Cuando una persona fallece, además del trance sentimental y afectivo por el que pasan familia y amigos, surgen muchas dudas a nivel económico y patrimonial entre los familiares más cercanos. De hecho, la mayoría de los conflictos entre hermanos nacen a raíz de los problemas de la herencia. Por ello, muchos expertos recomiendan dejar todos los flecos bien atados en vida, es decir, hacer testamento.
Para empezar, el testamento recoge la voluntad de una persona sobre cómo tienen que repartirse sus bienes cuando él no esté. En el último año, se han realizado más de 600.000 testamentos, pero a pesar de ser uno de los documentos notariales más solicitados, siguen siendo un gran desconocido para gran parte de la sociedad.
¿Qué se necesita para oficializarlo?
El trámite es muy sencillo, tal y como explica el Consejo General del Notariado. Sólo es necesario acudir al notario con el DNI y explicarle nuestra situación y cómo deseamos repartir nuestro patrimonio. El tipo de testamento más utilizado es el abierto notarial. El notario informa y asesora al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes y sobre la legalidad vigente. Leyes que cambian, y mucho, dependiendo de la comunidad en la que resida. Una vez que tenga la reunión con el notario, no es necesario que haga un inventario de todos sus bienes, ni presentar documento alguno que lo acredite. Una vez que todo esté claro, el notario redactará el informe. Al ser un acto personal, no es necesario que intervengan testigos salvo casos muy especiales.
¿Cuánto cuesta hacer testamento?
El coste de la gestión se encuentra entre los 38 y los 50 euros, aunque varía en función de varios factores. Sin embargo, hay casos excepcionales en los que la cantidad puede ser mayor.
¿Qué debe contener el testamento?
Es fácil, qué tenemos y cómo lo queremos repartir entre nuestros familiares. No obstante, tal y como hemos dicho antes, no hace falta hacer una balance exhaustivo de todas nuestras pertenencias. Lo habitual es dejar a los hijos un porcentaje (por ejemplo, a partes iguales). Si un testador quiere dejar un bien concreto a una o varias personas puede hacerlo, se llama legado. Es necesario dejar todo bien explicado en el testamento y tiene que ser posible dentro de la legalidad. En el testamento también se puede indicar las personas que queremos que sean los tutores de nuestros hijos en caso de fallecimiento.
¿En qué se diferencia de una donación?
La donación es una transmisión de bienes y derechos en vida mientras que las herencias son transmisiones que se realizan a causa del fallecimiento de una persona. Pero la diferencia más importante es que en las donaciones no se pueden heredar deudas pero en las herencias sí.
¿Quién puede heredar?
Para empezar, en España existe la figura jurídica de la legítima que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos denominados 'herederos forzosos'. Estos 'herederos forzosos' son los descendientes, los ascendientes o el cónyuge del fallecido, por este orden. Y el orden aquí es muy importante porque la ley da prioridad a unos sobre otros. Aquí hay dos diferencias importantes, lo que marca el Derecho Común y lo que dictaminan los Derechos Civiles de cada comunidad autónoma.
Según el Derecho Común:
-Los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 de la herencia. Uno de ellos a repartir a partes iguales y otro el de mejora, eso si, esa parte la puede elegir el testador.
-Los ascendientes (si no hay hijos ni descendientes de estos) tiene derecho a la mitad de la herencia o a 1/3, si hubiera cónyuge viudo.
-El cónyuge tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo, si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo en el caso de que no haya ni descendientes ni ascendentes.
En cuanto a los Derecho Civides de cada CCAA hay que destacar que algunas como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco tienen derechos propios.
¿Se puede desheredar a un hijo?
Lo cierto es que hay muy pocos casos, tal y como recuerda el Consejo General del Notariado, para poder privar de la legítima a un heredero forzoso. Haber negado la alimentación y/o haber sufrido maltrato psíquico o físico son las causas más comunes que permiten a un progenitor desheredar a su hijo. En el caso de ascendientes, es necesario justificar que haya sido abandonado por ellos, que le hayan negado su manutención, que le hayan prostituido o corrompido o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro.
¿Y si no hago testamento?
No se pierde la herencia ni va a parar al Estado como muchos creen. Se aplicará la ley, explicada anteriormente, que determine los herederos a quienes corresponde la herencia.
¿Puedo renunciar a una herencia?
Sí, aunque para ello es necesario formalizar una renuncia en escritura pública. La renuncia tendrá diferentes consecuencias fiscales en caso de si hace en favor a otra persona, o si simplemente se renuncia. Si las razones de renunciar es por las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia "a beneficio de inventario". En este caso, el heredero sólo responderá a esas deudas con lo que pueda heredar.