La compra de una vivienda es probablemente la inversión más importante que haga usted en su vida, por lo que antes de decidirse, es fundamental tener en cuenta una serie de aspectos clave. La Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria (AEGI) ha elaborado un decálogo con la información básica que hay que dominar antes de efectuar la compra.
1. Piense lo que necesita antes de la compra antes de empezar a buscar ofertas.
2. Lea detenidamente toda la documentación antes de firmar nada.
3. Aunque los contratos verbales son válidos en nuestro ordenamiento jurídico, lo aconsejable en la compraventa de vivienda es el contrato escrito, porque resulta difícil probar lo que no está escrito.
4. Si hay algún aspecto de los documentos que no entiende, solicite tiempo para estudiarlo y con una copia déjese asesorar por un experto.
5. Solicite toda la documentación a la que tiene derecho y desde luego no deje de solicitar los siguientes documentos:
- Titulo de propiedad: compruebe la titularidad de los terrenos en que se va a edificar, en caso de compra sobre plano y de la vivienda, si ya está edificada, las cargas y afecciones de los mismos. Si esta información no se la proporciona el vendedor, puede solicitar nota simple en el Registro de la Propiedad.
- Licencia de Primera Ocupación: es un documento administrativo que acredita la idoneidad de la vivienda para el uso al que se destina. Tenga en cuenta que sin este documento no tendrá acceso a los suministros básicos.
- Plano de la vivienda y Memoria de Calidades.
6. Asegúrese de si se trata de una vivienda libre o de promoción pública.
7. Guarde toda la publicidad relativa a la vivienda que está pensando en adquirir.
8. Asesórese antes de la compra en varias entidades bancarias sobre las condiciones en que le concederían un préstamo hipotecario.
9. Recuerde que no está obligado a subrogarse en el préstamo hipotecario solicitado por el constructor para la financiación de la construcción de la vivienda, ni tiene que correr con los gastos de cancelación de ese préstamo.
10. La promotora está obligada a la división horizontal del edificio en el que se encuentra la vivienda, pero no a la redacción de los estatutos de la comunidad de propietarios ni a constituirla.