Los escritores españoles están en pie de guerra contra el Gobierno. Por si no tuviera ya pocas dificultades, desde hace unos meses a Mariano Rajoy le ha surgido otro fuego en el flanco cultural. Novelistas, profesores, columnistas, historiadores… intelectuales de todo tipo han salido en los medios a protestar por la persecución a la que, aseguran, están siendo sometidos por el Ministerio de Empleo. Javier Reverte, uno de los afectados, lo ha calificado de "amenaza" al que siga escribiendo pasados los 65 años. Antonio Gamoneda ha ido más lejos, calificando la situación de "terrorismo cultural".
Desde el Ministerio de Empleo se defienden y aseguran que el trato que se está dando a los escritores es exactamente el mismo que el que se ofrece a cualquier otro jubilado. Es más, afirman que desde 2013 es más sencillo para todo el mundo compatibilizar la pensión con un trabajo remunerado. En las últimas semanas, las aguas parece que bajan más tranquilas. Pero las asociaciones de escritores creen que no hay una solución definitiva al problema.
Las versiones de unos y otros parecen incompatibles. Para intentar poner un poco de luz a esta cuestión, aquí van algunas claves:
- ¿Es compatible trabajo y pensión? Sí, en parte. Y eso es así desde la aprobación del "Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo".
Eso sí, cualquier jubilado que quiera trabajar por cuenta ajena y cobre por encima del Salario Mínimo Interprofesional (9.172 euros al año) tiene que comunicárselo a la Seguridad Social y renunciar al 50% de su pensión.
En Empleo se agarran a ese RDL para explicar que no sólo no han restringido las opciones para los mayores de 65 años, sino que las han ampliado. Antes, cualquier persona que tuviese unos ingresos por un trabajo remunerado tenía que renunciar al 100% de su pensión.
- Y entonces, ¿por qué estalla ahora el conflicto? Porque hay inspecciones. Nadie lo va a reconocer, pero es muy probable que parte del problema haya surgido cuando escritores que llevan años cobrando de sus editoriales mientras estaban jubilados, y sin declararlo a la Seguridad Social, ahora se encuentran con una inspección en la que les dicen que eso es ilegal.
Probablemente, la mayoría de ellos no tenían ni idea de esta supuesta incompatibilidad (y de hecho, aseguran que no es tal). Pero la crisis ha provocado que los ministerios de Hacienda o Empleo hayan dado una vuelta de tuerca a los procedimientos de inspección, con el objetivo de incrementar la recaudación. Y situaciones que se toleraban de facto ahora empiezan a ser perseguidas. De un lado se dirá que si es ilegal hay que ponerle coto, pero también es cierto que es complicado de explicar a quien no ha cambiado su conducta y ve como lo que antes se permitía ahora se cuestiona.
En Empleo aseguran que no ha habido un endurecimiento especial contra los escritores. Y asocian los problemas al plan antifraude de 2011, que comienza a mezclar datos fiscales y de la Seguridad Social. Es entonces cuando los inspectores perciben que hay escritores con ingresos "laborales" que están cobrando su pensión íntegra. Eso sí, en cualquier caso desde el Ministerio se asegura que sólo ha habido "dos sanciones" a escritores por este tema y que si ha habido más sanciones habrá sido desde Hacienda y por temas fiscales en los que ellos no tienen nada que ver.
- ¿Sueldo o derechos de autor? Esta pregunta es la madre del cordero de toda la polémica. Y el punto en el que nadie se va a poner de acuerdo. Los escritores aseguran que les están penalizando por derechos de autor, incluso de obras escritas hace décadas. El Ministerio de Empleo lo niega y recuerda que los derechos de autor están al margen y son perfectamente compatibles con el cobro de una pensión. Según la versión oficial, los autores sancionados, que han tenido que devolver parte de la pensión de los últimos años, tenían ingresos por actividades profesionales (escribir un nuevo libro, conferencias, promoción de sus obras…) y han recibido una remuneración por las mismas al margen de los derechos.
