El Tribunal Supremo ha dirigido un requerimiento al Ministerio de Industria para que el indique el órgano responsable de ejecutar su orden de cese de emisiones de los nueve canales de TDT que adjudicó el Gobierno en 2010 sin el debido concurso público.
En un auto de fecha 25 de marzo, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo requiere al departamento que dirige José Manuel Soria que le comunique "el órgano concreto responsable del cumplimiento íntegro y efectivo" de su sentencia de noviembre de 2012, en los términos del auto de ejecución de 18 de diciembre de 2013, que ordenó el cese de emisiones de los canales TDT afectados porque no fueron otorgados mediante concurso". Esas nueve frecuencias corresponden a tres de Atresmedia, dos de Mediaset, dos de Net TV y dos de Veo TV.
La resolución, hecha pública este jueves por el Supremo, recuerda que el Gobierno todavía esta en plazo para cumplir el fallo, que finaliza el 6 de mayo. "Si transcurrido dicho tiempo no se ha procedido al cese de emisiones", la Sala indica que "actuará en los términos contemplados en el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa".
Ese precepto prevé que Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento de un fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado.
Singularmente, el Juez o la Sala podrán imponer "multas coercitivas de ciento cincuenta a mil quinientos euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar" y exigir la responsabilidad penal que pudiera proceder.
En este caso, el Supremo es el tribunal competente para ordenar que se ejecute la sentencia ya que se recurrió ante él el mencionado acuerdo del Consejo de Ministros donde se concedían las emisiones de TDT.
Según fuentes jurídicas consultadas del Alto Tribunal, el artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es el cauce legal previsto para que los tribunales de justicia obliguen a cumplir sus sentencias en múltiples supuestos.
En caso de que esta medida se desobedezca el tribunal en cuestión podría requerir personalmente al jefe de la Administración -responsable de los hechos- que ejecute el fallo judicial. La justicia podría incluso deducirle testimonio por desobediencia si se negara a hacerlo.