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Los banqueros quedarán inhabilitados por infracciones muy graves

Los responsables de la administración o la dirección de entidades financieras que cometan infracciones muy graves quedarán inhabilitados.

Los responsables de la administración o la dirección de entidades financieras que cometan infracciones muy graves quedarán inhabilitados para ejercer cargos de ese nivel en cualquier entidad de crédito o del sector financiero durante un plazo de hasta diez años, en lugar de los cinco inicialmente previstos.

Así consta en una de las 37 enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley de Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. La enmienda, que recoge Europa Press, duplica el periodo máximo de inhabilitación previsto inicialmente (cinco años) para las infracciones muy graves para "establecer una diferente gradación" con respecto al periodo de inhabilitación en las infracciones graves, también de un lustro.

Entre las infracciones consideradas muy graves por el proyecto de ley se cuentan ejercer como profesional del sector financiero sin autorización de la entidad, autorizar fusiones, escisiones o cesiones de activos sin permiso o incumplir los recursos propios exigidos a las entidades de crédito durante más de seis meses.

Secreto para todos

Por otra parte, se extiende la obligación de secreto a los colaboradores externos con los que el Banco de España pueda trabajar en el marco del Mecanismo Único de Supervisión, y también a los datos, información y documentos que usen, y a los procedimientos y metodología utilizados por el organismo, "salvo que la reserva sea levantada expresamente" por el supervisor.

Asimismo, tanto el Banco de España como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) estarán obligados a comunicar al Banco Central Europeo (BCE) en cuanto autoridad bancaria comunitaria la "identidad de las autoridades u organismos a los cuales podrá transmitir datos, documentos o informaciones en relación con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas".

En esta línea, el PP propone también explicitar la incorporación del Banco de España al Mecanismo Único de Supervisión y que actuará bajo el principio de cooperación con el BCE, e incluir un régimen de autorizaciones e incompatibilidades para que los supervisores de entidades de crédito recaben la colaboración de auditores de cuentas, sociedades de auditoría de cuentas, consultoras o cualquier otra empresa.

A este tipo de compañías, los encargados de vigilar a las entidades financieras deberán imponerles en el contrato la obligación de pedir una autorización previa para poder realizar, simultáneamente o en los dos años posteriores, cualquier trabajo de la misma naturaleza en las entidades objeto de supervisión o en sus sociedades vinculadas. En el caso de los auditores de cuentas regirá el régimen de independencia recogido en la Ley de Auditoría de Cuentas.

Competencias del Banco de España

En cuanto a las competencias del Banco de España, se precisa que en caso de que una entidad española adquiera una participación en una entidad ya existente, el supervisor sólo podrá intervenir si la operación es "significativa", para evitar "intervenciones administrativas en caso de adquisiciones poco o nada relevantes".

Junto con las sociedades financieras mixtas de cartera, que ya estaban recogidas en la ley, se extiende a las sociedades mixtas de cartera la supervisión del Banco de España, que controlará de forma general su actividad, así como cualquier operación significativa, entre la entidad, su sociedad mixta de cartera y las filiales de ésta.

No obstante, los requisitos de idoneidad exigidos a los miembros del consejo de administración de las entidades de crédito no se aplicarán a los de las sociedades financieras de cartera ni a los de las sociedades mixtas de cartera, ya que no lo exige la directiva europea.

"En tanto que las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera son simples accionistas de las entidades de crédito, bastaría con exigir los requisitos de idoneidad únicamente a sus representantes en el consejo de administración de la entidad de crédito", explica el PP.

En el caso de que la empresa matriz de una o varias empresas de servicios de inversión sea una sociedad mixta de cartera, las funciones de supervisión recaerán en la CNMV, que deberá recibir informe de cualquier operación significativa y podrá exigir que las empresas cuenten con sistemas de gestión de riesgos y mecanismos de control interno "adecuados".

El organismo que preside Elvira Rodríguez, por su parte, deberá solicitar informe previo al Banco de España o a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para tomar decisiones sobre procedimientos de gestión del riesgo y la suficiencia de capital o la aplicación de exenciones a las operaciones intragrupos.

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