Los asesores fiscales del REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas, han presentado este jueves una guía con 80 recomendaciones para que los contribuyentes puedan rebajar su factura fiscal en Renta y Sociedades antes de que acabe el 2015. Entre otras, destacan las siguientes:
En cuanto a IRPF
- Rendimientos del trabajo:
- Si ha venido haciendo aportaciones a uno de los sistemas de previsión social desde antes de 2007, para aprovechar el régimen transitorio que le permite reducir la prestación en forma de capital correspondiente a aportaciones anteriores a dicho año le conviene tener en cuenta que existen unos límites temporales y que, si los sobrepasa, perderá esa posibilidad. Por ejemplo, si la contingencia de su jubilación se ha producido a lo largo de 2015, solo dispone hasta 31 de diciembre de 2017 para el rescate.
- Rendimientos del capital mobiliario:
- Cuando se obtengan rentas que se gravan en la renta del ahorro, como dividendos, intereses o ganancias patrimoniales, en la medida de lo posible siempre interesará diferir su obtención a 2016 porque, en ese año, la tarifa que aplicaremos tiene unos tipos del 19-21-23%, mientras que en 2015 estos son el 19,5-21,5-23,5%.
- Como siempre, la compensación e integración de las rentas dentro de la base del ahorro permite tomar alguna decisión para conseguir rebajar el coste tributario de las ganancias patrimoniales obtenidas aprovechando la transmisión de elementos patrimoniales con pérdidas latentes. Incluso en este ejercicio se pueden aprovechar rendimientos negativos para compensar en alguna medida ganancias o, al revés, materializar pérdidas patrimoniales para compensar hasta cierto límite rendimientos.
- Rendimientos de actividades económicas:
- Los empresarios en módulos tienen que saber si en 2016 podrán seguir aplicando este sistema de determinación del rendimiento neto de su actividad y, si no es así, prepararse para poder cumplir con las obligaciones formales del método de estimación directa. Además, han de tener en cuenta que si venían aplicando el régimen simplificado del IVA, pasarán a régimen general en este impuesto.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: si tiene más de 65 años y está pensando en transmitir un bien o derecho para obtener liquidez, y se le va a manifestar una ganancia patrimonial, valore la alternativa de constituir con el importe obtenido, con un máximo de 240.000 euros, una renta vitalicia para no tributar por dicha ganancia.
- Deducciones: aunque cada vez son menos las posibilidades de restar importes en cuota, recuerde que, si entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda le conviene agotar el límite de inversión por contribuyente, de 9.040 euros, amortizando préstamo anticipadamente; que puede invertir en empresas de reciente creación que cumplan unos determinados requisitos; y que, si realiza actividades económicas, puede deducir por inversión de beneficios.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades
- Ha cambiado la forma de corregir la doble imposición interna, aplicándose el método de exención, y para ello es necesario tener una participación mínima en la filial del 5% (o 20 millones de valor de adquisición) y que esta participación se mantenga durante, al menos, un año.
Por lo tanto, si se adquieren participaciones en una entidad será más interesante alcanzar el porcentaje mínimo mencionado si se van a percibir dividendos; si no ha transcurrido el plazo de mantenimiento de la participación, habrá que vigilar que se cumpla a posteriori; y, si se transmite la cartera, procurar que haya pasado un año desde su adquisición.
- Uno de los pocos incentivos generales en este impuesto es la nueva reserva de capitalización que permite reducir la base hasta en un 10% de su importe, pero a condición de que se constituya una reserva indisponible y se mantengan fondos propios durante cinco ejercicios.
Las pymes también podrán aplicar una reducción por reserva de nivelación que reduce la tributación del ejercicio en previsión de pérdidas en los cinco siguientes. Si no se produjeran estas, el beneficio consiste en un diferimiento de la cuota a cinco años.
- La nueva norma introduce el concepto de sociedad patrimonial, diferente del que acuña el Impuesto sobre el Patrimonio, y a este respecto se recomienda tener cuidado con la patrimonialidad sobrevenida.
- Si se viene ejerciendo una actividad económica a través de sociedad civil y tributando, por lo tanto, en atribución de rentas, habrá que tener presente que en 2016 estas entidades, si tienen personalidad jurídica y objeto mercantil, pasan a hacerlo por el Impuesto sobre Sociedades.
Por ello, existe la posibilidad de disolverlas con liquidación, si bien hay que advertir que solo será posible esto si se toma el acuerdo en el primer semestre del ejercicio iniciado en 2016 y se liquida definitivamente, como máximo, en los seis meses siguientes.
- En este ejercicio es inexcusable revisar la amortización de cada elemento porque se han modificado las tablas fiscales.
- Como ahora la norma permite deducir el deterioro por insolvencia de un crédito adeudado por un ente público cuando sea objeto de un procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o cuantía, la entidad que tenga en su activo créditos de este tipo, si razonablemente entiende que no los va a cobrar, le puede interesar iniciar un procedimiento de este tipo y así poder deducir el deterioro.
- Si antes de final de año una entidad quiere efectuar gastos por atenciones a clientes y proveedores, debe de tener en cuenta que el importe anual máximo deducible por este concepto será el 1% del importe neto de la cifra de negocios.