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José T. Raga

Frente al criterio, el regateo

¡Libérense de la casa en la que nacieron, porque los sentimentalismos pueden salirles muy caros!

La sinrazón me embaraza tanto cuando la considero perjudicial como cuando la estimo favorable. Cuando cualquier medida no se construye sobre bases sólidas, sobre criterios de general aceptación, sino sobre la oportunidad, o atendiendo a intereses más espurios, quizá recaudatorios, es natural suponer que no es sostenible y que, por ende, está llamada casi siempre al fracaso, y siempre a la injusticia.

El anuncio de que el señor ministro de Hacienda está dispuesto a mejorar las leoninas condiciones para las plusvalías en el IRPF por transacciones inmobiliarias cuando la operación tuviera más de veinte años –me daría igual que fueran treinta o diez– habrá aliviado a buena parte de la sociedad; aquella que pretende transmitir su vivienda. Comprendo que el anuncio haya complacido a no pocos, aunque yo no estoy entre ellos. Y si bien reconozco el atractivo del regateo para quienes tenemos orígenes fenicios, con aditamentos de civilizaciones varias presentes en suelo patrio a lo largo de la historia, lo que me altera el ánimo es que en este caso, cuando está dispuesto a aliviar, como cuando su disposición es para lo contrario, el problema se plantea en términos de puro regateo, propio del mercadeo más ramplón, aunque, repito, no exento de atractivo, eludiendo criterios fundados en lo razonable, además de en lo justo.

¿Estaríamos dispuestos a aceptar socialmente un principio que se enunciase algo así como "Especulen con rapidez y obtendrán beneficios tributarios"? ¿O "No mantengan la casa de sus ancestros, pues sufrirán una penalización fiscal el día que la transmitan que les hará maldecir su propia historia"? ¿Le parecería a alguien aceptable que de una larga negociación empresarial, que puede llevar varios lustros, los beneficios de sus gestores, a la conclusión de la misma (diez años por ejemplo), se imputaran como renta del sujeto en el año de la percepción, cuando se han tardado diez años de actividad en conseguirla?

Pues si así pensamos, no veo diferencia sensible alguna entre el caso de la remuneración por una actividad plurianual y la renta, simplemente monetaria, de un capital inmobiliario que, en ocasiones, ha precisado para su consecución todo el ciclo de vida del contribuyente. ¿Soy yo, además, el responsable de que se hayan alterado los precios de los inmuebles, generando plusvalías para unos, en un mercado regulado del suelo urbano?

¿A qué criterio responde el proyecto de reforma tributaria que emana del Ministerio de Hacienda? Es bien cierto que en cada transmisión, tanto más probable cuanto mayor haya sido el tiempo de tenencia, la plusvalía en IRPF probablemente será mayor, lo que también ocurre con el municipal del incremento del valor de los terrenos, y multiplicándose en el de transmisiones, dependiente del número de ellas, sin importar el tiempo transcurrido. ¿Estamos ante un simple esquema recaudatorio?

¡Libérense pues de la casa en la que nacieron, porque los sentimentalismos pueden salirles muy caros!

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