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Sólo el banco emisor de la tarjeta podrá cobrar comisión por sacar en un cajero

Economía prohíbe cobrar directamente al usuario aunque admite comisiones entre entidades. En la práctica, cada banco decidirá si cobra a su cliente.

Las entidades financieras serán las que decidan si cobran a sus clientes una comisión por sacar dinero en los cajeros automáticos de la competencia, después de que el Gobierno haya aprobado hoy un real decreto ley que limita estos recargos.

A partir de mañana, sábado, tras la publicación de la norma en el BOE, cuando una persona retire dinero en un cajero automático de otro grupo, su banco, como emisor de la tarjeta, será el único que pueda cobrarle una comisión por ello.

Desaparece así la posibilidad de que el usuario se vea obligado a pagar una comisión a una entidad de la que no es cliente, como pretendía CaixaBank, si bien su propia entidad puede cargarle un recargo por haber usado las instalaciones de otro grupo.

Esto se explica porque el banco propietario del cajero automático empleado por un usuario que no es cliente suyo puede reclamar una tasa de servicio a su competidor por haber facilitado efectivo a sus clientes.

En última instancia, es solo ese cargo, y nunca una cantidad superior, el que se podría acabar trasladando íntegramente o en parte al usuario en forma de comisión, cargada directamente por su banco, caja o cooperativa de crédito, según ha acordado este viernes el Consejo de Ministros.

La realidad

¿Qué pasará a partir de ahora? ¿Cuál será la consecuencia práctica? Pues lo cierto es que las cosas no deberían cambiar demasiado:

  • Un cliente acude a un cajero de otra entidad que no es la suya.
  • Esta entidad puede cobrarle a su banco una comisión por este servicio (los famosos 2 euros de los que tanto se habla desde hace meses).
  • Será la entidad emisora de la tarjeta la que decida si asume el coste de la comisión o se lo pasa a su cliente.
  • En este segundo caso (decide que pague el cliente) se tendrá que informar en el momento de la retirada de efectivo y la cantidad que se cobre no podrá ser mayor a la que un banco cobra a otro banco.

Como vemos, en la práctica no hay demasiadas diferencias con la actualidad. Ahora mismo lo que ocurría es que el banco propietario de el cajero cobraba directamente al usuario si la tarjeta era de otra entidad. Y algunas entidades ya habían anunciado que quitarían ese cargo a sus clientes (vamos, que les devolverían los dos euros). Ahora cambia el orden: un banco cobra a otro banco y será éste el que decida si traslada el coste a sus clientes.

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