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La estadística que 'oculta' Trabajo: la discriminación salarial real afecta a menos del 1% de las mujeres

Las campañas de la Inspección no han conseguido el objetivo buscado. Apenas hay casos de sueldos diferentes por el mismo trabajo.

Las campañas de la Inspección no han conseguido el objetivo buscado. Apenas hay casos de sueldos diferentes por el mismo trabajo.
Dirigentes socialistas, el pasado 8-M, durante la manifestación en Madrid por el Día Internacional de la Mujer. | @PSOE

En España apenas se produce discriminación salarial por razón de sexo. Menos del 1% de las trabajadoras (en realidad, todo apunta a que la cifra está alrededor del 0,1%) sufren esta situación. Y no lo decimos nosotros, en Libre Mercado. Son datos oficiales del Ministerio de Trabajo. Sí, el mismo Ministerio de Trabajo que hace campañas contra la discriminación, se gasta decenas de millones de euros para combatir la brecha salarial y lanza mensajes sobre lo injusto que es que hombres y mujeres cobren diferente por el mismo trabajo. Tienen los datos, pero no los hacen públicos. Quizás porque sería letal para el discurso políticamente correcto.

Con motivo del 8-M, en Libre Mercado publicamos varios artículos sobre brecha salarial. En todos ellos recordábamos que la estadística más usada no refleja lo que los medios y los partidos políticos repiten de forma machacona esos días: que mujeres y hombres cobran diferente (muy diferente) por hacer el mismo trabajo. No es verdad. Las cifras que se usan casi siempre son agregados: medias de salarios de unos y otras que no tienen en cuenta variables como la antigüedad, el sector, la especialidad, el número de horas trabajadas, el puesto...

De hecho, una vez que se meten en la ecuación estas variables, la brecha salarial cae hasta situarse alrededor del 5%, muy lejos de los niveles del 15-25% que se suelen ver en los titulares de prensa. Sin embargo, incluso ese 5% es una cifra discutible, porque no deja de ser una aproximación econométrica: es decir, está calculada con modelos que van incluyendo variables (las que apuntábamos antes: experiencia, horas, sector…) para aislar la diferencia "no observada". El problema es que dentro de esa diferencia puede haber razones reales y muy lógicas que expliquen el margen entre los sueldos.

Por eso, hace ya más de una década, el Ministerio de Trabajo comenzó a realizar inspecciones para buscar y sancionar a aquellas empresas que cometiesen esta discriminación salarial por razón de sexo. Y, efectivamente, encontró algunos casos en los que, de acuerdo a los criterios de la inspección, se estaba produciendo esa situación. El problema es que son muy pocos. Vamos, que no interesa demasiado que se sepa cuántos son. Porque destrozarían el mensaje oficial. Por eso, los Gobiernos (todos, el actual del PSOE y los anteriores de PP y PSOE) han ocultado convenientemente la estadística. El relato oficial peligra si se conocen los datos reales. Uno de los grandes mitos de los últimos tiempos no resiste la comparación con el mercado laboral que hay ahora mismo en España

Las cifras

En octubre de 2018, José Luis Palacios Gómez, profesor en el Departamento de Economía de la Empresa de la Universidad Rey Juan Carlos, publicó el estudio "Cuando los números hablan. Análisis y valoración de la estadística oficial de discriminación salarial por razón de sexo en España (2005-2016)" en la revista Sociología del Trabajo, de la Universidad Complutense de Madrid. Es un paper muy interesante, que se aproxima a este tema con un enfoque diferente. No busca un análisis econométrico al uso, con agregados de salarios a los que va incorporando variables explicativas. Lo que hace, al contrario, es ir a los salarios reales, los de verdad, los que pagan las empresas y cobran los trabajadores. Y a los datos que se desprenden de la inspección de trabajo:

Obviamente, la mejor manera de despejar las dudas sobre el alcance de la discriminación salarial por razón de sexo es sustanciar empíricamente, con datos de salariales reales, si en efecto dicha discriminación se produce y en qué medida.

En este sentido, lo primero que hace Palacios Gómez es distinguir claramente entre brecha y discriminación, dos cuestiones muy diferentes que, sin embargo, se mezclan en el discurso público.

La discriminación salarial por razón de sexo propiamente dicha transciende la mera diferencia de salarios, en promedio, entre los trabajadores de distinto sexo y exhibe el carácter de abuso e injusticia que posee el hecho de pagar menos a alguien por hacer el mismo trabajo que otro. Nótese que la diferencia con el concepto de brecha salarial no radica en la divergencia salarial, que puede fundamentarse en diversas causas objetivas, sino en la valoración de factores distintos de la productividad (el trabajo realizado, en suma) a la hora de retribuirla.

A partir de aquí, la clave es ver no tanto salarios agregados, sino condiciones reales de trabajadores reales, las que detectan las inspecciones de trabajo. Palacios Gómez centra su investigación en los años 2005-2016.

En primer lugar, podemos analizar los datos de 2005 a 2008:

discriminacion-salarial-real-1-2005-2008

Hay que explicar las cifras de este cuadro. Las dos primeras líneas, que recogen actuaciones por discriminación por razón de sexo, hacen referencia a inspecciones en todos los ámbitos que marca la normativa: relaciones laborales, seguridad y salud laboral, empleo y extranjería, Seguridad Social, Otras áreas.

En lo que respecta a la discriminación salarial, lo que importa es lo relativo a las actuaciones recogidas en el epígrafe "relaciones laborales" (tres filas azules). Ahí es donde se incluyen las infracciones específicamente relacionadas con la retribución de los trabajadores.

