Si eres emprendedor y quieres crear una nueva empresa es importante conocer la tributación vigente del Impuesto de sociedades, ya que puedes acceder a importantes beneficios fiscales durante los primeros años de vida.
A la hora de montar un negocio, lo primero que hay que hacer es elegir el tipo de sociedad que queremos o si vamos a optar por ser autónomos. Los gastos derivados en cada caso dependen del tipo de empresa. Pero si nos centramos en los costes de iniciación, estos no difieren en más de 200 euros entre ambas opciones. En cualquier caso, ser autónomo resulta menos costoso, pero las desgravaciones son mayores en el caso de una sociedad.
Desde 2013, las empresas de nueva creación que tributen a través del Impuesto de sociedades (IS) pueden acceder a una reducción del tipo impositivo, que será del 15%, aplicable durante los dos primeros años.
Recordemos que el tipo impositivo general de IS es del 28% para rentas de 2015 y del 15% para 2016. Este es uno de los incentivos fiscales que se incluyeron en el Real Decreto Ley 4/2013 del 22 de febrero de 2013 y que se han modificado con las últimas reformas fiscales.
Como en todos los incentivos fiscales, para poder acceder a ellos es necesario cumplir una serie de requisitos. En el caso de la reducción del tipo impositivo, la empresa tiene que ser de nueva creación, excluyendo:
- Cuando se haya realizado la actividad previamente por una persona vinculada con la empresa de nueva creación o por una persona física con participación en el capital o los fondos propios superior al 50%.
- Cuando sea una sociedad que forme parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio.
Como es lógico, sólo las empresas de nueva creación que generen beneficios tendrán que rendir cuentas con Hacienda. En caso de tener pérdidas, lo más habitual en empresas nuevas, no tendrán que pagar impuestos hasta que no obtengan ganancias.
Además hay algunas sociedades concretas que tributan con unos tipos impositivos diferentes. Las más conocidas son:
- SICAV, fondos de regulación del mercado hipotecario, fondos de inversión (tributan al 10%)
- Entidades de crédito (tributan al 30%)
- Fondos de pensiones (tributan al 0%)
- Entidades de la zona de Canarias (tributan al 4%)
- Entidades sin fines lucrativos (tributan al 10%)