 millones de las inversiones públicas.
El objetivo de esas medidas extraordinarias era reducir el déficit público para sanear la economía y frenar los ataques especulativos de los mercados y los consiguientes rumores que se habían desatado sobre un posible rescate. Ni la Audiencia Nacional ni el Tribunal Constitucional han puesto en duda las razones de urgente y extraordinaria necesidad que llevaron al Ejecutivo a adoptar tan drásticas medidas.