Eso sí, un apunte: hay más cosas dentro del epígrafe "relaciones laborales". Las inspecciones en este ámbito no sólo atienden a cuestiones salariales sino también a otro tipo de incumplimientos por parte de las empresas (por ejemplo, discriminación en el acceso al puesto de trabajo). Para estos años no tenemos el desglose exacto con las cifras de discriminación salarial, aunque sí sabemos que será menor que la cifra del cuadro.

En cualquier caso, podemos ver que tanto el número de actuaciones, como el de actas, como el de trabajadores afectados por discriminación es muy reducido en comparación a los centros de trabajo analizados: en el año con más infracciones, 2008, hablamos de 52 actas que afectan a 792 trabajadores. Esto no quiere decir que esos pocos casos no sean graves. Los afectados así lo sentirán y reclamarán en consecuencia. Pero sí aleja ese espectro de discriminación constante y casi omnipresente en el mercado laboral español que nos dibujan cada día políticos y medios de comunicación.

Las campañas

A partir de 2009, Palacios Gómez utiliza unos datos todavía mejores. Porque en ese año comienzan las "campañas de inspección especial en materia de discriminación salarial". Es decir, el Ministerio inicia un procedimiento especial destinado a buscar y encontrar empresas en las que se esté produciendo esta discriminación. Y lo hace cogiendo amplias muestras de empresas de forma aleatoria. Como explica el autor del estudio:

Conviene reparar en la calidad metodológica de la selección muestral de empresas, que se presume aleatoria, bietápica, estratificada por provincia, por tamaño y por sector y abarcando un volumen de trabajadores muy grande. Es decir, que desde el punto de vista de los requisitos de la teoría del muestreo para hacer inferencias válidas al conjunto de la población (de empresas y de trabajadores), se satisface toda exigencia de representatividad.

Se observan atenta e individualmente los salarios y las tareas de los trabajadores (incluidas sus especificidades y responsabilidades) y se cruzan con el sexo: si un hombre y una mujer realizan el mismo trabajo y perciben salarios de diferente cuantía, que no pueda justificarse por alguna circunstancia objetivable (como la antigüedad o la peligrosidad, por las que suele recibirse un plus), existe discriminación salarial por razón de sexo; y si no es así, no existe.

Es evidentemente una forma mucho más precisa que cualquier otra de determinar la discriminación salarial por razón de sexo, pues se comprueba con casos reales, mediante la actuación de observadores, los inspectores de trabajo, cuya función explícita es efectuar esta comprobación. (…) La calidad del muestreo llevado a cabo y el formidable tamaño de las muestras hace que la representatividad de las inspecciones alcance una elevadísimo grado de confiabilidad.

Pues bien, los resultados de estas campañas están recogidos en el siguiente cuadro:

discriminacion-salarial-real-2009-2016.j

Como vemos, las cifras son muy reducidas. El año en el que más mujeres fueron "detectadas" como posibles víctimas de una situación de Discriminación Salarial por razón de Sexo (DSS) fue 2010. Y hablamos de 1.251 mujeres, el 4,26% de la muestra. Muy lejos de las cifras que normalmente se dan en los medios. Pero es que ni siquiera ese dato es preciso, porque una vez la inspección detecta ese caso, pasa a la fase de comprobación y sanción: pues bien, apenas 39 mujeres (el 0,13% del total analizado) motivaron la apertura de un acta de infracción.

Como puede verse, en ningún año se llega al 1% de mujeres de la muestra que motivan un acta de infracción. Es más, en algunos ejercicios apenas hay unos pocos casos. Y en cuanto al número de empresas, es todavía menor: normalmente, de las centenares de empresas analizadas por la inspección sólo en unas pocas (menos de 5, en cinco de los ocho años) se detectan posibles casos de DSS.

Las conclusiones

Lo primero que podríamos pensar es que quizás la muestra esté mal. Pero hablamos de una serie de datos de una calidad estadística enorme: varios cientos de empresas, miles de trabajadores y una selección aleatoria. Pocos estudios habrá con un nivel de detalle y solidez en los datos como éste.

Como explica el autor del estudio:

Es importante destacar que el muestreo realizado por la Inspección de Trabajo cumple cualquier exigencia para considerar generalizables a toda la población los resultados obtenidos y que, por tanto, el volumen de DSS que capta es el que existe en el total de la población laboral, con un discretísimo margen de error posible. A esta fortaleza estadística se le une, además, la circunstancia de que la observación de DSS se lleva a cabo con una singular atención, enmarcada en una campaña de vigilancia especial para detectarla y erradicarla, de modo que si es posible algún sesgo de estimación en la muestra obtenida sería más probablemente al alza que a la baja.

De esta manera, la pregunta real no es tanto acerca de las conclusiones, sino sobre su mínima repercusión en la opinión pública. Hay decenas de noticias cada año sobre brecha salarial, discriminación, distinto trato de mujeres y hombres… Aquí tenemos una estadística oficial que demuestra lo contrario. Debería ser motivo de celebración saber que aquello que tanto nos preocupa en realidad no ocurre tan a menudo como pensábamos. Quizás haya que mantener la vigilancia (o eso podrían creer los políticos que tan concernidos parecen sobre el tema) pero tras reconocer que por ahora las cosas marchan bien.

Pues no. Ni medios de comunicación ni partidos políticos parecen dispuestos a hacerlo. Los datos de la Inspección de Trabajo han pasado completamente desapercibidos hasta el momento. El Ministerio nunca, desde el año 2010, se han presentado estas cifras a la opinión pública. Y desde 2017, ya no se hacen campañas buscando discriminación, quizás porque las realizadas no han servido para el propósito buscado. La cuestión aquí es si de verdad se quería investigar la discriminación (si existe o no) o simplemente se buscaban datos con los que corroborar un apriorismo. Y cuando las cifras no confirman el prejuicio, se guardan en un cajón.

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