Ese año, Campsa transmitió a Repsol varias estaciones de servicio situadas en territorio español por un importe de 1.732 millones de pesetas. En 1998, la inspección de tributos española levantó a Campsa acta de disconformidad con la declaración del IVA, informa Europa Press.
Alegó que a esa venta le era aplicable una regla especial de valoración de la base imponible prevista en la legislación nacional, ya que la operación se caracterizaba por existir un vínculo entre las partes intervinientes y porque éstas habían acordado precios notoriamente inferiores a los de mercado. En consecuencia, la inspección de tributos valoró la base imponible correcta en 4.076 millones de pesetas. A raíz de los recursos interpuestos por Campsa, el caso acabó ante el Tribunal Supremo, que ha preguntado al Tribunal de Luxemburgo por la interpretación de la legislación comunitaria sobre IVA.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia señala que la normativa vigente en la época "se opone a que un Estado miembro aplique a operaciones realizadas entre partes vinculadas mediando un precio notoriamente inferior al normal de mercado, como las controvertidas en el litigio principal, una regla de determinación de la base imponible distinta de la regla general".
Aunque en la actualidad la legislación de la UE ya permite que los Estados miembros puedan, para prevenir la evasión o el fraude fiscal, adoptar medidas para que la base imponible sea el valor normal de mercado cuando existe un vínculo entre las partes de la operación, el Tribunal deja claro que en el momento de los hechos la directiva sobre el IVA no otorgaba este margen de maniobra.