La Sala 8 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado en reciente sentencia que la estancia mínima de cinco días para los alquileres vacacionales en la Comunidad de Madrid va en contra de la ley y anula el artículo 17.3 del Decreto 79/2014, de 10 de julio, que regula los apartamentos y viviendas de uso turístico. El gobierno regional aún puede presentar recurso de casación, informa idealistanews.
El Tribunal de Superior de Justicia de Madrid anula la prohibición de alquilar viviendas para uso turístico y vacacional por menos de cinco días. La Sala 8ª del máximo organismo judicial de la Comunidad de Madrid anula el artículo 17.3 del Decreto 79/2014, de 10 de julio, que regula los apartamentos y viviendas de uso turístico, que imponía que "…no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días…".
Varias asociaciones de particulares y propietarios de viviendas para alquiler vacacional recurrieron la normativa ante el TSJ de Madrid e incluso la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia presentó un recurso.
Desde Rentalia, empresa perteneciente al grupo Idealista, "se trataba de una norma injusta y que mermaba la capacidad competitiva de estas viviendas. Los principales beneficiados por esta decisión del TSJM serás los propietarios de viviendas turísticas, pero también los usuarios de este tipo de alojamiento. La supresión de esta norma injusta repercutirá en el reparto de los ingresos provenientes del turismo y afectará positivamente en la economía de toda la Comunidad de Madrid", concretan desde Rentalia.