El pasado 7 abril arrancó la temida campaña de la renta para los contribuyentes que presenten sus declaraciones y borradores por la vía electrónica. Sin embargo, para hacerlo de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, los españoles que requieran asistencia especializada todavía tendrán que esperar hasta el 11 de mayo. El 30 de junio será el último día de campaña para todas las modalidades de Renta.
La campaña 2014 será la última antes de que entre en vigor la reforma fiscal, que reduce los tipos del IRPF del desde el 1 de enero de 2015, por lo que en este ejercicio las novedades no serán excesivas.
Como cada año, el Consejo General de Economistas ha presentado un documento sobre la Declaración de Renta y Patrimonio 2014 con las claves en la gestión del impuesto. Estos expertos han redactado una serie de recomendaciones para que los contribuyentes se beneficien al máximo de las deducciones fiscales, así como para evitar las sanciones del Fisco.
1. La vía telemática: para no perder tiempo esperando a que la AEAT nos envíe el número de referencia por SMS o todo por correo ordinario (si así lo pedimos el año anterior), lo mejor es solicitar esos documentos a través de la web de Hacienda. Para obtenerlos, habrá que facilitar el NIF y el importe de la casilla 415 de la declaración de 2013.
2. Revisar el borrador: el borrador de la renta puede ser muy útil, pero antes de confirmarlo debemos revisarlo. Las partes esenciales son: datos de ascendientes y descendientes, sobre todo si han cambiado en el ejercicio; cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, que no los tiene la AEAT; titularidad de los activos mobiliarios y de los inmuebles, atendiendo a los porcentajes de participación; porcentaje del préstamo por adquisición de vivienda que nos corresponde; calificación de rendimientos de cursos y conferencias; aportación a planes de pensiones del cónyuge; o si hemos incumplido algún requisito que nos obligue a incluir en la declaración las deducciones indebidamente practicadas.
3. Patrimonio: si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática. Para ello debemos disponer de un certificado electrónico admitido por la AEAT, utilizar el número de referencia que nos haya facilitado, disponer del PIN 24 horas, acudir a un colaborador social para que la presente o apoderar a otra persona con certificado.
4. Fondos: si en 2014 hemos transmitido acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y la retención que se aplicó fue inferior al 21% de la ganancia obtenida, tenemos muchas probabilidades de que estemos obligados a presentar declaración, aunque no sobrepasemos los umbrales de 22.000 ó 11.200 euros de ingresos del trabajo.
5. Declaraciones de años anteriores: es importante tener a mano las declaraciones de ejercicios anteriores. A través de ellas podemos recordar algún aspecto de ésta que vamos a confeccionar y, sobre todo, los importes que tengamos pendientes de integrar o compensar en ella. Si en ejercicios anteriores, por ejemplo, tuvimos rendimientos negativos de participaciones preferentes, en 2014 los podemos compensar, además de con rendimientos del capital mobiliario positivos con ganancias patrimoniales.
6. Bienes en el extranjero: no hay que olvidarse de incluir también las rentas no obtenidas en España, prestando atención a los rendimientos de bienes y derechos situados en el extranjero y, en su caso, tener en cuenta su valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio. Recordamos que es posible que parte de estos bienes y derechos situados fuera de nuestro país se hayan tenido que declarar en el modelo 720 que se presentó hasta el pasado 31 de marzo.
7. Salarios atrasados: cuidado con los criterios de imputación de los rendimientos del trabajo que percibimos de la empresa atrasados sin que haya mediado sentencia judicial. Los pague la empresa o el FOGASA se imputan al año en que fueron exigibles y si no lo fueron en 2014 habrá que presentar una declaración complementaria del ejercicio al que correspondan.
Si los salarios se han conseguido después de una sentencia judicial, no importa el año en el que fueron exigibles, sino que se devengan en el que la sentencia fue firme. No obstante, si la sentencia, por ejemplo, fue firme en 2013 y no los hemos percibido hasta 2014, será en aquel
ejercicio cuando haya que imputarlos mediante complementaria.
8. Empresas en concurso de acreedores: en caso de que nuestro empleador haya entrado en concurso es frecuente que la empresa refleje los salarios en el modelo 190 del ejercicio en el que los generamos, aunque no los hayamos percibido. Sin embargo, no hay que incluirlos hasta la declaración del año en que se
cobren, directamente de la entidad o del FOGASA.
9. Pisos alquilados: hay que tener especial cuidado con la deducción de gastos si en 2014 el inmueble ha estado sin inquilinos, ya que en dichos períodos no será deducible la parte proporcional de los gastos de comunidad o del IBI, por ejemplo.
10. Actividades económicas: si realizamos actividades económicas no olvidemos los incentivos a la inversión previstos en el Impuesto sobre Sociedades que sean aplicables a las personas físicas o la reducción en caso de empresas de nueva o reciente creación.
11. Transmisión de viviendas habituales: si hemos transmitido la vivienda habitual obteniendo una plusvalía que pensamos exonerar de tributación por reinversión, no debemos olvidar declarar la transmisión y marcar la casilla de la exención.
12. Subvenciones que tributan: hay determinados conceptos que tributan, tales como subvenciones para adquirir vivienda,
ayudas del Plan PIVE para adquirir vehículos, ayudas a despedidos por EREs que conceden algunas Comunidades Autónomas o al estudio (siempre que no sean becas exentas o para pago del alquiler
de vivienda).
13. Divorcios: en el caso de separaciones o divorcios, a la hora de declarar hay que atenerse al convenio regulador aprobado judicialmente y reducir la base del cónyuge pagador sólo si se satisface
pensión compensatoria al otro cónyuge (que lo declarará como renta del trabajo), separando las anualidades por alimentos a los hijos que se llevan aparte a la tarifa.
14. Deducciones autonómicas: no hay que olvidar chequear si nos es aplicable las deducciones reguladas por la comunidad autónoma en la que residimos, ya que algunas son muy beneficiosas.
15. Rectificación: si después de haber presentado la declaración nos diéramos cuenta de que nos hemos equivocado en nuestra contra -por ejemplo, porque no hemos incluido un gasto deducible o no hemos aplicado una deducción estatal o autonómica en la cuota a la que teníamos derecho-, recuperaremos el importe indebidamente satisfecho (o la menor devolución obtenida) mediante la presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación, identificando ésta, explicando el error y aportando los correspondientes justificantes. El periodo de vigencia para presentar autoliquidaciones es de 4 años.
16. Sanciones: si lo que advertimos después de presentar la declaración es que el error que habíamos cometido ha producido un menor ingreso, tenemos que presentar una declaración complementaria, que es una declaración correcta que finaliza con un importe a ingresar por la diferencia.
La presentación conviene realizarla cuanto antes, porque si lo hacemos antes del 30 de junio no tendremos recargo, pero si es después el recargo será del 5% de la diferencia a ingresar si se presenta en los tres meses siguientes al 30 de junio, del 10 si se hace antes de seis meses y del 15 si es entre los seis y los 12 meses siguientes. Pasado ese plazo, el recargo será del 20% y, además, habrá que pagar intereses de demora a partir del 1 de julio de 2016.