Todos los contribuyentes y empresas pagarán menos impuestos a partir de este jueves, con la entrada en vigor de la reforma fiscal, que retoca los grandes tributos y devuelve a los ciudadanos 9.000 millones de euros en dos años, además de ayudar a impulsar el PIB el 0,55%.
La reforma está estructurada en tres proyectos de ley: la reforma del IRPF y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la del Impuesto de Sociedades y la del IVA, el Régimen Económico Fiscal de Canarias y la Ley por la que se establecen determinadas Medidas en materia de Fiscalidad Medioambiental.
Según el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, supone una rebaja de la carga fiscal para 20 millones de contribuyentes, simplifica y moderniza los principales tributos para hacerlos más justos y equitativos a la vez que favorece el ahorro, la inversión e incentiva la lucha contra el fraude fiscal.
Una de las medidas más importantes es la rebaja del IRPF, con un descenso medio del 12,5%. En concreto, se reducen de siete a cinco el número de tramos del impuesto y se rebajan los tipos. Así, el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20% a partir del 1 de enero y bajará al 19% en 2016, mientras que el máximo pasa del 52% al 47% desde este jueves y al 45%, en 2016. El mínimo exento se eleva a 12.000 euros.
Además, se introduce un aumento de los mínimos familiares de hasta el 32% y tres nuevos 'impuestos negativos' para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas.
En cada uno de los casos recibirán 1.200 euros anuales que se podrán recibir en 100 euros mensuales. Son acumulables entre sí y al actual de igual cuantía que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años. Según los cálculos de Hacienda, unas 750.000 familias se podrán beneficiar de esto.
El Gobierno también ha rebajado la tributación del ahorro con una nueva tarifa de tres tramos: el primero, hasta 6.000 euros, bajará su tributación del 21% al 20% desde el jueves, y al 19% en 2016. Desde 6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajará hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016. A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015 y en el 23% en 2016.
Además, se incluyen nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo, como los nuevos 'Planes Ahorro 5', que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro y garantizan la restitución de, al menos, el 85% de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años.
En el caso de los planes de pensiones, se mantiene su régimen fiscal, pero se fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año. Se podrán rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos 10 años. Por otro lado, se reduce de 10 a 5 años el plazo mínimo de un plan individual de ahorro sistemático (PIAS).
Uno de los grandes cambios es la nueva tributación en las indeminizaciones por despido, que finalmente tendrán un mínimo exento de hasta 180.000 euros. En el anteproyecto, el Gobierno estableció un mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado, medida que generó mucha controversia entre agentes sociales y la mayoría del Parlamento, por lo que el Ejecutivo decidió finalmente elevar la cifra.
Fiscalidad de las vivienda
En la reforma se han introducido también diferentes cambios que afectan al sector de la vivienda, como la supresión de la deducción por alquiler o los cambios en la aplicación de los coeficientes de abatimiento a las ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles y otros bienes cuando la suma alcance 400.000 euros para cada contribuyente. A partir de esa cifra, las ganancias patrimoniales no podrán reducirse.
Para los autónomos, el Gobierno ha planteado una rebaja de retención a los profesionales con rentas inferiores a 15.000 euros anuales del 21% al 15%. Este paso se hizo de forma urgente, vía decreto-ley, y está operativo desde el pasado mes de julio.
Para el resto de los autónomos, la retención se reducirá del 21% al 19% en 2015, y al 18% en 2016. Además, se mantiene el tipo de gravamen reducido del 15% para empresas de nueva creación de la Ley de Emprendedores.
Por otro lado, el nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de módulos, al reducir el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1%, como las de fabricación y construcción.
La reforma modifica también el régimen fiscal de impatriados para atraer a España a personas con talento y personal altamente cualificado del ámbito científico o económico para trabajar en empresas establecidas en España.
Se excluye expresamente a los deportistas profesionales y se fija un tipo específico -del 24%- para los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente.
Cambios para las empresas
En el Impuesto de Sociedades el Gobierno rebaja el tipo de gravamen general del 30% al 28% en 2015, y al 25% en 2016, unificándose así con el actual tipo para pymes y se ofrece una reordenación de las deducciones, manteniendo las de por creación de empleo y potenciando la de I+D+i. En ese último caso, aquellas empresas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio a I+D podrán elevar de 3 a 5 millones anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.
En cambio, se limita la deducibilidad de gastos por deterioro y se mantiene la limitación de gastos financieros. Por su parte, el límite a la compensación de bases imponibles se elevará al 60% en 2016 y al 70% en 2017 y se prorrogan las medidas temporales en vigor que afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas.
La reforma introduce también nuevos incentivos fiscales a actividades industriales, que tendrán una exención parcial (85%) del impuesto de electricidad a todos los procesos en los que el coste de la electricidad supere el 50% del coste de producción del producto.
Para mejorar la lucha contra el fraude y otorgar mayor seguridad jurídica, se evita la deducibilidad de gastos fiscales cuando se difiere la calificación en otros países. De esta forma, no podrán deducirse los rendimientos de instrumentos financieros cuando el destinatario de otro país no tribute por ellos. Además, se simplifican las obligaciones de documentación en las operaciones vinculadas (matriz y filiales).
Mecenazgo y cine
Por otro lado, la reforma incluye un impulso a las actividades de mecenazgo al elevar la deducción por donativos del 25% al 30%. Además, el porcentaje se eleva en otros 5 puntos si se mantiene durante tres años, tanto en el IRPF como en el Impuesto de Sociedades y se fija, en dos fases, una deducción del 75% para donativos inferiores a 150 euros.
Asimismo, se crean nuevos incentivos a producciones cinematográficas al fijar un tipo del 20%, aplicable a productor y coproductorfinanciero, indistintamente. Además, estas medidas serán extensibles también a espectáculos teatrales y musicales y se crea una deducción del 15% de los gastos realizados en el exterior para atraer producciones cinematográficas extranjeras.
En cuanto al IVA, la reforma mantiene inalterados los tipos de gravamen del IVA y de los impuestos especiales para no dañar el consumo, perjudicando a actividades claves como el turismo y la hostelería. Sin embargo, en el trámite parlamentario se aprobaron enmiendas por las que los servicios de monitores en comedores escolares estarán exentos de IVA y las flores y plantas vivas de carácter ornamental tributarán al tipo reducido del 10%.