El factoring es una cesión de los derechos de cobro que genera una empresa al emitir una factura. En ocasiones, el deudor puede tardar más tiempo del deseado en pagar la cantidad adeudada. Gracias al factoring, podemos cobrar una factura en el mismo momento en el que la emitimos. Una entidad financiera será la encargada de adelantarnos el dinero, y ella pasará a ser la nueva propietaria de los derechos de cobro. Es decir, el deudor deberá pagar a la entidad financiera el valor íntegro de la factura, y no al cedente (que ya habrá recibido el dinero por adelantado).
Para ejecutar esta operación, es necesario firmar un contrato de factoring, en el que se establecen las condiciones de ese adelanto, así como el coste para la empresa cedente en función del riesgo asumido, etc. Por lo tanto, en el contrato de factoring será determinante, en primer lugar, la comisión y el coste por adelantar el dinero. Y, por otro lado, habrá unas cláusulas u otras en función del tipo de factoring que se seleccione.
En lo que a coste se refiere, si una empresa emite una factura por valor de 1.000 euros, puede cederla a través de una operación de factoring. Pero la entidad financiera no abonará los 1.000 euros íntegros, sino que descontará una parte, como contrapartida por facilitarle el dinero. Digamos que la empresa tiene dos opciones. Esperar a que el deudor pague, y recibir los 1.000 euros, o adelantar los plazos cobrando una cantidad menor, resultante de descontar del nominal el coste por haber recibido el dinero por adelantado por parte de la entidad financiera.
El coste en un contrato de factoring
El coste de una operación de factoring se determina en función de diversos aspectos, como por ejemplo el plazo de cobro, la cantidad total que entrará a formar parte del contrato de factoring, el número de facturas totales o la calidad de los deudores. Todas estas cuestiones deberán reflejarse en el contrato.
Existe además un tipo de interés, normalmente referenciado al Euribor. Finalmente habrá tres costes que afectarán a la operación final. En primer lugar, un porcentaje de coste relacionado con el estudio del riesgo de cada deudor. En segundo lugar, el coste de la operación en sí mismo, reflejado en una comisión sobre el importe cedido. Y, por último, si se procede a un anticipo del crédito, habrá un interés anual sobre la cantidad final adelantada.
El segundo factor que influye en la configuración final del contrato de factoring es el tipo o modalidad que se elija. De forma general, tenemos el factoring con recurso, y la opción sin recurso. La principal diferencia entre ambos está relacionada con quién es el responsable en el caso de impagos. Con el factoring sin recurso, será el Factor (la entidad financiera) el encargado de exigir el pago de las cantidades adeudadas, siendo la que asuma el impago en caso de que este se produzca. Sin embargo, en el factoring con recurso, la empresa cedente (la que emite las facturas) queda desamparada en el caso de impagos, ya que será ella la que deba asumir la cantidad no abonada.
Dicho de otro modo, para la empresa es más seguro apostar por la opción sin recurso, puesto que se asegurará cobrar, independientemente de si su cliente abona o no la factura (siempre en el entendido que nos referimos a impagos relacionados con la solvencia del deudor, no a posibles disputas comerciales). La repercusión a nivel contractual es que el factoring sin recurso tiene un coste mayor. Al final, la entidad financiera está adelantando la cantidad adeudada. Pero, además, tendrá que asumir el riesgo de impago, si este se produce, cuestión que debe ser compensada a nivel de coste. Todas estas cuestiones también deben quedar reflejadas en las cláusulas del contrato de factoring.
Y tanto en Factoring con o sin recurso, el Factor también se encarga de la gestión de cobro inmediata al vencimiento de la factura, lo que evita al cedente tener que realizar esta gestión ni tener que dedicar recursos a la misma.