La compraventa de bienes de segunda mano es una práctica muy habitual que ha tenido un fuerte crecimiento durante estos últimos años. Los años de crisis a los que nos hemos enfrentado o lo fácil que resulta este intercambio a través de nuevas aplicaciones son dos factores que han influido directamente en esta tendencia.
Pero ahora que estamos en plena campaña Renta 2015 es posible que tengamos que mirar más allá en nuestra declaración e incluir algunas ganancias que hemos obtenido en el mercado de segunda mano. La lucha contra el fraude fiscal se ha incrementado estos últimos años, y uno de los objetivos es la compraventa entre particulares por Internet.
Wallapop, Ebay o Segunda Mano son aplicaciones en las que es posible cerrar una compraventa en cuestión de minutos y en alguna de ellas, ya sea por el importe de la operación o por el objeto, es posible que aparezca la duda de las obligaciones fiscales.
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que las obligaciones tributarias en este tipo de operaciones aparecen cuando existe una ganancia patrimonial. Teniendo en cuenta que la mayor parte de los productos se venden a un precio inferior al precio de mercado, siempre hay pérdida y no ganancia, por lo que no habría que pagar impuestos.
En caso contrario, cuando se venda algo por un precio superior al de mercado, habría que tributar por dicha ganancia patrimonial, incrementando así la renta del ahorro, a través de ganancia patrimonial, y aplicando un 19% para lo correspondiente al año 2015 (si la ganancia está entre 0 y 6.000 euros).
Compraventa de coches de segunda mano
Hay algunos casos concretos en los que hay que tener en cuenta determinadas cuestiones en términos de impuestos. Un ejemplo es la compraventa de un coche. Para el vendedor, no hay pago de impuestos, ya que lo más probable es que lo venda a un precio más bajo que el de compra, por lo que no tendrá que dar cuentas a Hacienda.
Pero no sucede lo mismo con el comprador, ya que tendrá que hacer frente al Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, entre otros. En este tipo de compraventas, es aconsejable la realización de un contrato. Recordamos que el dinero obtenido por el plan PIVE, también tributa.