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Cinco cosas que quizá no sabías sobre los testamentos

El testamento facilita el reparto de la herencia a nuestros seres queridos y nos permite decidir sobre el destino de nuestros bienes.

El testamento facilita el reparto de la herencia a nuestros seres queridos y nos permite decidir sobre el destino de nuestros bienes.
En el testamento se puede reconocer a un hijo | Alamy

Aunque redactar un testamento no es una tarea agradable para la gran mayoría de los mortales, hay que tener en cuenta que hacerlo no sólo facilita el reparto de la herencia a nuestros seres queridos, también nos permite decidir sobre el destino de nuestros bienes, dentro de los límites permitidos por la ley.

Para resolver algunas de las dudas para dejarlo todo bien atado, el despacho de abogados Legálitas ha recogido algunos detalles curiosos en relación a esta figura legal.

1- No todo el mundo puede otorgar testamento

Hay personas que no pueden otorgar testamento o que no pueden elegir el tipo de testamento. Son los siguientes:

  • Los menores de catorce años ningún tipo de testamento.
  • Los menores de 18 no podrán otorgar testamento ológrafo.
  • Las personas que no se hallen en su cabal juicio en el momento de otorgar testamento. No obstante, si el testamento se otorgó antes de la enajenación será válido.
  • En caso de personas incapacitadas por sentencia podemos encontrarnos el caso de que en la sentencia no se diga nada expresamente sobre si es o no capaz de otorgar testamento. Lo que hará el Notario es designar dos facultativos que previamente le reconozcan y solo autorizará el otorgamiento del testamento si los facultativos responden de su capacidad.
  • Las personas ciegas y las que no sepan o puedan leer, no podrán otorgar testamento cerrado. Más adelante se explicará en qué consiste este testamento.
  • Las personas que no puedan expresarse verbalmente pero sí escribir podrán otorgar testamento cerrado, pero tomándose una serie de precauciones, como escribir en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando cómo está escrito y que está firmado por él.

2- El testamento es un acto personalísimo

Cada testamento es otorgado por una sola persona, es decir, ni tan siquiera en el caso de que la voluntad de dos personas sea dejarse como herederos el uno al otro podrá hacerse en el mismo testamento. Cada uno deberá otorgar su propio testamento.

En el testamento tampoco se puede "delegar". Las disposiciones testamentarias solo las puede hacer el testador y no es válido que diga en su testamento que encarga a otra persona que nombre a sus herederos o legatarios o que decida en qué porción deberán heredarle.

3- Se pueden cometer delitos

Si un testamento es otorgado mediante violencia, dolo o fraude será nulo y la persona que haya realizado esa conducta tendrá una responsabilidad criminal ya que puede ser condenada a una pena de prisión de 6 meses a 3 años o a una multa de 12 a 24 meses por un delito de coacciones. Si el culpable además de amenazar al testador para lograr su propósito, cometería también un delito de amenazas condicionales castigado con prisión de 1 a 5 años si logra su propósito, o prisión de 6 meses a 3 años en otro caso y además perderá sus posibilidades para heredar a esa persona, incluso aunque en otras circunstancias hubiera tenido algún derecho a la herencia, como por el parentesco con el testador.

4- Hay distintos tipos de testamento

Aunque el más utilizado es el testamento abierto ante notario, algo que puede que no sepamos es que puede otorgarse ante persona distinta de notario, si el testador está en peligro inminente de muerte en cuyo caso puede otorgarse ante cinco testigos idóneos o en caso de epidemia que puede hacerse ante tres testigos mayores de dieciséis años. En estos dos casos, el testamento será ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. También será ineficaz si en esos dos meses el testador fallece y no se acude en los siguientes tres meses a notario competente.

Aunque menos común que el testamento abierto ante notario, es válido el testamento ológrafo, que es un testamento escrito por el testador, que para ser válido debe reunir una serie de requisitos, como que debe estar escrito en su totalidad por el testador, firmado por él y debe contener el año, mes y día en que se otorga. Debemos saber que si tenemos en nuestro poder el testamento ológrafo de otra persona tenemos la obligación de presentarlo ante notario en diez días desde que nos enteremos de que ha fallecido.

Existe también la posibilidad de acudir al notario a otorgar testamento, pero de forma que el Notario no conozca su contenido. Es el testamento cerrado, que estará dentro de una cubierta cerrada y sellada de forma que no pueda extraerse el testamento sin romperla. Una vez que se autoriza y protocoliza, el Notario puede quedárselo dando un recibo al testador o bien devolvérselo, a elección de este último.

5- En el testamento se puede reconocer a un hijo

Aunque muchos pueden creer que el testamento solo sirve para repartir la herencia, lo cierto es que puede utilizarse para más cosas, como reconocer a un hijo, generalmente nacido fuera del matrimonio. De esta forma, además le atribuimos derechos hereditarios. Nuestro Derecho no distingue entre hijos matrimoniales o no matrimoniales, y ambos tienen los mismos derechos. Este reconocimiento de paternidad es irrevocable, de forma que aunque hagamos otro testamento, el nuevo revocará el anterior, excepto en el reconocimiento de paternidad, que seguirá vigente. Otras cosas que pueden hacerse en testamento son: desheredar a un hijo, nombrar albaceas o administradores de la herencia.

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