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La 'cara B' de la sentencia de la UE sobre los temporales

La CEOE alerta de que el fallo sólo afecta a los interinos. Se prevé un incremento en la judicialización a corto plazo.

La CEOE alerta de que el fallo sólo afecta a los interinos. Se prevé un incremento en la judicialización a corto plazo.

Una semana después de que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 14 de septiembre sobre la indemnización a una trabajadora interina del Ministerio de Defensa saliera a la luz, las consecuencias de la misma todavía no están clara. Los expertos siguen discutiendo sobre el significado exacto del fallo.

En los primeros días, se impuso la interpretación de los sindicatos, que aseguraban que el TJUE obligaba a indemnizar a todos los temporales a la finalización de su contrato con 20 días por año trabajado (la misma que en el caso de despido objetivo) y no los 12 días, como hasta ahora.

Pero según vamos tomando perspectiva, las cosas aparecen como menos clara. Los empresarios, por ejemplo, han alzado la voz. Esta semana, Libre Mercado ha hablado con Jordi García Viña, director de Relaciones Laborales de la CEOE y catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Barcelona. En su opinión, la sentencia tiene una lectura muy diferente a la que se ha ofrecido a la opinión pública. La pregunta es si esta interpretación se impondrá.

Judicialización

La primera consecuencia, opinemos lo que opinemos de la sentencia, parece que está clara: se dispararán el número de demandas en los juzgados. Los sindicatos están animando a todos los temporales a que denuncien sus despidos y pidan los famosos 20 días por año trabajado. Es cierto que en esto UGT y CCOO son juez y parte. A las centrales y a sus servicios jurídicos les interesaría (y mucho) que los trabajadores temporales les hicieran caso.

El mercado laboral español ya tiene un problema de incertidumbre, costes judiciales y exceso de regulación. Mientras se decide qué interpretación de la sentencia se consolida, nos esperan unos meses complicados. Ahora la pelota está en el tejado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el órgano que elevó la cuestión al TJUE. En teoría, la primera sentencia debería llegar aquí, aplicada al caso de esta interina. Será el primer caso en el que se aplique la legislación española a la luz de los principios marcados desde Luxemburgo.

En la CEOE recuerdan que la sentencia no se puede aplicar directamente y que habrá que ir viendo, caso a caso, cómo interpretan los tribunales el fallo. En este sentido, lo primero es que los jueces españoles vayan sentando jurisprudencia al respecto. ¿Y qué dirán?

No es sencillo intuirlo porque leyendo la sentencia no queda claro si el que la redactó conocía a fondo la legislación laboral española. En este sentido, García Viña recuerda que en España la indemnización por despido ya es igual en el caso de los temporales y los indefinidos. Los 12 días de indemnización no cubren el despido, sino el fin del contrato: "El Tribunal confunde una causa objetiva de despido, que implica la finalización del contrato, con una causa resolutoria como es la fecha fin de un contrato temporal, explica el experto.

Pero ambas cosas no tienen nada que ver. Y la finalidad en uno y otro caso es completamente distinta. La indemnización por despido sirve para resarcir de un daño, la de fin de contrato temporal se justifica como multa o penalización por recurrir a esa modalidad de contratación.

Otra cosa es el caso de los interinos. "No es normal", reconoce el responsable de la CEOE, que haya personas que estén 10-15-20 años en esa situación. Y sí puede tener sentido que haya una compensación para estos trabajadores. Pero hay que recordar que esto afecta fundamentalmente a las administraciones públicas. En las empresas privadas, es complicado encontrar interinos que duren más allá de los 18 meses que marca la legislación por incapacidad temporal. No está de más recordar, ahora que se habla tanto del fraude de los contratos temporales, que son las administraciones públicas las primeras que tiran de esta opción y estiran al máximo las posibilidades legales cuando lo necesitan.

Las normas nacionales

En cualquier caso, lo relevante es cómo actúen jueces y legisladores a partir de ahora. García Viña recuerda que las normativas laborales tienen una raíz cultural e histórica, muy relacionada con la estructura productiva del país en cuestión. En nuestro caso, el peso del sector servicios y de la agricultura hacen imprescindible alguna herramienta de flexibilidad, que permita a los empresarios ajustarse a los ciclos que marcan su actividad.

"Hay que tener en cuenta la realidad socioeconómica de España", afirma, "el 20% de temporalidad que existe en nuestro país no es fraudulento". Y es cierto que la mayoría de los puestos que se cubren con estos contratos son para tareas que, efectivamente, tienen una fecha fin. No sólo eso, en todos los países de la UE existen contratos temporales y las normas que regulan a estos son diferentes de las de los indefinidos.

El miedo que se intuye cuando se habla con la CEOE es que cuando se habla de contrato único, mochila austriaca o cualquier otra modificación legal, sólo se mira una parte (la de la absurda estructura dual del mercado laboral español), pero no se consideran los efectos negativos que tendría legislar sin tener en cuenta la otra cara de la moneda (las numerosas cargas que ya soportan los empresarios). Por eso, el responsable de la patronal pide que se abra un diálogo, pero que éste parta desde un conocimiento profundo de la realidad que hay detrás de la actual situación.

Volviendo a la sentencia de la discordia, sería interesante que sindicatos y patronal se pusieran de acuerdo en un triple punto de partida. En primer lugar, no es cierto que la legislación española discrimine en caso de despido a fijos y temporales. En segundo lugar, es evidente que algo no funciona en el mercado laboral español, cuando llevamos tres décadas con una tasa de paro media del 18% y cuando la crisis ha generado mucha más destrucción de empleo en nuestro país que en otros con caídas de la actividad similar. Y por último, España es un país poco competitivo, con muchos empleos de poco valor añadido y un fuerte peso de sectores que necesitan de una contratación temporal, poner más peso, enforma de regulación o costes, sobre esta estructura productiva podría ser letal.

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