La Comisión Europea va a analizar si el gravamen a las plusvalías financieras de las grandes fortunas que cambien de residencia, introducido en el nuevo IRPF que entró en vigor el 1 de enero de este año, es conforme al derecho comunitario, después de que la Asociación Europea de Inversores Profesionales (Asinver) haya denunciado a España ante Bruselas al considerar que vulnera la libertad de movimiento y establecimiento en la UE.
La introducción de dicho gravamen -conocido como exit tax- trata de evitar que, mediante el traslado a otros países no comunitarios, se eluda en España la tributación por las plusvalías financieras, según se establece en el artículo 95 bis de la nueva ley del IRPF.
En la respuesta de la Comisión Europea a Asinver, a la que ha tenido acceso Europa Press, el departamento de Control de la Aplicación del Derecho de la UE, responde a dicha asociación que va a estudiar su denuncia a la "mayor brevedad posible", si bien le advierte de que puede llevar "cierto tiempo", ya que requiere un análisis jurídico "detallado", dada la "complejidad" del asunto, así como investigaciones.
El nuevo régimen especial antielusión del IRPF, que ya existe para las empresas en el Impuesto de Sociedades, establece que aquellos contribuyentes que hayan residido en España al menos diez de los últimos 15 años y cambien de residencia a un país que no pertenezca a la UE deberán tributar como renta del ahorro por la diferencia entre el precio de compra de sus acciones o participaciones y su precio de mercado en el momento de la salida del país.
El gravamen se aplicará únicamente a contribuyentes con grandes fortunas y sólo en el caso de acciones o participaciones. Así, deberán tributar si tienen acciones o participaciones por valor de 4 millones de euros o de un millón de euros si poseen una participación en una compañía superior al 25%.
Estas ganancias patrimoniales tributarán como renta del ahorro en la nueva escala progresiva, que entra en vigor el próximo año. Así, hasta los primeros 6.000 euros de ganancias se tributará al 20% (y hasta el 19% en 2016), mientras que para rendimientos entre 6.000 y 24.000 euros, el tipo es del 22% (y del 21% en 2105) y, por último, a partir de 24.000 euros el tipo de gravamen se sitúa en el 24% y (el 23% a partir de 2016).
Esta nueva tributación no se aplicará en el caso de que el cambio de residencia se produzca como consecuencia de un "desplazamiento temporal" por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal, o por cualquier otro motivo siempre que en este caso el desplazamiento temporal se produzca a un país o territorio que tenga suscrito con España un convenio de doble imposición, que contenga cláusula de intercambio de información, y previa solicitud del contribuyente.
Además, si el contribuyente recupera la residencia en España sin haber transmitido la titularidad de las acciones o participaciones podrá solicitar la rectificación del pago del impuesto al objeto de obtener la devolución de las cantidades ingresadas, junto con los intereses de demora correspondientes.
Fuentes del Ministerio de Hacienda han trasladado a Europa Press que el nuevo régimen fiscal establecido en el IRPF ya existe para el Impuesto de Sociedades y, además, se ha establecido con condiciones "más favorables" que en Sociedades, y "en línea" con normas similares a países del entorno, como Alemania, Francia, Holanda y Estados Unidos.
Asimismo, desde el departamento de Cristóbal Montoro se afirma que este nuevo régimen especial es "totalmente respetuoso" con el principio de no discriminación de la UE y trata únicamente de evitar que, mediante un cambio de residencia, se eluda la tributación de plusvalías financieras, por lo que Hacienda asegura que no perjudica ni a emprendedores ni a la atracción de capitales.
Discriminatorio
En cambio, Asinver, que formalizó su denuncia el pasado 24 de noviembre, ha solicitado a la Comisión Europea que inicie un procedimiento de infracción contra España por considerar que el nuevo artículo 95 bis de la ley del IRPF vulnera los artículos 18,39 y 43 del Tratado de Roma y es discriminatorio contra el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de movimiento y establecimiento en la UE.
Asinver asegura que el impuesto de salida aprobado tiene únicamente "interés confiscatorio" y representa una "discriminación fiscal" contra la libertad de movimiento y establecimiento bajo el pretexto de una presunción general de evasión o de fraude fiscal, basado únicamente en el hecho de que una persona haya trasladado su domicilio.
"La medida aprobada no solamente ataca libertades fundamentales, sino que además representa un obstáculo tanto para los emprendedores y start up españoles como para la llegada de inversión extranjera", subrayan desde Asinver.