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José T. Raga

Las cosas por su nombre

No entendemos, y si lo entendemos no lo aceptamos, que el débito de la Administración Pública con sus proveedores, no se considere “deuda”

Al menos, ésta era la forma habitual para entenderse la gente. Lo otro, cuando los vocablos pierden su valor, carecen de un significado preciso y pueden manosearse a capricho de quienes los utilizan, el caos relacional, se convierte en una forma de vida y, más aún, en una máxima para la supervivencia.

No pocas personas pensarán que a qué viene esto, cuando lo normal es que los términos se usan sin rigor alguno, con significados diferentes según cuándo, cómo y quién los utilice. Pues sí, aunque lo entiendo, no lo comparto y menos aún estoy dispuesto a aceptarlo. La situación es aún más ridícula cuando la gratuidad en el significado de las palabras se combina con el rigor cuantitativo; paradójicamente, en estos casos se sabe el cuánto, pero se desconoce el qué.

Me pregunto, qué sentido tiene asombrarse por la cuantía alcanzada por la deuda pública en el pasado mes de enero (979,3 mil millones de euros), lo que referido al PIB significa un 95,7%. Aunque lo peor, de todas formas, venía del lado de la explicación del extraordinario incremento experimentado en el mes de enero de 2014, que hizo crecer el nivel de deuda en un 1,9% respecto del mes anterior.

La razón que se aducía para tal incremento, en un intento, creo yo, de tranquilizar a la opinión pública, es la que merita una especial consideración. A decir de los comentaristas, la causa del crecimiento de la deuda en enero se sitúa en los pagos pendientes de la Administración con los proveedores, lo cuales, quizá por razones puramente pasionales desean ser pagados, aunque el momento para ello se produzca con un apreciable retraso de lo permisible en el mundo de los negocios.

Es cierto que los humanos somos hábiles en el reduccionismo. Producto de esta habilidad es que podemos llamar "deuda", no a lo que debemos, sino a lo que lo hacemos de un modo determinado; tal es el caso de cuando consideramos "deuda", únicamente, a la que está representada por títulos. Ya sé que en ocasiones utilizamos un término, apostillándole con una aclaración de su verdadero significado; así cuando hablamos de deuda referida al Protocolo de Déficit Excesivo, lo que ya nos está anunciando que es "deuda" sí, pero interpretada de un modo determinado.

Para los que no somos tan respetuosos con los híbridos al uso, pero sí lo somos con pulcritud al hecho que subyace en la relación jurídica, no entendemos, y si lo entendemos no lo aceptamos, que el débito de la Administración Pública con sus proveedores, no se considere "deuda" hasta el momento en que ésta se instrumente de modo determinado. Porque, hasta ese momento, qué es. En el sector privado, nos obligarían a una provisión, aún sin haber recibido el documento por el que se deduce la obligación al pago.

¿Por qué, deuda de las Administraciones Públicas, no es lo que estas deben, sin importar el cómo está representada?

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