Cuando la historia ha ido por ese camino ha sido ejerciendo un poder dictatorial que, como tal, no reconoce límites a la voluntad del dictador, sin importar leyes ni el rango de las mismas. Nada se opone a las decisiones del dictador, que hoy puede sancionar un derecho y mañana hacer lo propio con otro u otros de significativa importancia para la vida de las personas.
El caso del Ayuntamiento de Barcelona, con su flamante alcaldesa Sra. Ada Colau, nos sitúa ante un caso de negación despótica del derecho de propiedad. Un derecho, inherente al ser humano, reconocido como tal en la Declaración Universal adoptada por la Asamblea Nacional de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Bien cierto que algunos países, Corea del Norte, Cuba, República Popular China, Myanmar, y tantos otros que sirven de modelo admirado de gobierno para algunos españoles, aún no se han puesto a la tarea de cumplir con sus observancias.
El de propiedad, sancionado por la Sra. Colau cuando el propietario es un banco –supongo que hará excepción de los bancos amigos–, es uno de los derechos reconocidos en la Declaración Universal, siéndolo, como no podía ser de otro modo, de forma indubitada y clara. El texto dice así:
Artículo 17. 1.- Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente. 2.- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
La alcaldesa, enloquecida por el hecho de que las entidades bancarias tengan pisos vacíos, y considerándose por encima de la Declaración Universal y del propio derecho positivo español, ha sancionado cuantiosamente –aunque no importa la cuantía– el ejercicio del derecho la propiedad y su capacidad, como propietarios, para destinarlos al uso que consideren adecuado, incluido el no uso.
Si le molesta la idea del banco propietario, y eso le ofusca la mente, piense que la personalidad jurídica no es más que una ficción, pues detrás de ella hay un colectivo –aborrezco el término, pero posiblemente lo entenderá mejor– de personas, accionistas, muchos de ellos jubilados con pensiones reducidas; a ellos pertenece una parte alícuota de esos pisos a los que usted arbitrariamente sanciona, por una actitud, ser propietario, que debe considera delictiva.
Si usted piensa que esas propiedades podrían cumplir un función socialmente preferente, la ley le brinda la posibilidad de una expropiación, demostrada la importancia de la función, pagando para ello el justiprecio que establezcan los tribunales de justicia al legítimo propietario.
Es más, apurando los términos, la única razón que encontraría yo para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles no sería el hecho de la propiedad en sí –tanto el suelo como el vuelo son privados–, sino el derecho a disfrutar pacíficamente de mi propiedad.
Sería a los propietarios de inmuebles sancionados a quienes debería asistirles el derecho de reclamación al Ayuntamiento, por verse perturbados en tal disfrute.
Ustedes verán. ¡Como para acceder a la propiedad en Barcelona!