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Bruselas recurre la sentencia que legalizó las ayudas de España al sector naval

La Comisión Europea recurre la sentencia europea que dio la razón a España en el caso de las ayudas fiscales al sector naval.

La Comisión Europea (CE) ha recurrido la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (UE) de diciembre pasado que dio la razón a España en el caso de las ayudas fiscales al sector naval nacional al anular la decisión del Ejecutivo comunitario que exigía su devolución, informó hoy un portavoz.

"La Comisión europea ha decidido apelar la sentencia del Tribunal General que anula la decisión de la Comisión de 2013 que declaraba ilegal el sistema español de arrendamiento fiscal", señaló el portavoz comunitario de Competencia, Ricardo Cardoso.

"La Comisión defenderá su decisión ante el Tribunal de Justicia", agregó, quien no quiso hacer más comentarios al respecto. El Ejecutivo comunitario envió el recurso el pasado viernes al alto tribunal de la UE con sede en Luxemburgo.

La CE ya había indicado tras el fallo el pasado 17 de diciembre del Tribunal General que estaba estudiando la sentencia que anuló su decisión de 2013 en la que Bruselas señalaba que el sistema español de arrendamiento fiscal constituía una ayuda de Estado selectiva y por ende ilegal, para examinar cómo proceder.

En contra de lo que sostiene el Ejecutivo comunitario, los jueces del Tribunal General consideraban que las medidas que integran el sistema español de arrendamiento fiscal no constituyen una ventaja selectiva. La decisión de la Corte se refiere al litigio iniciado en 2006, cuando la CE recibió distintas denuncias, principalmente del sector de la construcción naval de otros Estados miembros.

En ellas se decía que ese sistema permitía que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con descuentos de entre un 20 % y un 30 % y provocaba así la pérdida de contratos de construcción naval para los denunciantes.

El 17 de julio de 2013, la CE estimó que ciertas medidas fiscales incluidas en ese sistema constituían una ayuda de Estado ilegal y eran parcialmente incompatibles con el mercado interior. Por ello, el servicio del entonces comisario de Competencia, Joaquín Almunia, ordenó que se recuperara la ayuda únicamente de los inversores que se hubieran beneficiado de las ventajas en cuestión.

Bruselas pidió solo el reembolso de las bonificaciones entre mayo de 2007 y 2011 y no el de las ayudas concedidas entre el comienzo del régimen en 2002 y el 30 de abril de 2007, cuando la CE declaró públicamente incompatible una medida francesa similar. Su decisión fue más favorable que la planteada inicialmente por Almunia, que exigía la devolución de las ayudas entre 2005 y 2011. España y las empresas Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión solicitaron al Tribunal General que anulara esa decisión de la Comisión.

El Tribunal General consideró que, al no existir ventajas económicas en favor de las agrupaciones de interés económico que intervenían en la venta de buques, "es errónea la conclusión de la CE según la cual dichas entidades se habían beneficiado de una ayuda estatal, puesto que sólo los inversores se beneficiaron de las ventajas fiscales y económicas" del sistema de bonificaciones. Añadió el Tribunal que la CE también erró al declarar que existía una ventaja selectiva y, por tanto, una ayuda estatal a favor de las agrupaciones y los inversores.

Los jueces explicaron que "cualquier operador podía beneficiarse de las ventajas fiscales de que se trata efectuando cierto tipo de operaciones, que cualquier empresa sin distinción podía realizar en idénticas condiciones".

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