El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado el acuerdo de adjudicación al consorcio liderado por Acciona del contrato de gestión del servicio de abastecimiento de agua 'en alta' Ter-Llobregat, según la primera sentencia sobre el fondo de un litigio que dura dos años y medio.
Según el fallo, consultado por Europa Press, el tribunal rechaza la anulación de la oferta de Acciona que emitió el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña (Oarcc) pocos días después de que se formalizase el contrato de adjudicación, pero considera nulo el concurso por la confusión previa de sus condiciones, por lo que "la anulación debe extenderse al conjunto del procedimiento de contratación".
El motivo de la anulación no es el que señalaba el Oarcc para excluir a Acciona, respecto a la obligatoriedad del orden y secuencia del calendario de obras, sino que precisamente el TSJC considera que hubo una contradicción en los términos en que se planteó el concurso respecto a este tema, y por tanto se produjo una "infracción de los principios de publicidad y concurrencia" antes de que los grupos que pujaban por la concesión -uno liderado por Acciona y otro por Agbar- presentasen sus ofertas.
Esta sentencia responde al recurso que presentó la Generalidad contra la resolución del Oarcc del 2 de enero de 2013, siendo también parte demandada Agbar, que fue la sociedad que solicitó el análisis del Oarcc y ha presentado múltiples denuncias contra la Generalidad y Acciona para pedir la anulación del contrato que el Gobierno catalán firmó con el consorcio liderado por Acciona y BTG Pactual en diciembre de 2012.
El TSJC también falla en el mismo sentido los recursos interpuestos por Acciona Agua y ATLL Concesionaria -conjuntamente-, y por Aigües de Catalunya (BTG Pactual); contra estas tres sentencias cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
El tribunal argumenta la anulación del contrato porque "existe una contradicción en los términos en los que se planteó el concurso" ya que, por una parte, la ley del contrato proclama el carácter indicativo del anexo 9, que incorpora el programa de obras.
Por contra, las aclaraciones realizadas a instancia de los licitadores, que son vinculantes, expresan la obligatoriedad del orden y secuencia de las obras, en el sentido de que los licitadores hablan de respetar en la ejecución de las obras el orden de prioridades establecido en el programa.
Además, la sentencia expone que esta discordancia se produjo "en un momento capital del procedimiento de contratación", anterior a la formulación de las ofertas por parte de los licitadores, de modo que se han visto sustancialmente afectados los principios de publicidad, transparencia, igualdad y concurrencia, en la medida en que aquéllos no tuvieron cabal conocimiento del verdadero alcance de las prescripciones del contrato, en orden a programar la ejecución de las obras.