El Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha declarado nulas todas las cláusulas suelo de España y ha condenado a las entidades financieras a eliminar todas aquellas que no son transparentes así como a devolver a los consumidores las cantidades indebidamente abonadas desde el 9 de mayo de 2013.
Ese día, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo, pero sólo en los casos en los que el cliente no hubiera sido debidamente informado.
La sentencia conocida hoy llega diez meses después de que quedara visto para sentencia el procedimiento iniciado en 2010 a partir de una macrodemanda interpuesta por Adicae en representación de 15.000 afectados y dirigida inicialmente contra 101 entidades bancarias, que después quedarían en 40 tras los procesos de fusión.
Así, el fallo de la sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta frente a Liberbank y Banco Castilla la Mancha, Caixabank y Barclays, Kutxabank, Cajasur, Caja de Ontiyent, Caja Rural de Zamora, Caja Rural de Asturias, Caja Rural de Extremadura, Caja San Vicente Ferrer, BMN, Caja Rural de Betxi, Caja Rural Central, Caja Rural de Jaén, Unicaja-Ceiss, Caja rural de Torrent, Ipar kutxa, Caja Rural del Sur, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Albacete, Nueva caja Rural de Aragón (Bantierra), Caja de Arquitectos, Cajasiete, Caja Soria, Caja Almendralejo, Caja Rural de Teruel, Caja Rural Gallega, Caja Rural Navarra, Caja Rural de Castilla la Mancha, Caja Rural de Burgos, Catalunya Banc y Banco Etcheverria, Bankia, Banco Sabadell, Banca Pueyo, Banco Caminos, Ibercaja, Banca March, Banco Santander, Banco Popular Español, Targobank y banco popular- e, Credifimo y Celeris.
No obstante, en su fallo, al que ha tenido acceso Efe, la titular del juzgado, Carmen González, declara la subsistencia de los contratos de préstamos hipotecarios en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en los que se hayan incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.
Y además, desestima la pretensión de Adicae de que las cláusulas suelo no respeten el equilibrio de las obligaciones y derechos del contrato y modifiquen la naturaleza de los préstamos o créditos hipotecarios.
En su sentencia de mayo de 2013, el Supremo señalaba que las cláusulas suelo son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos".
De este modo, el tribunal declaraba la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que el cliente no hubiera sido debidamente informado y establecía que los consumidores deben ser informados de que, cuando el tipo de interés baja a determinados niveles, el préstamo se transforma en préstamo a interés fijo, variable sólo al alza, y no se beneficiarán de las bajadas del índice de referencia, que la mayoría de las veces es el euríbor.