El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite los recursos del Ejecutivo central contra tres leyes aprobadas por el Parlamento de Cataluña, entre ellas la que impone un impuesto sobre las viviendas vacías, normas que quedan suspendidas de forma cautelar.
Se trata, además de la normativa sobre los pisos desocupados, de la ley de igualdad entre hombres y mujeres y de la que regula la actividad de los gobiernos locales en Cataluña, todas ellas recurridas por el Gobierno central a finales de abril.
Además, el tribunal de garantías ha admitido a trámite un conflicto de competencia impulsado por la Generalidad contra el plan estatal de impulso al Medio Ambiente para la reducción de gases contaminantes en las empresas y otro recurso del Gobierno catalán contra la ley estatal de Protección Civil.
Las decisiones del TC llegan en un momento de deshielo en las relaciones entre el Gobierno y la Generalidad catalana, tras la reunión de sus presidentes, Mariano Rajoy y Carles Puigdemont, el pasado 20 de abril, y el posterior encuentro entre los vicepresidentes, Soraya Sáenz de Santamaría y Oriol Junqueras, el jueves pasado.
Hasta ahora, el Gobierno de Rajoy ha recurrido 34 normas catalanas, mientras que la Generalidad ha presentado 51 recursos contra leyes estatales. En concreto el Pleno del TC ha dictado cinco providencias en una de las cuales admite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de España contra varios preceptos de la ley del Parlamento de Cataluña de 21 de julio del año pasado del impuesto sobre las viviendas vacías y de modificación de normas tributarias y de la ley de 2012.
En otra resolución el Pleno del TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central contra el artículo 19.6 de la Ley del Parlament de Cataluña de 21 de julio del año pasado de simplificación de la actividad de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales catalanes y de impulso a la actividad económica.
Otra providencia admite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Ejecutivo nacional contra varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña de 21 de junio del año pasado de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
El tribunal acuerda dar traslado de las demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalidad de Cataluña, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.
El Pleno del TC acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, decisión que es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución.
Dicho precepto establece que "el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas" y añade que "la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida pero el tribunal en su caso deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".
La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen pronunciamiento alguno sobre el fondo del recurso, que el tribunal resolverá en sentencia en próximas fechas, aclara el TC.
Por otra parte el Pleno del TC admite a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de Cataluña contra la asignación de funciones ejecutivas a órganos estatales establecida en varios preceptos y en el anexo II del real decreto de 6 de noviembre del año pasado.
El mismo regula la adquisición por el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible de créditos de carbono del Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector de la empresa "PIMA Empresa" para la reducción de gases de efecto invernadero en sus instalaciones. Por último el Pleno del TC ha admitido el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de Cataluña contra varios artículos de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil de 9 de julio del año pasado.
El tribunal da traslado de estas dos últimas cuestiones al Gobierno de la nación, que dispondrá de veinte y quince días, respectivamente, para aportar cuantos documentos y alegaciones considere convenientes.