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Cinco claves sobre el nuevo decreto de refinanciación de deudas

El Gobierno cree que la norma permitirá una reducción total de más de 130.000 millones del pasivo de las empresas "en dificultades, pero viables".

El Gobierno cree que la norma permitirá una reducción total de más de 130.000 millones del pasivo de las empresas "en dificultades, pero viables".
Luis de Guindos y Álvaro Nadal, en una fotografía reciente

El Gobierno ha aprobado este jueves una de sus reformas menos glamourosas, pero que más importancia práctica puede tener en el día a día de las empresas españolas. Será complicado que el Real Decreto Ley (RDL) de Medidas Urgentes en Materia de Refinanciación y Reestructuración de Deuda Empresarial genere grandes titulares fuera de la prensa económica o demasiada polémica en las redes sociales. Ni el nombre, ni la materia, ni la complejidad del texto ayudarán a que el ciudadano medio se interese por una norma muy técnica que, sin embargo, será la que decida la suerte de miles de negocios en problemas.

La propia vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha asegurado que este RDL completa un paquete de medidas que están destinadas a empresas que, pese a su alto endeudamiento, "pueden seguir desarrollando su actividad y manteniendo su empleo". "Es una norma que nace para asegurar el futuro de las empresas y evitar soluciones de insolvencia", ha añadido que de esta manera se dota a las compañías de mayores instrumentos para su reestructuración y refinanciación.

Ahora, sólo queda por ver qué consecuencias tiene en la práctica. Si verdaderamente ayuda a esos negocios viables en el medio plazo que se encuentran ahogados por las deudas. Miles de empresarios así lo esperan. Las siguientes son las cinco claves alrededor de las que el Gobierno ha articulado la reforma.

El objetivo

En España, el 90% de las empresas que entran en concurso de acreedores acaban en liquidación. En un primer momento, esto podría parecer lógico e incluso razonable: si una compañía no es viable, lo mejor para todos es que pague el máximo de sus deudas, los acreedores salven todo lo posible y esos bienes se reasignen a tareas más productivas. El problema es que, quizás, no todos los negocios en concurso (y aún más en fase preconcursal) deberían cerrar.

Según el informe "Las refinanciaciones y el tratamiento de las insolvencias empresariales en la recuperación económica", del Registro de Economistas Forenses (REFOR), hasta 65.000 empresas, 15.000 de ellas de "calidad" y el resto microempresas, están en "riesgo de muerte" por problemas en sus refinanciaciones.

Los cálculos del Gobierno apuntan en la misma dirección. En la actualidad, la deuda en manos de las empresas es equivalente al 130% del PIB aproximadamente. Hablamos de alrededor de 1,3 billones de euros. Pues bien, en el Ministerio de Economía, creen que el nuevo RDL podría facilitar la refinanciación de hasta el 10% de esta cantidad: unos 130.000 millones.

Si se consiguiera de forma ordenada, podría ser un enorme empujón para la recuperación de miles de empresas. Probablemente el principal problema de la economía española sea su volumen de deuda. Todos los expertos coinciden en que es imprescindible que se inicie un proceso de desapalancamiento (en realidad, el sector privado lleva seis años luchando por conseguirlo). Siempre que eso no suponga ignorar los derechos de los acreedores, está claro que puede ser un paso muy importante en la reestructuración y recuperación del tejido productivo español.

¿Todos a refinanciarse?

En un primer momento, podría parecer que el RDL desatará una oleada de refinanciaciones. No debería ser así. La idea es más bien que cubra a los negocios en problemas pero solventes. Los que no tengan ninguna opción de salir adelante.

Lo que sí es cierto es que se facilitan mucho las condiciones para que los acreedores lleguen a acuerdos de refinanciación o reestructuración, incluso con quitas o intercambios de deuda por capital de la empresa deudora. En este sentido, hay tres grandes novedades:

  • Acuerdos individuales: no será necesario buscar un porcentaje determinado de acreedores. La empresa en problemas podrá alcanzar acuerdos de refinanciación con uno o varios de ellos, sin importar su peso en el total del pasivo. Eso sí, tendrá que cumplir ciertas condiciones: mejorar la posición del deudor en lo que hace referencia a la relación activo/pasivo, no perjudicar la posición corriente de la empresa y que en contraprestación el acreedor no imponga en el resto de la deuda intereses excesivos.
  • Mayorías más bajas: tendrá importancia, especialmente, en lo que tiene que ver con la extensión a los acreedores disidentes. Es decir, aquellos que mantienen deudas y no quieren negociar ni refinanciar las mismas. Con el nuevo RDL, será más sencillo alcanzar un porcentaje que haga que lo acordado se aplique a todos. Y no sólo los bancos estarán obligados a entrar en este acuerdo. Cualquier que tenga pasivos financieros (esto va por los algunos fondos) entrará en estas nuevas reglas.
  • Más opciones: no sólo los porcentajes de acreedores necesarios para validar el acuerdo caen, también se incluyen opciones antes no previstas o se facilitan alternativas que hasta ahora eran muy complicadas de lograr. Así, los plazos de espera se podrían alargar hasta los 10 años, será más fácil convertir los créditos en préstamos participativos, se admiten las quitas y la conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor.

