LD (EFE) El empresario Javier de la Rosa fue condenado a cinco años y medio de prisión por los delitos de apropiación indebida y falsedad documental en la llamada operación "Wardbase", juzgada en la Audiencia Nacional como pieza separada del "caso Torras" y por la que el fiscal reclamaba diez años de cárcel.
El Tribunal presidido por Siro García decidió condenar también al empresario Manuel Prado y Colón de Carvajal a dos años de cárcel por apropiación indebida, así como a indemnizar al Grupo Torras con doce millones de euros, además de con los intereses legales que se hayan acumulado desde que se materializó el pago investigado, en 1992.
El tercer acusado, el ex consejero delegado del Grupo Torras Jorge Núñez Lasso de la Vega fue absuelto del delito de apropiación indebida que se le imputaba, pero ha sido condenado por falsedad documental a un año y medio de cárcel. Tanto a De la Rosa como a Núñez se les ha impuesto, además, una multa de 6.000 euros, y deberán pagar los gastos del proceso, incluidos los de la acusación particular (el Grupo Torras).
De la Rosa, condenado por apropiación indebida y falsedad documental
En esta pieza separada del caso Torras -la primera que ha sido juzgada- se trataba de averiguar si el pago a Prado y Colón de Carvajal de 1.900 millones de pesetas en 1992 procedentes del Grupo Torras fue conocido y consentido por el principal accionista de este hólding -el grupo kuwaití KIO-, tal y como sostiene De la Rosa. El financiero catalán -que dimitió de sus cargos justo después de que se abonara el pago investigado- asegura que KIO lo ordenó porque quería retribuir a Prado por su supuesta intermediación entre los estados kuwaití y español tras la invasión de aquel país por Irak.
Según el texto de la sentencia, de ser cierta esta versión "no se justificaría el enmascaramiento con un contrato simulado" entre Torras Papel y un "lobby" de presión -la sociedad pantalla Wardbase- para agilizar la construcción de una planta papelera en Bélgica. Según explica la sentencia, esto “evidencia que se trataba de ocultar a los máximos directivos de KIO el pago, lo que, unido a la falta de indicios de que hubiese sido dispuesto por otra persona que no fuese De la Rosa, lleva a desechar la verosimilitud de esa versión". Además de condenar a De la Rosa de apropiación indebida, el tribunal considera que es culpable de un delito de falsedad documental, puesto que creó documentos falsos "para dar mayor apariencia de realidad" al entramado financiero creado.
La versión de Prado y Colón de Carvajal y Núñez
Prado ha mantenido desde el principio que este pago se debió a un ajuste de cuentas por negocios personales que tenía con De la Rosa y que ignoraba que el dinero procediera del Grupo Torras, del que el financiero catalán era entonces vicepresidente. Esta versión no convence al tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia, que considera que no existe ningún justificante de esta deuda. El tribunal considera que sin su colaboración no podría haberse cometido el delito de apropiación, por lo que estima que es culpable como "cooperador necesario" y le ha impuesto una pena de dos años de prisión menor. Dado que fue él quien recibió el dinero en una cuenta suiza a su nombre, también deberá indemnizar al Grupo Torras.
La versión que mantenía Núñez -que en 1992 era consejero delegado del Grupo Torras- era que él no conocía el entramado real del pago ni su propósito, sino que creía que era para remunerar a un lobby que iba a acelerar la construcción de una fábrica en Bélgica que proyectaba Torras Papel, de la que era presidente. El tribunal le achaca que, al darse cuenta de que el lobby no había realizado labor alguna, en lugar de rechazar el pago de 2.000 millones de euros, mandó una carta a De la Rosa diciendo que el Grupo Torras debería hacer frente a este pago. Sin embargo, reconoce que no tenía porqué saber cuál era el entramado real, por lo que únicamente le impone una pena de un año y medio de cárcel, frente a los diez que reclamaba el fiscal, y una multa que si no paga implicará arresto sustitutorio.
El Tribunal presidido por Siro García decidió condenar también al empresario Manuel Prado y Colón de Carvajal a dos años de cárcel por apropiación indebida, así como a indemnizar al Grupo Torras con doce millones de euros, además de con los intereses legales que se hayan acumulado desde que se materializó el pago investigado, en 1992.
El tercer acusado, el ex consejero delegado del Grupo Torras Jorge Núñez Lasso de la Vega fue absuelto del delito de apropiación indebida que se le imputaba, pero ha sido condenado por falsedad documental a un año y medio de cárcel. Tanto a De la Rosa como a Núñez se les ha impuesto, además, una multa de 6.000 euros, y deberán pagar los gastos del proceso, incluidos los de la acusación particular (el Grupo Torras).
De la Rosa, condenado por apropiación indebida y falsedad documental
En esta pieza separada del caso Torras -la primera que ha sido juzgada- se trataba de averiguar si el pago a Prado y Colón de Carvajal de 1.900 millones de pesetas en 1992 procedentes del Grupo Torras fue conocido y consentido por el principal accionista de este hólding -el grupo kuwaití KIO-, tal y como sostiene De la Rosa. El financiero catalán -que dimitió de sus cargos justo después de que se abonara el pago investigado- asegura que KIO lo ordenó porque quería retribuir a Prado por su supuesta intermediación entre los estados kuwaití y español tras la invasión de aquel país por Irak.
Según el texto de la sentencia, de ser cierta esta versión "no se justificaría el enmascaramiento con un contrato simulado" entre Torras Papel y un "lobby" de presión -la sociedad pantalla Wardbase- para agilizar la construcción de una planta papelera en Bélgica. Según explica la sentencia, esto “evidencia que se trataba de ocultar a los máximos directivos de KIO el pago, lo que, unido a la falta de indicios de que hubiese sido dispuesto por otra persona que no fuese De la Rosa, lleva a desechar la verosimilitud de esa versión". Además de condenar a De la Rosa de apropiación indebida, el tribunal considera que es culpable de un delito de falsedad documental, puesto que creó documentos falsos "para dar mayor apariencia de realidad" al entramado financiero creado.
La versión de Prado y Colón de Carvajal y Núñez
Prado ha mantenido desde el principio que este pago se debió a un ajuste de cuentas por negocios personales que tenía con De la Rosa y que ignoraba que el dinero procediera del Grupo Torras, del que el financiero catalán era entonces vicepresidente. Esta versión no convence al tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia, que considera que no existe ningún justificante de esta deuda. El tribunal considera que sin su colaboración no podría haberse cometido el delito de apropiación, por lo que estima que es culpable como "cooperador necesario" y le ha impuesto una pena de dos años de prisión menor. Dado que fue él quien recibió el dinero en una cuenta suiza a su nombre, también deberá indemnizar al Grupo Torras.
La versión que mantenía Núñez -que en 1992 era consejero delegado del Grupo Torras- era que él no conocía el entramado real del pago ni su propósito, sino que creía que era para remunerar a un lobby que iba a acelerar la construcción de una fábrica en Bélgica que proyectaba Torras Papel, de la que era presidente. El tribunal le achaca que, al darse cuenta de que el lobby no había realizado labor alguna, en lugar de rechazar el pago de 2.000 millones de euros, mandó una carta a De la Rosa diciendo que el Grupo Torras debería hacer frente a este pago. Sin embargo, reconoce que no tenía porqué saber cuál era el entramado real, por lo que únicamente le impone una pena de un año y medio de cárcel, frente a los diez que reclamaba el fiscal, y una multa que si no paga implicará arresto sustitutorio.