Al Ministerio de Hacienda le ha gustado de siempre presentarse ante el contribuyente en términos de cercanía, de fiable proximidad, ofreciendo la total gratuidad de sus servicios, para que aquél pudiera encontrar en sus dependencias y oficinas –ahora, en internet– toda la ayuda necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones.
Sus ayudas parecen en principio interminables: normativa aplicable, contestaciones a preguntas frecuentes, calendario de obligaciones, modelos de impresos, instrucciones, programas informáticos y hasta uno específico para hacer la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, curiosamente denominado PADRE, en términos de auténtica familiaridad. Todo un exceso.
Finalmente, al asesor fiscal, personaje clave en las relaciones Administración-contribuyente, no se le exigen en la práctica ni titulación ni experiencia alguna para el desempeño de tal delicada función.
Bien es verdad que a la misma se dedican gestores administrativos, economistas, asesores en general y por supuesto, abogados –faltaría más–. Pero lo cierto es que para presentar declaraciones o documentos, atender requerimientos, citaciones y emplazamientos o cualquier otro trámite, en nombre de un contribuyente, persona física o sociedad, la Agencia no pide nada, salvo la correspondiente autorización de aquél o poder notarial.
Cualquiera puede, pues, sin ninguna formación, intervenir en los complejos procedimientos tributarios, dando la impresión, plenamente confirmada en la práctica, de que a la Agencia Tributaria le es igual, incluso –puede– que haya funcionarios que prefieran que sea así, porque a menor formación del asesor, menor oposición a sus pretensiones recaudatorias.
Sin embargo, a pesar de tanta información, he detectado la omisión u olvido en la web de la Agencia, de un importante documento, a utilizar por los contribuyentes con deudas de hasta 1.500 euros, que piensen recurrirlas y no quieran por el momento pagarlas. O, al menos, no lo he encontrado en su sitio.
Habrá, pues, que presentar el recurso (de reposición) o la reclamación (económico-administrativa) que se pretenda y acompañar el impreso o documento "fantasma", que, al no poder bajarse de la red, tendrá que pedirse en la Administración de la Agencia más próxima.
El recurso o la reclamación no prosperarán casi seguro, pero, sin haber pagado la deuda, podremos continuar adelante. Sin embargo, será ya el momento, pues vamos a terminar en el Tribunal Superior de Justicia, de ir pensando en buscar un abogado, dedicado a las cuestiones fiscales y con experiencia práctica sobre las mismas, para discutir y negociar con él los honorarios, atendida la cuantía del asunto y las dificultades para resolverlo.