Que los españoles puedan emprender sin arriesgar sus vivienda. Ésa era una de las promesas estrella de la Ley de Emprendedores del Gobierno que ha resultado ser un auténtico fracaso. El pasado mes de septiembre, el Ejecutivo aprobó la figura del emprendedor de responsabilidad limitada. Esta normativa permite al autónomo mantener su vivienda habitual en caso de embargo. El Ejecutivo establecía como inembargables todas la viviendas cuyo valor no superase los 300.000 euros y 450.000 euros en las ciudades con más de un millón de habitantes.
Pero las cifras constatan que lo que en un principio pudo parecer un buen incentivo para el que se estuviera planteando montar un negocio, la normativa no ha tenido ninguna repercusión en las cifras de creación de empresas. Y es que, según han confirmado fuentes del Colegio de Regitradores a Libre Mercado, sólo 36 autónomos de toda España se han acogido a esta medida.
¿Cómo es posible que trascurridos 6 meses de su entrada en vigor se den estos datos tan insignificantes? Los motivos son varios, aunque la mayoría apuntan a la cantidad de requisitos y excepciones que establece la Ley.
La razón principal es que el empresario no se podrá amparar en esta figura se si trata de un embargo por deudas con la Administración Pública. "Pero es que el 80% de los autónomos que fracasan tienen alguna deuda con Hacienda y la Seguridad Social", ha afirmado el presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, a este periódico. "Nosotros ya advertimos que esta opción iba a ser un fracaso porque no permite al autónomo una segunda oportunidad real. Además, los numerosos trámites burocráticos, con sus correspondientes costes, que hay que seguir para convertirse en emprendedor de responsabilidad limitada hace que sea inviable".
Las trabas administrativas
La primera gestión que tiene que realizar el autónomo para blindar su casa ante los embargos es inscribirla en el Registro Mercantil con todos sus datos y los de la vivienda. También, deberá identificar en el Registro de la Propiedad la desvinculación de su primera vivienda con las deudas que se deriven de su actividad productiva.
Después, se constituirá como una Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada que deberá auditar cada año las cuentas anuales correspondientes a su actividad. De no hacerlo en el plazo de 7 meses desde el cierre del ejercicio, perderá los beneficios en relación con las deudas contraídas a partir de la finalización de ese plazo. "El 70% de los nuevos emprendedores son personas físicas y no están obligadas a auditar sus cuentas. El gasto económico que supone llevar a cabo este proceso es enorme", afirma Lorenzo Amor.
Otro de los motivos por los que los autónomos no se han acogido a la ley, está en el caso de que el emprendedor quiera solicitar un crédito al banco. La entidad le puede encarecer o negar el préstamo al autónomo al no entregar su vivienda como aval, por lo que la garantía ante que se produzca un impago es menor.
El presidente de ATA también considera un problema que la normativa del Gobierno mantiene la responsabilidad universal del autónomo por las deudas contraídas con antes de convertirse el emprendedor de responsabilidad limitada, por lo que la vivienda puede ser embargada por problemas financieros anteriores