El pleno del Tribunal Constitucional (TC) lanza un claro aviso a navegantes: las posibles expropiaciones de viviendas vacías a los bancos es competencia exclusiva del Estado y no de las autonomías al afectar a las bases de la economía general del país, regulado en el artículo 149. 13 de la Constitución Española.
Ésta es la principal idea que se desprende de una sentencia hecha pública este martes y donde el tribunal de garantías ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra el decreto-ley andaluz de medidas para asegurar el cumplimiento del fin social de la vivienda al considerar que la expropiación de dichas viviendas invade la competencia exclusiva del Estado en materia de "coordinación de la planificación general de la actividad económica".
La sentencia explica que el Estado puso en marcha en el año 2012 a través de un decreto ley, y posteriormente de la Ley 1/2013, unas medidas que tienen una doble finalidad, proteger a los deudores hipotecarios y, al mismo tiempo, promover el mercado hipotecario con la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito.
Competencia estatal
Con esa doble medida, subraya el Pleno, el Estado determina "la extensión de la intervención pública" en la protección de los deudores hipotecarios, y lo hace de forma que resulte compatible "con el adecuado funcionamiento del mercado hipotecario".
"Las medidas estatales reseñadas, en tanto que determinan de un modo homogéneo para todo el Estado los sacrificios que se imponen a los acreedores hipotecarios para aliviar la situación de sus deudores, concurren de un modo principal a regular el mercado hipotecario en su conjunto y, al tratarse este de un subsector decisivo dentro del sector financiero, inciden directa y significativamente sobre la actividad económica general", subraya el TC.
Al mismo tiempo, esa regulación estatal "impide" que las comunidades autónomas "adopten disposiciones que, con este mismo propósito de tutela, afecten de un modo más intenso a dicho mercado" pues, aun cuando la competencia en materia de vivienda corresponda a las Comunidades Autónomas, el Tribunal considera "constitucionalmente legítimo" que el Estado señale "ciertas líneas directrices de la ordenación de este segmento de la economía".
"Este tribunal entiende que la norma autonómica impugnada –en referencia al decreto ley de la Junta- constituye un obstáculo significativo para la eficacia de la medida de política económica que el Estado disciplina en la Ley 1/2013 y, por tanto, procede declarar que el legislador andaluz ha ejercitado la competencia que le incumbe en materia de vivienda de un modo que menoscaba la competencia estatal ex art. 149 de la Constitución Española", subraya la resolución. Dicho artículo sostiene el Estado tiene competencia exclusiva sobre "la bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica".
"Quiebra" la respuesta del Estado
Así el Constitucional entiende que el decreto-ley andaluz, con las expropiaciones, obstaculiza la eficacia de las medidas de política económica desarrolladas por el Gobierno.
En este sentido, los jueces añaden que lo que determina que la regulación autonómica menoscabe la competencia estatal "no es que la medida de expropiación de uso contenida en aquélla sea de distinta naturaleza que la suspensión del lanzamiento prevista en la ley estatal, sino que supone una intervención pública adicional que quiebra la respuesta coherente que ha diseñado el Estado".
La sentencia cuenta con tres votos particulares de la vicepresidenta Adela Asúa y los magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca. La vicepresidenta considera que el decreto-ley andaluz no vulnera la Constitución porque no entra en contradicción con la legislación estatal, mientras que el magistrado Xiol sostiene que la Junta no invade competencias del Estado ni interfiere en la normativa estatal.
Por su parte, Encarnación Roca defiende en su voto particular que la sentencia debería haber especificado que no hay vulneración de la Constitución cuando la expropiación es posterior al desalojo. En ese caso, "se trata de la regulación de una causa expropiandi establecida por la Comunidad Autónoma en ejercicio de su competencia en materia de vivienda".
Cabe recordar que de forma posterior a este decreto, la Junta de Andalucía dictó una Ley de Vivienda que derogó en parte el decreto-ley ahora declarado inconstitucional. Dicha ley, que también contemplaba las medidas antidesahucios e incluso las ampliaba, fue también recurrida ante el Constitucional por el Gobierno y está pendiente de resolución por el pleno.