Valentín García, asociado senior de Cuatrecasas especialista en Derecho Laboral, confirma que no se debería sancionar si hablamos de derechos de autor: "Los derechos de autor son derechos de titularidad de un bien. No hay mucha diferencia entre esto o la renta que puede cobrar el propietario por el alquiler de una casa. Son beneficios que no responden a ninguna actividad real" y por eso son compatibles con la pensión. La pregunta es ¿quién tiene razón: Ministerio o escritores? ¿Son derechos o son remuneraciones salariales?
- ¿Por qué difieren tanto las versiones de Empleo y de los representantes de los escritores? Pues, entre otras razones, porque la diferencia en la práctica entre los derechos de autor y otras remuneraciones no está tan clara como podría parecer en la teoría. En el Ministerio insinúan que a los autores no les están asesorando bien. "La casuística es muy complicada", afirman desde Empleo. Los autores hacen contratos en las editoriales que incluyen numerosos conceptos.
Quizás el tema más polémico sean los adelantos de derechos de autor: los escritores defienden estos cobros como propiedad intelectual. Al fin y al cabo, como su nombre indica, es un pago que la editorial hace y que luego va descontando, según se van vendiendo los libros. Pero parece ser que, en muchos casos, la inspección lo está interpretando como remuneraciones profesionales. Además, hay escritores que cobran a través de las empresas y otros conceptos difíciles de deslindar. ¿Cómo diferenciar entonces qué es remuneración (incompatible con la pensión) y qué son derechos de autor? No es nada sencillo.
En este punto, en Empleo reconocen que se han hecho inspecciones para corroborar que lo que se declaraba como "derecho de autor" correspondía realmente a esa rúbrica. Pero aseguran que no se ha sancionado a nadie por esta cuestión, sólo cuando eran ingresos de otra naturaleza. Sin embargo, los escritores consultados aseguran que sí se está sancionando por cobrar derechos de autor, al menos lo que ellos entienden como derechos de autor según lo figura en los contratos de las editoriales.
No sólo eso, los escritores también se quejan de cómo se contabilizan sus ingresos. Así, si un autor tarde 4-5 años en escribir un libro (un período no excesivo) y cobra en el año de la publicación 15.000 euros (una cifra elevada, todo hay que decirlo, en la actual situación de la editorial española), no se le permite imputar 3.000 euros a cada año. Todo lo cobrado cuenta en el ejercicio en el que sale el libro y esto le obliga a renunciar a parte de su pensión.
- Y llegados a este punto, ¿hay alguna solución? Pues sobre los casos ya tratados no parece que haya posibilidad de acuerdo. En Empleo creen que los escritores sancionados han recibido remuneraciones incompatibles con su pensión y que, según la la ley vigente, tienen que devolver parte de la prestación.
A futuro, sin embargo, parece que las cosas podrían ir encajando. Todos los partidos se han mostrado receptivos a la llamada de los escritores. Incluso el PP admite que podría haber cambios en la legislación una vez que haya Gobierno. La pregunta es si la opción de compatibilizar trabajo y pensión se universalizará o será restringida sólo a los llamados "creadores".
Sin necesidad de cambios en la ley, los expertos apuntan a varias posibles opciones a las que los escritores podrían acogerse para limitar daños. Por ejemplo, Valentín García propone que los autores se den de alta sólo durante unos meses (una posibilidad completamente legal), los necesarios para publicar y promocionar sus obras, y que cobren sus remuneraciones en este período. De esta forma, sólo tendrían que renunciar al 50% de su pensión durante una parte del año. Por otro lado, los expertos también aconsejan que se separe de forma más clara lo que son ingresos por derechos de autor de otras remuneraciones.
