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La Ley 25 de Podemos, entre la expropiación de viviendas y el gasto insostenible

La formación de Pablo Iglesias quiere forzar a ciertos propietarios de vivienda a ceder sus inmuebles "para políticas sociales".

La formación de Pablo Iglesias quiere forzar a ciertos propietarios de vivienda a ceder sus inmuebles "para políticas sociales".
Pablo Iglesias en el Congreso | EFE

Podemos ha registrado ya en el Congreso la polémica "Ley 25 de Emergencia Social" que lleva meses anunciando. Libre Mercado ya anticipó que el contenido de esta norma se movería entre el "humo" y la insostenibilidad fiscal, ya que, por un lado, los grandes objetivos que persigue (suspensión de desahucios, dación en pago y ayudas para pagar luz y calefacción) están en vigor, en mayor o menor grado, y, por otro, dispararán aún más el gasto público.

Aunque la Ley no incorpora ninguna Memoria Económica, las propuestas que vienen reflejadas en la misma supondrían un aumento significativo del gasto, próximo a 21.500 millones de euros. A esto se sumaría la inseguridad jurídica que crearían medidas como la expropiación de uso aplicada a las viviendas de bancos y otras empresas o el impago generalizado de facturas.

7.000 millones de gasto sanitario y farmacéutico

De entrada, Podemos propone derogar dos artículos del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Por un lado, se eliminaría el artículo 85, que regula la prescripción de medicamentos y productos sanitarios. Por otro lado, se terminaría con el apartado 13 del artículo 4, que decreta de qué forma debe gestionarse la prestación farmacéutica ambulatoria.

Según explicó el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012, estas medidas supusieron un ahorro fiscal anual de 7.000 millones de euros. Por tanto, revertir el grueso de dicho Decreto-ley supondrá un repunte del gasto público equivalente a 7.000 millones al año, algo difícilmente soportable si consideramos que la deuda pública total (sin "maquillaje" estadístico) ronda el 150% del PIB y el déficit cerrará 2015 en niveles del 5% del PIB, incumpliendo el 4,2% pactado con Bruselas.

Expropiación de uso en viviendas

La formación morada también propone prohibir "la práctica por una autoridad pública del lanzamiento forzoso de la vivienda habitual de personas en situación de exclusión o emergencia social por impago de sus obligaciones contractuales sin una alternativa habitacional".

Aquí las propuestas de Podemos chocan con la realidad. Desde 2012 está en vigor la suspensión de este tipo de desahucios. De hecho, el Código de Buenas Prácticas aprobado por el gobierno de Mariano Rajoy ha evitado 30.000 desahucios. Por tanto, el partido de Pablo Iglesias vende humo cuando habla de frenar los lanzamientos de vivienda habitual.

A esto se suma una ofensiva contra los "grandes tenedores de vivienda", que incorpora la "obligación legal de colaboración para la provisión de vivienda para políticas sociales". Este punto supone una expropiación de uso aplicada a aquellas personas jurídicas que sean definidas como "grandes tenedores" de inmuebles. Según Podemos, esta categoría engloba a "las entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos".

El polémico artículo VI se desarrolla en los siguientes puntos:

1. Los grandes tenedores de vivienda, en atención a su disponibilidad de viviendas para resolver situaciones de riesgo de exclusión o de emergencia social, quedarán obligados a lo dispuesto en los párrafos siguientes.

2. Con objeto de asegurar a los colectivos en situación de vulnerabilidad una vivienda digna y adecuada, se establece la obligación de los grandes tenedores de vivienda de coadyuvar con las administraciones públicas competentes en la provisión de vivienda para políticas sociales. Dicha provisión de vivienda tendrá la condición de servicio de interés general a los efectos legales que procedan. Esta obligación comporta el deber de los grandes tenedores de vivienda de llevanza y mantenimiento de un registro de viviendas vacías a su disposición y que fueran susceptibles de cesión temporal a la Administración que fuera competente en materia de vivienda para atender supuestos de emergencia o exclusión social.

3. Cuando un gran tenedor de vivienda emprenda judicialmente cualquier acción que pueda tener por consecuencia un lanzamiento judicial de su vivienda habitual por cualquier causa, de personas en riesgo de exclusión o emergencia social, estas podrán solicitar, con carácter previo al dictado de dicha orden de lanzamiento, la apertura de un incidente judicial para exigir a su demandante la provisión temporal de una alternativa habitacional.

4. El incidente judicial, que no podrá ser objeto de renuncia por vía contractual, provocará la suspensión del procedimiento principal hasta su resolución firme a través de la cual la autoridad judicial verifique la existencia de esa oferta de alternativa habitacional que, en todo caso, deberá cumplir los requisitos mínimos recogidos en el párrafo siguiente.

5. A estos efectos, la autoridad judicial requerirá de los servicios sociales un informe en el que se refleje y valore la situación de vulnerabilidad de las personas afectadas, y concretamente su imposibilidad de acceder a una vivienda digna por medios propios. Así mismo prestará especial atención al impacto del desalojo sobre los colectivos más débiles y, en particular, la afectación a personas menores, enfermas, dependientes, discapacitadas y víctimas de violencia machista. Siempre que el procedimiento judicial afecte a menores de edad o personas desvalidas, o en situación de vulnerabilidad, se recabará informe del ministerio fiscal.

Por otro lado, se regula el "alquiler social" para ampliar sustancialmente su alcance: "deberá ser para un periodo de tres años como mínimo", "se debe garantizar la asequibilidad de la renta de alquiler, para que no supere el 30% de los ingresos de la unidad familiar o del 15% en caso de que éstos no superen el Salario Mínimo Interprofesional".

"Bono de acceso a suministros": 14.520 millones

Podemos pide también que "aquellos hogares que sean declarados como vulnerables" deberán recibir de los poderes públicos "un bono de acceso a suministros para cubrir sus necesidades básicas de suministro de electricidad y gas".

Según el partido de Pablo Iglesias, serán considerados "hogares vulnerables" aquellos "que se encuentren en situación de pobreza relativa y pobreza severa, siempre según los estándares del Instituto Nacional de Estadística".

Tomar el INE como referencia significa que el 10,9% de los hombres y el 9,9% de las mujeres mayores de 18 años podrán acogerse a este subsidio. Hablamos de un colectivo de 8,8 millones de personas como el total de posibles beneficiarios de este subsidio.

De acuerdo con el Estudio sobre la Evolución del Gasto Medio en Energía de las Familias Españolas que realizó AIS Group entre 2010 y 2013, los hogares desembolsan anualmente 1.100 euros consignados a la luz y el gas". Podemos quiere que el bono se ajuste al grado de "vulnerabilidad", por lo que si la mitad de los receptores cobrasen esa cantidad al completo y el resto recibiese el 50%, hablaríamos de un desembolso anual de 14.520 millones de euros al año.

Pero Podemos también quiere prohibir que "las empresas suspendan los suministros de electricidad o gas cuando el hogar haya sido declarado vulnerable y se trate de la vivienda habitual", punto del que se deriva que las compañías del sector "asumirán el coste de esta medida de manera proporcional al volumen de negocio".

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