La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal estima el recurso presentado por la Administración General del Estado y anula la resolución de 19 de junio de 2009 adoptada por la Junta Arbitral del Concierto Económico del País Vasco, que aprobó el cobro de esta cantidad a la Agencia Tributaria, informa Europa Press.
La sentencia concluye que el Estado tiene la competencia de cobro de este impuesto por la venta de vehículos de efectuada por Rover España entre enero de 1993 y diciembre de 2005, y por las importaciones realizadas entre enero de 1990 y diciembre de 1992.
El Supremo concluye que no se puede atribuir la tributación del IVA al País Vasco por la sola circunstancia de que unas mercancías hayan transitado por dicha Comunidad Autónoma durante breves días, "sin que hayan sido producidas, ni transformadas, ni comercializadas en dicho territorio" y cuando sus oficinas en España están situadas en Alcalá de Henares (Madrid).
Los vehículos eran transportados por vía marítima desde el Reino Unido hasta el puerto de Pasajes (Guipúzcoa), donde eran descargados y almacenados temporalmente por la empresa Europark Pasajes, del Grupo Toquero. Posteriormente, la misma empresa los trasladada a las instalaciones de Europark en Álava para su preparación y envío a la red de concesionarios.
La sentencia recuerda que la Ley del Concierto Económico del País Vasco establece los mismos criterios que se regulan en la Ley del IVA para determinar la aplicación del impuesto en la entrega de bienes. El artículo 68 de la Ley del IVA fija que su cobro se realizará en el territorio donde el comprador adquiera el bien comercializado.