Hasta ahora, los padres españoles tenían las manos atadas si osaban intentar desheredar a alguno de sus descendientes. La ley española es excesivamente proteccionista con el derecho hereditario de los hijos y sólo permite a los progenitores privarles de la legítima en el caso de que puedan demostrar que les han negado alimentos sin motivo aparente o por injurias y maltratos "graves" tanto de obra como de palabra.
Estos dos puntos tan extremos hacen que los españoles no puedan disponer libremente de una parte de su herencia y que ésta deba repartirse entre los beneficiarios forzosos prácticamente en todos los casos. Por ese orden, la obsoleta ley española considera como beneficiarios forzosos a: los hijos, los padres y los cónyuges.
Según el Código Civil de 1889, los descendientes tienen derecho a recibir a partes iguales un tercio del patrimonio que dejan sus padres después de fallecer. Hay otro tercio de la herencia, el conocido como el tercio de mejora, que permite al padre destinarlo libremente entre sus hijos para, por ejemplo, favorecer a uno de ellos. El tercio restante, el de libre disposición, es el único que permite al propietario destinarlo según su criterio personal.
Una sentencia sin precedentes
Pero desde que se hiciera pública una Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de junio de 2014, todo ha cambiado. El texto del Supremo ha abierto la puerta a que los padres puedan decidir a quién van a ir a parar la totalidad de sus bienes una vez fallezcan.
Y es que esta sentencia establece que el maltrato psicológico por menosprecio y abandono se considera causa de desheredación a los hijos, con la correspondiente retirada de la legítima. Los hechos sucedieron en Málaga, cuando dos hijos que pidieron que se anulara una cláusula del testamento de su padre que les desheredaba por abandono e injurias.
La sentencia considera probado que los dos hijos menospreciaron y abandonaron a su padre en sus últimos siete años de vida, cuando, ya enfermo, quedó bajo el cuidado de su hermana sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno ni personal ni por teléfono. Curiosamente, una vez fallecido, los hijos acudieron a demandar sus derechos hereditarios.
Por primera vez en la historia de España, el Supremo entendió que el abandono de su padre suponía un maltrato psíquico reiterado contra él y se le consideró una justa causa de desheredación . Por tanto, se le aplicó el "maltrato de obra", un supuesto que sí admite la retirada del mínimo legal.
Más consultas para desheredar
La aparición de esta sentencia, que supone el primer paso para crear jurisprudencia si se opta por la opción de desheredar a los hijos ya ha tenido su primera consecuencia. Según los datos del último Observatorio Jurídico de Legálitas, el año pasado, las consultas sobre cómo desheredar a los hijos subieron significativamente, llegando a incrementarse un 18% respecto al año anterior.
"El motivo no es otro que la publicación de esta sentencia. Son muchos los padres y profesionales que hemos visto la luz en un problema que llevábamos décadas arrastrando", asegura la abogada de Legálitas, Adela Valladares, a Libre Mercado.
La decisión del Supremo "ha sido innovadora e impactante. Ahora, la ingratitud y la falta de cariño puede ser un motivo para desheredar", afirma. La experta señala que la decisión judicial "ha sido un bombazo que podría poner fin a una situación en la que los abogados no teníamos manera de ayudar a nuestros clientes por una ley desfasada". Valladares añade que "aunque parezca sorprendente, las relaciones familiares son malísimas y que los casos de padres que deciden deseheredar a su hijos cada vez son más frecuentes".
Asimismo, han subido un 6% las consultas sobre cómo heredar a parientes lejanos que no tienen hijos: tíos, primos de nuestros padres… "Como consecuencia de la situación económica que hemos estado viviendo, que ha aguzado el ingenio y más de uno ha tratado de buscar por ahí la posibilidad de obtener una fuente de ingresos", señalan.
Dejando a un lado los procesos hereditarios, pero dentro del ámbito familiar, otra de las conclusiones a las que ha llegado Legálitas en la evolución de los intereses legales de los españoles es que las consultas sobre Incapacitación, por la que se solicita al Juzgado que declare incapaz a una persona mayor. Y es que estas solicitudes han subido un 8% en 2014 sobre el año anterior. Se trata en su mayor parte de consultas de hijos que quieren evitar que la persona que cuida a su progenitor, un hermano generalmente, pueda mermar su futura herencia mediante actos realizados en vida del padre o madre a su favor.
Las reclamaciones sobre Responsabilidad Civil han subido un 28,6%, mostrando cómo se reclama más cada vez más, las indemnizaciones que por daño en nuestra persona o nuestro patrimonio. Se trata principalmente de caídas o daños sufridos en espacios privados: gimnasios, comunidades de vecinos o comercios por suelos mojados, baldosas sueltas etc.
Llama la atención también que los españoles reclamaron en 2014 a la Administración un 46,06% más que hace tres años, siendo las reclamaciones por caídas en la vía pública y las negligencias médicas las más habituales.