Las condiciones varían en función de las circunstancias. Éste es el resumen publicado por Economía: "Si el 60% de los acreedores de pasivos financieros han acordado aplazamientos hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real. Si el acuerdo ha sido suscrito por el 75 % de los acreedores, se extenderán a los acreedores disidentes esperas entre 5 y 10 años, quitas, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor, o créditos participativos, además de la transformación de deuda en cualquier otro instrumento financiero de características distintas y cesiones de bienes en pago de deudas. Según la norma, también se reconoce la posibilidad de que los acuerdos de refinanciación homologados incluyan la conversión de deuda en capital. Se extienden los efectos del acuerdo previstos en el punto anterior, cuando así lo acuerden las mismas mayorías del 65% y 80%, computadas en función del valor de las garantías de los acreedores aceptantes".

La propiedad

Precisamente, en lo que tiene que ver con la propiedad de la empresa y la conversión de deuda en capital está uno de los aspectos más polémicos del decreto. Por una parte, hay quien tema que esto pueda dejar a algunos empresarios sin el control de la compañía por la que tanto han luchado. Por otro, no está claro para qué quiere un banco hacerse con una pyme. No parece muy operativo que la entidad comience a gestionarla directamente.

Incluso, el RDL complica la posición del deudor. Si hay un acuerdo colectivo entre sus acreedores para una capitalización de créditos y el dueño se opone a la operación "sin una causa razonable", se establece una presunción de culpabilidad del concurso. En Economía, recuerdan que "ya existe" esta presunción en la actual Ley Concursal y que es una medida que se incluye para evitar que algún propietario con una posición de bloqueo (por ejemplo por derechos de voto), pueda ejercer una posición de chantaje, planteando unas exigencias excesivas para dar su visto bueno a un acuerdo. Además, habrá opción de recompra para los antiguos titulares en el caso de que los nuevos inversores se salgan de la propiedad. Y todos los casos, defienden, seguirán estando sujetos a revisión judicial.

Por otro lado, lo que se ha venido abajo en la jornada del viernes es la creación de ese fondo malo (se le ha llamado Midas) en el que los bancos meterían sus participaciones. Se había hablado de que cuando las entidades financieras se hicieran (siguiendo los pasos apuntados anteriormente) con acciones de compañías en dificultades, podrían integrarlas en un único fondo que tendría aval del Estado. En el Ministerio descartan esta solución. Sí, admiten que lo normal es que los grandes bancos creen vehículos para vender o gestionar estas nuevas propiedades, pero el Gobierno deja abierto a su criterio la decisión sobre cómo lo harán y no será con garantía del Estado.

Los intocables

Como hemos apuntado anteriormente, se reducen los porcentajes requeridos para obligar a los acreedores a sumarse a los acuerdos de refinanciación. Y se abre la puerta a quitas. Eso sí, no todos aquellos que tengan deudas pendientes estarán en esta situación. Hacienda es la excepción.

Para pagar a los chicos de Montoro no habrá cambios. A Hacienda y a la Seguridad Social no le afectan estos acuerdos, ni en lo que tiene que ver con la refinanciación ni con las recapitalizaciones: son los acreedores intocables. Ya existe en la actualidad la posibilidad de que un empresario en dificultades pida un aplazamiento. Esta opción seguirá vigente, pero esto es parte del derecho tributario, no concursal. Vamos, que el Gobierno admite que muchas empresas pueden necesitar una ayudita para desapalancarse, pero en lo que tiene que ver con sus propias deudas, mira para otro lado.

Tres pequeños grandes cambios

El RDL incluye tres cambios que, aunque aparentemente menores, podrían implicar un nuevo enfoque en todo el proceso concursal, por las facilidades que otorgan a los acreedores que opten por la refinanciación o la recapitalización de las empresas:

  • OPA: no será necesario presentar una OPA cuando el incremento en la participación de una sociedad sea "consecuencia directa de un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente". De esta forma no se penaliza al acreedor que obtenga un determinado porcentaje de la propiedad no por una compra, sino simplemente por la conversión de deuda en acciones.
  • Impuesto de Sociedades: se establece la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas (para no penalizar a los propios acreedores que entran en el capital de la empresa con problemas). Del mismo modo, en lo que hace referencia a las rentas derivadas de quitas y esperas, se determina un sistema de imputación diferida del ingreso generado en la base imponible, para que la empresa deudora que se ve beneficiada no se encuentre de repente con un facturón con Hacienda.
  • Banca: se encomienda al Banco de España para que, en el plazo de un mes, establezca reglas homogéneas para mejorar la calificación de la deuda subsistente tras un acuerdo de refinanciación. Las entidades, por un lado, pierden, porque la refinanciación implica admitir que parte del crédito ya nunca será pagado. Por el lado contrario, si ya ha hecho provisiones, podrá liberar parte de las mismas, las que correspondan al crédito vivo tras el acuerdo de los acreedores.

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