Una sentencia del Tribunal Supremo emitida en diciembre del año pasado decretó la anulación del reparto de nueve canales de TDT. Se trataba de una adjudicación directa -a dedo- de licencias que otorgó el Gobierno socialista en una resolución de julio de 2010 a los grupos Atresmedia (La Sexta 3, Xplora y Nitro); a Mediaset (La siete y Nueve); a Veo TV (AXN y Marca TV) y a Net TV (ahora teletienda, antes MTV e Intereconomía). Los citados canales desaparecerán el próximo 6 de mayo.
En su sentencia, el Supremo señala que la concesión de esos canales se llevó a cabo sin concurso público incumpliendo la Ley audiovisual. Tras el fallo del Supremo, el alto tribunal envió un requerimiento en marzo al Ministerio de Industria recordándole la obligatoriedad del cumplimiento de la sentencia. Por su parte, el Gobierno del PP señaló que debe acatar las sentencias judiciales, no sin antes recordar que el reparto de canales se produjo durante "el Gobierno socialista".
Multas del Supremo
Detrás de esas declaraciones se presumía también el requerimiento de la Sala de lo Constencioso Administrativo del Supremo, que requirió al Ministerio de Industria qué órgano concreto sería el responsable del cumplimiento "íntegro y efectivo" del cese de emisiones de los nueve canales. Además, advirtió de que, en caso de no cumplir la sentencia, dicho órgano y sus responsables serían multados pudiendo, incluso, incurrir en responsabilidad penal. Tras dar como final del plazo el 6 de mayo, el nuevo auto destacaba que "si transcurrido dicho tiempo no se ha procedido al cese de emisiones, la Sala indica que actuara en los términos contemplados en el articulo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa", avisó. Entre las medidas que contemplaba se encontraban la de sancionar al infractor -autoridades, funcionarios o agentes- con multas desde 150 a 1.500 euros.
Pero, ¿se han comportado igual el Gobierno y el Supremo en materia audiovisual? La historia reciente brinda un ejemplo claro de cómo ni el Supremo ha amenazado en otras ocasiones con multas ni el Ejecutivo ha decidido con tanta diligencia acatar dichas sentencias, aunque fuera otro gobierno quien cometió la falta: el caso del antenicidio.
El 'antenicidio'
Hace 20 años, en 1994, un consejo de ministros presidido por Felipe González otorgó a la cadena SER de Polanco, por decreto, los postes que tenía en propiedad Antena 3 Radio. Se trataba de la mayor operación de concentración monopolística hasta la fecha. Tanto fue así que la Justicia lo declaró ilegal en junio de 2000. Aquella sentencia señaló que el pluralismo informativo resultaba lesionado con la concentración y que era de justicia restablecer la citada pluralidad buscando una solución que pasaba, o bien por el reparto de emisoras, o bien por la creación de un nuevo grupo, o bien por desinversiones. Emitida la sentencia, sólo quedó la voluntad del Ejecutivo de acatar la sentencia. Pero, inexplicablemente, el Gobierno de la mayoría absoluta del PP en 2000 no quiso aplicarla.
Advertencias judiciales, pero no multas
El Tribunal de Defensa de la Competencia de entonces, que dirigía el actual ministro de Economía Luis de Guindos, retrasó la ejecución de la sentencia. Primero perdió tiempo preguntando a Prisa cómo tenía pensado desinvertir. Más tarde, preguntando al Supremo cómo debía hacerlo. Dos años después, en 2002, el Tribunal se vio obligado a dejar en evidencia al Gobierno apremiando a resolver de una vez y le instó a "restaurar la pluralidad informativa".
Aquella petición al Ejecutivo del PP no estuvo exenta de polémica ya que partió del presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, Fernando Ledesma, que fue ministro de Justicia con Felipe González. En cambio, y a diferencia del caso que nos ocupa estos días, el Supremo no emitió ninguna resolución en la que advertía de la aplicación de sanciones y multas si el órgano encargado de ejecutar la sentencia no lo hacía en tiempo y forma.
Zanjado
Después de aquello siguieron muchos episodios jurídicos y numerosos esfuerzos de los demandantes hasta que en febrero de 2007, un auto del Tribunal Supremo declaraba extinguido el incidente de ejecución. Se trataba del visto bueno del Supremo a la Ley 10/2005 de Medidas Urgentes para el impulso de la TDT y de fomento del Pluralismo, que se bautizó como "Ley Polanco" y que se creaba para resolver el antenicidio a favor de Prisa. Aquella "Ley Polanco" generó numerosas protestas de la mayoría de medios de comunicación.
La polémica decisión del Tribunal Supremo en 2007 vuelve a estar ahora de actualidad, más si tenemos en cuenta los votos particulares que se emitieron entonces. Por recordar alguno de ellos, valga de ejemplo el del magistrado Óscar González González quien destacó que "la Sala debió pronunciarse en el sentido de que la sentencia de 9 de junio de 2000 no ha sido ejecutada" y añadía, "sin que haya perdido su objeto pese a la nueva regulación introducida por la Ley 10/2005".
Además, señaló su extrema preocupación porque "la ejecución de la sentencia del 9 de junio de 2000 se haya intentado encubrir bajo la apariencia formal de la anulación de los acuerdos previos de concentración, cuando en la práctica la realidad presentaba un escenario completamente diferente. Esta preocupación llega a sus más altos límites cuando son las propias partes intervinientes en ellas las que no se recatan en admitir esa realidad en sus escritos ante el Tribunal de Defensa de la Competencia".
El magistrado Sánchez Bordona también dijo que "la sentencia de 9 de junio de 2000 no fue debidamente ejecutada".
Así pues, el escrupuloso cumplimiento de la sentencia del Supremo sobre las licencias de Atresmedia, Mediaset, Net Tv, y Veo 7 deja en evidencia que la voluntad del Ejecutivo de acatar las decisiones judiciales no siempre se ejerce del mismo modo. Además, deja también negro sobre blanco que la Justicia tiene vías para obligar a los Gobiernos a cumplir sus sentencias.