- ¿Sólo los creadores? Ésta es una pregunta que sobrevuela toda la polémica pero a la que nadie parece querer enfrentarse. Cualquier español que trabaje y reciba una pensión tiene que renunciar al 50% de ésta. Digamos que la polémica tiene dos partes. La primera es si hay que permitir de forma general que los mayores de 65 años trabajen; y la segunda es si los escritores deben ser tratados de forma diferente al resto de los trabajadores.
A la primera pregunta, no está clara la respuesta (ver argumentos en el siguiente epígrafe). Desde una perspectiva liberal no hay muchos motivos para oponerse, pero algunos de los escritores que ahora protestan no son precisamente paladines del libre mercado. El problema es que si uno no admite con carácter general esta posibilidad, pierde mucha legitimidad para exigirlo sólo para los escritores y eso es lo que están pidiendo algunas voces, una especie de "excepción cultural". O por decirlo de otra forma, hay quien cree que es correcto que esté prohibido trabajar y cobrar la pensión para todos… excepto para ellos. Pues es un privilegio que tendrán que explicar, porque si no, suena a algo parecido a cuando algunos actores piden impuestos más altos y al mismo tiempo exigen una rebaja del llamado IVA cultural.
En este sentido, parece más coherente una postura como la de Gabriel Albiac, que en la entrevista que concedía la pasada semana a Libertad Digital recordaba que éste no es un problema exclusivo de los escritores: "Pasa como escritor lo que pasa como autónomo. No afecta solo a los escritores. Por ejemplo, el dueño de una tienda jubilado tiene que hacer la contabilidad desde su casa, no puede ir a la tienda porque se le cae el pelo".
- ¿Hay que permitir de forma general compatibilizar salario y pensión? Ésta es una cuestión ideológica. Cada uno tendrá su criterio. España es uno de los países que más limita esta opción. El pasado domingo, Libre Mercado publicaba un reportaje sobre las tasas de empleo a partir de los 55-60 años en Europa. Nuestro país está a la cola del Viejo Continente en esta cuestión.
Como apuntamos anteriormente, desde una perspectiva liberal no debería haber ningún problema. El que quiera trabajar más allá de los 65 años (o de los 67 cuando se termine la reforma que está en marcha) debería ser libre para hacerlo y también para cobrar la pensión para la que ha cotizado toda su vida. Desde este punto de vista, las personas que sigan trabajando lo que hacen es sumar riqueza a la sociedad (incluso al Estado, a través de sus impuestos). Que una persona con 65 años y una enorme sabiduría siga aportando valor al mercado nos hace más ricos, no más pobres. De hecho, en los países más ricos de Europa o América esto es algo habitual y no sólo no reduce el empleo para el resto de la sociedad, sino que esa creación de riqueza genera más actividad.
Entonces, ¿por qué está prohibido? Pues por varias razones, todas ligadas al actual modelo de reparto. La primera es que hay que recordar que las pensiones públicas no salen de ninguna bolsa de ahorro individual y propiedad de cada jubilado, sino que se pagan con las cotizaciones de los actuales trabajadores. Por eso, restringir el cobro de pensión implica un ahorro en el sistema.
Esta polémica saca a la luz una realidad incómoda del sistema sobre la que casi nadie quiere hablar: las pensiones no son propiedad de cada trabajador, sino una prestación que cada año el Estado proporciona a través de una partida en los Presupuestos Generales del Estado; por eso, las reglas de cobro las establece el Estado en función de sus necesidades presupuestarias y no el jubilado en función de su proyecto vital.
Además, también hay quien se opone a la opción de compatibilizar pensiones y trabajo remunerado por motivos de mercado laboral. El argumento (especialmente querido entre los partidos de izquierda, que abogan incluso por rebajar la edad de jubilación) es que hay que repartir el empleo y que retrasar la edad de jubilación o facilitar el trabajo tras la misma dificulta esta tarea, lo que acaba perjudicando a los jóvenes. Además en el caso de los pensionistas, si trabajasen y cobrasen la pensión al mismo tiempo, hay quien cree que podrían tirar a la baja los sueldos.