Los profesionales colegiados no podrán seguir trabajando una vez que se jubilen. Esta posibilidad, vigente en España desde hace más de cuatro décadas terminará el próximo 1 de julio, cuando entre en vigor la Orden Ministerial aprobada por Trabajo el pasado 23 de mayo y que decreta la total "incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación de la Seguridad Social" con la actividad desarrollada por cuenta ajena.
Hasta ahora, eran numerosos los profesionales liberales (abogados, arquitectos, médicos,...) que seguían desarrollando su actividad una vez jubilados. Para estas personas era una manera de mantener los ingresos y continuar en activo (aunque en la mayoría de las ocasiones trabajando menos horas y con más flexibilidad). Se conseguía, de esta manera, mantener en el mercado a un conjunto de profesionales de mucha experiencia y un gran valor por sus conocimientos.
Ahora, el departamento de Valeriano Gómez lo prohíbe. Sólo podrán seguir trabajando aquellos colegiados que dependan de un sistema de pensiones privado (mutualidad) en exclusividad. El resto tendrá que elegir entre la pensión y su sueldo, y se le guardará la pensión para el momento en que decida jubilarse. Es una manera de ahorrarse el pago de algunas prestaciones, en un momento de tensión para las cuentas públicas, aunque ha sido muy criticado por los colegios profesionales.
El Colegio de Abogados ha denunciado que "esta incompatibilidad afecta tanto a las personas que hayan cotizado en el Régimen General de la Seguridad Social, como a los que lo hayan hecho en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). A partir de ahora, estos autónomos no podrán seguir ejerciendo la profesión si, a su vez, perciben la prestación de jubilación de esos sistemas. Para ejercerla, tendrán que aplazar el cobro de la pensión pública, en una clara medida, por parte de la Seguridad Social, de ahorrarse estos costes".
CEOE y Cepyme ya anunciaron antes de su aprobación que recurrirían esta modificación y algunos colegios profesionales ya lo han hecho. La orden no es retroactiva, por lo que aquellos profesionales que ya estén cobrando su pensión, podrán seguir haciéndolo (eso sí, cotizando a partir de ese momento a una mutualidad). Pero todos aquellos que se jubilen a partir del 1 de julio no tendrán esa opción.