El fin de la deducción estatal por alquiler de una vivienda para uso habitual es una de las principales novedades de la campaña de la renta de 2015. Al calor de la reforma fiscal, el año pasado el Gobierno eliminó este beneficio para los inquilinos que hubiesen firmado sus contratos de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2015.
Por tanto, si tu contrato es anterior a esa fecha, podrás seguir aplicándote este año esta deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo (de lo que has pagado por el alquiler en el año). Eso sí, para ello tu base imponible deberá ser inferior a los 24.107,20 euros anuales y deberás haberte deducido el alquiler en años anteriores. Se trata de un beneficio fiscal muy importante para el bolsillo del contribuyente, ya que puede recuperar hasta 909 euros.
Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) recuerdan que en el caso de producirse la prórroga de un contrato celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015, se mantiene el derecho a practicar esta deducción durante los periodos impositivos en los que continúe la vigencia del contrato. En cambio, si se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento se perderá el derecho a aplicar la deducción. También hay que tener en cuenta que aunque ambos integrantes de una pareja de hecho paguen el alquiler de su vivienda habitual, la deducción sólo será aplicable al firmante del contrato.
A la deducción estatal de los alquileres habrá que sumarle la deducción autonómica, que puede incluirse en la declaración de la renta independientemente de cuándo se haya firmado el contrato. Baleares, Murcia y La Rioja son las únicas comunidades autónomas que no contemplan ningún tipo de beneficio fiscal en este sentido.
La deducción autonómica es más elevada que la estatal y va dirigida a colectivos más o menos amplios. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, los inquilinos menores de 35 años con una base imponible inferior a 25.620 euros pueden deducirse el 20% de los alquileres que hayan pagado hasta un máximo de 840 euros. Otra de las exigencias de la región que preside Cristina Cifuentes, es que el propietario de la vivienda haya depositado la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (el antiguo Ivima) y que el inquilino disponga de una copia del resguardo del depósito, o bien, de una copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante.
¿Y si el casero soy yo?
El propietario de una vivienda también puede beneficiarse de una serie de desgravaciones si tiene alquilado su piso y, claro está, declara esos ingresos a Hacienda. En un enésimo intento por poner coto a los alquileres en negro, este año, el fisco advertirá a los contribuyentes que hayan puesto anuncios del alquiler de su inmueble, ya sea en los portales inmobiliarios de internet o través de otro medio publicitario, que deben tributar por las ganancias percibidas.
Por tanto, si tiene inmuebles cedidos en arrendamiento deberá incluir como rendimientos del capital inmobiliario los ingresos obtenidos. Eso sí, podrá deducir los gastos necesarios para la obtención de esos ingresos. En el último informe del REAF han recogido los principales:
- Impagos: aunque el inquilino no satisfaga la renta, el arrendador debe computar como rendimiento íntegro las cantidades exigibles correspondientes al arrendamiento, pudiendo deducir como gasto los saldos de dudoso cobro si ha transcurrido el plazo de 6 meses desde que realizó la primera gestión de cobro hasta el fin del año, o si el inquilino ha entrado en concurso. En el caso de que la deuda fuera cobrada posteriormente a su deducción como gasto, deberá computar el ingreso en el año en que se produzca dicho cobro.
- Gastos de financiación: los intereses del préstamo adquirido para comprar la vivienda pueden deducirse, así como los de los créditos solicitados para realizar mejoras en el piso.
- Tasas: el IBI, la tasa de basuras, el alumbrado...
- Suministros: gastos de luz o agua, siempre que los pague el casero.
- Gastos de conservación: los gastos de pintura, fontanería, albañilería y calefacción, siempre que éste último concepto no constituya una mejora, son deducibles. Si usted ha adquirido en 2015 una vivienda que destinará al arrendamiento pero no ha encontrado inquilino aún y ha tenido que soportar gastos de conservación y de reparación, los podrá deducir cuando los mismos vayan dirigidos exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario.
- Costas judiciales: son gastos deducibles los de formalización del contrato de arrendamiento o de abogados y procuradores en un procedimiento de desahucio. También se podrían incluir en este apartado, las costas por un litigio del propietario de un local alquilado con la comunidad de propietarios.
- El seguro de la vivienda y los gastos de la comunidad.
- Amortización: no olvide amortizar el inmueble en un 3% anual sobre el mayor de dos valores: el catastral o el coste de adquisición. En ambos casos solo se amortizará la edificación, no el suelo. Si no conociésemos el valor del suelo, el valor de adquisición se prorrateará en la misma proporción que represente el valor catastral de la edificación respecto al valor catastral total.
Una vez deducidos los gastos, con la cifra resultante, los caseros podrán beneficiarse de una reducción del 60%, por lo que la cantidad a pagar a Hacienda puede ser mucho menor, o incluso, salir a devolver. Esta reducción no puede aplicarse a los alquileres de temporada o a los alquileres con servicios de hostelería.