Los nuevos procesos de altas y bajas laborales entran en vigor. La principal novedad se encuentra en los formularios por los que se emiten los partes médicos que dependerán del tiempo que se le otorga a cada incapacidad temporal. Así, a partir de ahora, los médicos facultativos deberán detallar en el parte la duración estimada de cada baja:
- Muy corta: inferior a 5 días naturales.
- Corta: de 5 a 30 días naturales.
- Media: de 31 a 61 días.
- Larga: más de 61 días.
Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptima de las distintas patologías que les ofrece Empleo como guía.
Expedición de los partes
Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador por el facultativo del médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Como novedad, cuando el médico considere que se trata de un proceso de duración estimada Muy corta (menos de 5 días) podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo día, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud. En el resto de casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez al séptimo día del parte de baja (para los casos de duración Corta y Media) y al decimocuarto día (en bajas de duración estimada Larga). Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de 365 días, el control del proceso de la incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Partes de alta médica
El alta, en el caso de una baja por enfermedad común, se expedirá siempre por el médico, bien por el servicio público de salud, bien por el Inspector Médico del INSS. A este respecto, cabe mencionar que las mutuas podrán formular una solicitud de alta a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y posteriormente al INSS, si la Inspección no contesta en un plazo de cinco días o si el Servicio Público de Salud deniega el alta. El INSS deberá contestar en un plazo de cuatro días.
Como hasta ahora, si el proceso deriva de contingencia profesional, el médico de la mutua puede expedir el alta una vez realizados los reconocimientos médicos oportunos.
Proceso de tramitación
El trabajador deberá presentar a la empresa la copia de los partes de baja, y los sucesivos partes de confirmación, en el plazo de tres días desde la fecha de su expedición.
Asimismo, cuando le entreguen el parte de alta médica deberá aportar a su centro de trabajo la copia correspondiente en las siguientes veinticuatro horas.
Las tareas de comunicación y coordinación también atañen a la parte empresarial. Por un lado, la empresa deberá reflejar en el parte de baja, entregado datos sobre la cotización del trabajador a efectos de determinar, la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal; la clave del código nacional de ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos genéricos identificativos del proceso y de la empresa, definidos a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
Toda esta información la transmitirá al INSS junto al parte de baja, de confirmación o de alta presentando por el empleado. La transmisión de esta documentación puede hacerse por medios telemáticos.