La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca de las indemnizaciones en España ya ha comenzado a surtir efectos. Tras un par de semanas discutiendo sobre si esto afecta a todos los temporales, a los interinos o incluso sólo a la empleada del Ministerio de Defensa que llevó su caso a los tribunales, ya tenemos el primer fallo de la justicia española. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que fue el órgano que elevó la cuestión al TJUE, publicó su resolución el pasado miércoles.
No ha habido sorpresas: el TSJM reconoce el derecho de esta trabajadora a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado (en este caso, hablamos de algo más de siete años, de agosto de 2005 a septiembre de 2012). "La actora tiene derecho a igual indemnización que tendría un trabajador fijo comparable por la extinción de su contrato por causas objetivas".
A partir de ahí, renace la polémica y la pregunta que todos nos hacemos es: ¿Pero esto se puede aplicar a todos los temporales? No lo parece. Leyendo el texto del TSJM es complicado interpretar que la resolución vaya más allá de este caso concreto y, quizás, de algunos interinos que estén en una situación similar.
A estos efectos, lo más relevante de la sentencia está en el fundamento de derecho tercero (páginas 12 y 13). En el mismo, el tribunal afirma que "no se puede discriminar a la actora en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva". Parecería, tras leer esta frase, que la puerta para todos los temporales está abierta. Pero no es así.
Porque el TSJM establece claramente que nos encontramos "en un supuesto de temporalidad con tempus no acotado y de previsibilidad incierta". Es decir, para empezar, no hablamos de un contrato temporal o de un interino que sabe, cuando se incorpora, cuándo se terminará su relación contractual (por ejemplo, alguien que esté cubriendo una baja de maternidad).
No sólo eso, además, el Tribunal también apunta a los motivos de la extinción contractual:
"Acaeciendo la extinción contractual en virtud de una causa objetiva, en el sentido de no reprochable al trabajador ni dependiente de la mera voluntad empresarial (…) No es solo que la causa extintiva sea ad initio temporalmente indeterminada desde la perspectiva de las condiciones vigentes a la fecha del pacto contractual sino que ha tenido lugar en virtud de la entrada en vigor de una reforma legislativa (…) un evento indubitadamente sobrevenido".
'Tempus' y causa
Por lo tanto, tenemos dos elementos fundamentales que hacen que el TSJM determine que un trabajador interino tiene derecho a una indemnización como si fuera indefinido:
- "Supuesto de temporalidad con tempus no acotado": es decir, todos los contratos temporales quedan fuera de esta situación, porque en su caso siempre hay una fecha límite, que de hecho es la que da carta de naturaleza a esta tipología contractual. Sólo algunos interinos cumplen con dicha condición y la gran mayoría están en las administraciones públicas. En la empresa privada es poco habitual que los contratos de interinidad superen los 18 meses que la ley fija como límite para la baja por incapacidad temporal.
- "Causa objetiva no reprochable al trabajador ni dependiente de la mera voluntad empresarial": lo que hace el tribunal es equiparar la extinción del contrato de esta trabajadora con un despido. Aquí hay que recordar el caso concreto: hablamos de una empleada del Ministerio de Defensa que cubría el puesto de una liberada sindical. Durante siete años, se mantuvo en su puesto de secretaria sin ninguna otra novedad. Pero en 2012, la reforma laboral del Gobierno redujo el número de liberados sindicales en la Administración y la liberada tuvo que volver a su antiguo empleo. Y la interina se quedó sin hueco.
En este punto, el Tribunal explica que la causa no es achacable al trabajador y tampoco al tipo de contrato. En una frase muy significativa, dice que si no hubiera habido este cambio legal, ajeno a empleador y empleado, "el contrato de la actora hubiera continuado en el tiempo hasta ocupar potencialmente toda su vida laboral activa".
Lo que hace el TSJM es decir que en el caso de un "evento sobrevenido" y no imputable al interino, que además no tiene fecha de fin de contrato, la causa que origina la extinción del contrato es similar a la de un despido objetivo (causas económicas, incapacidad técnica sobrevenida al trabajador, faltas reiteradas no justificadas...). Por lo tanto, en este caso la empleada se merece la misma indemnización que si hubiera sido indefinida.
Y volvemos al comienzo del artículo y a preguntarnos si se puede aplicar todo esto al caso de los contratos temporales cuando llegan a su fecha de finalización y de los interinos contratados para una tarea determinada (el caso que hablábamos antes de sustitución de maternidad). Parece complicado.
Hay que recordar que en caso de despido (tanto objetivo como improcedente), temporales e indefinidos tienen la misma indemnización. Por lo tanto no hay ese trato "divergente" que la sentencia ve en el caso de esta trabajadora.
¿Y por qué hablamos habitualmente de una indemnización para temporales de 12 días por año? Porque la mayoría de los temporales terminan cuando llega la fecha fin y en ese caso, son esos 12 días los que le corresponden. Pero en este caso no hay despido, sino extinción del contrato. Además, y siguiendo la sentencia, hay claramente un "tempus acotado" y una causa determinada, conocida por las dos partes en el inicio de la relación contractual y totalmente predecible.
Los sindicatos aseguran que la sentencia obliga a un cambio organizativo. "Esta sentencia del TSJM es de enorme trascendencia para acabar de una vez por todas con la creciente precarización del mercado de trabajo en España, fuertemente activada por la reforma laboral de 2012", ha afirmado el secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz, "ya no es posible sostener por más tiempo la discriminación que sufren las personas con contrato temporal en España". Leyendo el texto, tendrá que explicar muy bien por qué.