Falta un mes para el inicio de la temida Campaña de la Renta. A partir del próximo 7 de abril, los contribuyentes españoles podrán presentar sus declaraciones de Hacienda referidas al año 2014 por la vía telemática. Sin embargo, los que requieran asistencia especializada tendrán que esperar al 11 de mayo para hacerlo de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. La campaña se extenderá hasta el 30 de junio.
Pero si hay algún impaciente que no quiere esperar para averiguar si este año su declaración le sale a pagar o a devolver, Hacienda ha puesto en marcha un simulador que les permitirá conocer el resultado de la campaña por adelantado.
En función de los datos que introduzca el propio contribuyente, el simulador le informará sobre la hipotética declaración que le corresponderá este año. Eso sí, los datos publicados no tienen validez jurídica ni son vinculantes para la Hacienda Pública.
¿Cómo calcular la declaración?
En la web de la AEAT podrán encontrar la pestaña Simulador de Renta. Lo primero que tiene que hacer el contribuyente es rellenar sus datos, los del cónyuge, los de los hijos y descendientes menores de 25 años o discapacitados que conviven con él y los de los ascendentes mayores de 65 años o discapacitados.
En la misma plantilla también tendrán que introducir otra información fiscal, como los rendimientos del trabajo, los de capital mobiliario o los de actividades económicas y las deducciones que se puedan aplicar. Una vez completada, la herramienta desvelará el resultado final y preparará el documento para que pueda imprimirse.
¿Quiénes tienen que declarar?
En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador. Si tienen más de un pagador, la renta máxima anual que exime de esta obligación está en 11.200 euros.
Además, están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución