Hace escasos días, el organismo europeo encargado de la supervisión de los mercados financieros -la ESMA por sus siglas en inglés- confirmó la concesión de un año más de prórroga hasta el 1 de enero de 2018 para la adaptación a las respectivas legislaciones nacionales de la Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros, más conocida como MiFID II.
Este hecho era un secreto a voces en el mercado desde hacía tiempo, dados los problemas de los diferentes agentes financieros para adaptarse a una serie de cambios radicales en su modelo de negocio. Hablar de MiFID II en ámbitos como el de la banca o el de las empresas de asesoramiento financiero independiente -las llamadas EAFIs- provoca, cuanto menos, histeria ante un golpe regulatorio difícil de encajar.
¿Qué es MiFID II y qué novedades trae?
MiFID II es, ante todo, una vuelta de tuerca regulatoria en materia de productos financieros, asesoramiento y trato con los clientes, después de años de aplicación de la primera MiFID en 2007. Sin embargo, después de ocho años de aplicación, los dos objetivos de MiFID parecen no haberse cumplido: por un lado, la protección del cliente minorista no ha sido efectiva al sucederse escándalos financieros como las preferentes o la deuda subordinada de las antiguas Cajas de Ahorros y, por otro lado, no se ha producido un incremento apreciable de la competencia efectiva en un mercado tan regulado como el financiero.
Especialmente, la protección (más bien, sobreprotección) del cliente minorista ha llevado a dar una vuelta de tuerca a la anterior MiFID dando lugar a la nueva Directiva que entrará en vigor en 2018. A partir de las definiciones de cliente, producto financiero, riesgo e información establecidas en la primera MiFID, en esta segunda se amplía su radio de actuación y las exigencias de transparencia tanto en la contratación de productos financieros como en el asesoramiento a clientes.
Cuando hablamos de MiFID II, tenemos que distinguir qué productos financieros están bajo su tutela y cuáles no. En general, todoS los productos de ahorro bancario tradicional (depósitos, cuentas corrientes, fondos garantizados,…) están fuera de MiFID, además de los seguros. Todos los demás se dividen entre productos no complejos (acciones, deuda pública, fondos de inversión, pagarés…) y productos complejos (estructurados, derivados o seguros de cambio).
En este sentido, MiFID II estrecha la vigilancia sobre los denominados "PRIPS" o productos complejos basados en estructurados o derivados, especialmente si estos son opacos, poca liquidez y dificultad a la hora de obtener una valoración diaria. Este campo es, sin duda, el más peligroso, ya que bajo la apariencia de un producto de ahorro bancario tradicional (como puede ser un depósito a plazo) puede esconderse una estructura compleja que provoque pérdidas que incluso podrían exceder lo depositado (en el caso de que además haya apalancamiento).
La mayor parte de los "productos de nueva generación" que están lanzando al mercado los bancos, suelen ser productos estructurados bajo la apariencia de una cuenta corriente o un depósito. Su venta se produce en un inmejorable caldo de cultivo: los ahorradores tradicionales acuden a sus bancos en busca de inversiones que le puedan generar una mayor rentabilidad frente al 0% de los depósitos como, por ejemplo, los fondos de inversión. Pero pocos son los ahorradores conscientes de que mayor rentabilidad implica necesariamente mayor riesgo.
Protección al cliente minorista
Precisamente, este paso de "ahorrador" a "inversor" es el que MiFID II intenta controlar mediante una protección especial del cliente minorista. Lo primero que tiene que hacer un agente financiero (principalmente banco, pero también empresa de asesoramiento independiente o agencia de valores) es clasificar al cliente según sea su perfil de riesgo, horizonte temporal, patrimonio neto, historial de inversiones, cargas familiares o planificación de la jubilación. Salvando las distancias, el banco tiene que realizar una trazabilidad del cliente no sólo en el momento de contratar un producto financiero sino también a lo largo de su vida inversora.
La forma de hacerlo es a través de dos formularios: por un lado, un test de conveniencia y, por otro lado, un test de idoneidad. El primero debe realizarse cada vez que se contrata un producto financiero tanto si es complejo como si no lo es, en el cual se determina si el producto es adecuado para el perfil del cliente. En el caso de que el cliente quiera suscribir el producto a pesar de que no sea adecuado para su perfil, tiene que consignar su conformidad y darse por enterado de los riesgos que conlleva.
En segundo lugar, el test de idoneidad es un examen completo del cliente, en el cual se determina su nivel de riesgo, experiencia inversora, horizonte temporal y otras cualidades importantes del inversor. Este test es especialmente importante en el caso de un cliente que pide asesoramiento financiero, ya que le permite a la entidad recomendarle los productos más adecuados al perfil del inversor mediante un contrato y una remuneración predeterminada.
Asesoramiento financiero
Esto último da lugar a una de las novedades más importantes de MiFID II: la independencia en el asesoramiento financiero. Hasta ahora, la figura del asesor financiero vivía de las retrocesiones, es decir, la parte de la comisión de gestión que se lleva la persona que vende productos como fondos de inversión. De esta forma, los asesores (fueran las propias sucursales bancarias o empresas de asesoramiento financiero) ponían a disposición de los clientes sólo aquellos productos que les daban una mayor retrocesión.
Pongamos un ejemplo. Supongamos que una empresa de asesoramiento X vende fondos de tres gestoras distintas: A, B y C. La gestora A le retrocede a la empresa X un 25% de la comisión de gestión, mientras que las gestoras B y C le retroceden a la empresa X un 15% de la comisión de gestión que cobran a los partícipes de sus fondos. ¿Qué fondos es más previsible que venda la empresa X? Evidentemente, los de la gestora A ya que el porcentaje que se llevaría por cada fondo que venda es superior al que le ofrecen desde las gestoras B y C.
Este modelo de retrocesiones se acaba con MiFID II. A partir de ahora, los asesores financieros tienen la posibilidad de declararse a) independientes y, por tanto, no pueden cobrar retrocesión de las gestoras que venden o b) dependientes y vender aquellos productos que más comisión le dejan. En cualquier caso, la Directiva advierte al cliente de que el asesoramiento financiero no es gratis, algo que el ahorrador medio en España no suele aceptar con facilidad.
Por último, la presencia de los reguladores tanto de la ESMA como de los nacionales (como sucursales de la ESMA en la práctica) se multiplica en forma de requerimientos de información exhaustiva (reporting) tanto de las operaciones como del perfil de los clientes. Además, se intensifica la labor de publicidad de todos los productos financieros a través de folletos, comunicaciones a los inversores y más transparencia tanto antes como después de la firma de cualquier compraventa de producto.
Con todos estos cambios, en breve analizaremos las consecuencias sobre todos los agentes que prestan servicios de inversión, además de los ahorradores.
Javier Santacruz Cano es profesor de Economía en IEB y socio de China Capital