Sí, esta vez ha sido la OCDE la que nos ha criticado la forma en que tratamos los problemas, incluso por cómo aplicamos las leyes. Se diría que algunos de quienes detentan las funciones para la administración de la cosa pública equivocaron su vocación y viven en la incomodidad de hacer, no lo que deben, sino lo que les hubiera gustado hacer, caso de no haber errado la profesión elegida. Sus efectos, en la mayoría de los casos, afectan gravemente a la sociedad en su conjunto.
Ante el error comprobado, las actitudes de quienes eligieron mal difieren notablemente: unos se amargan por el hecho de, cada día, hacer aquello que no les gusta, esperando la bendita jubilación que les libere del yugo que les atenaza; otros, sin embargo, se rebelan de forma silenciosa y sibilina, para hacer lo que les hubiera gustado hacer y no lo que deben hacer.
Un caso de error –se trata de una interpretación personal deducida de los hechos– es en el que incurrieron algunos de los miembros del poder judicial. Tratando de ser benevolente, se diría que una parte –afortunadamente pequeña– de los jueces y fiscales no se sentían llamados a la alta función que tienen encomendada, sino que, de haberlo pensado con mayor serenidad y mejor información, habrían optado por ser miembros del poder legislativo y no del judicial.
Bien es verdad que en el poder legislativo –al menos en una estructura democrática– la opinión de unos se somete al contraste, aceptación o rechazo del criterio de la mayoría, lo cual también puede generar incomodidad cuando no impera la voluntad propia.
Por algunas resoluciones judiciales, que han merecido atención pública por su extravagancia, se diría que el juzgador ha decidido no aplicar o retorcer la aplicación de la ley que no le gusta –porque no coincide con su criterio de lo justo–, haciendo prevalecer su mejor opinión sobre el hecho juzgado. Las situaciones que describo afectan tanto a la esfera del derecho privado como a la del público.
La OCDE ha puesto el dedo, esta vez, en las resoluciones de los juzgados y tribunales de lo social. La eficacia de la reforma laboral, en su incapacidad para crear empleo, a decir del organismo supranacional, se ve limitada por las decisiones judiciales a la hora de apreciar las causas objetivas de un despido y, sobre todo, cuando éstas se traducen en despidos colectivos –lo que conocemos como Expedientes de Regulación de Empleo–. Cuando la ley es tajante en hasta dónde puede llegar la apreciación del juzgador, no parece ajustada a derecho otra valoración distinta a la de las causas económicas que la determinan.
Un criterio, por respetable que sea, no puede, o mejor no debe, prevalecer sobre la voluntad del legislador cuando promulgó la norma; las consecuencias personales, familiares y sociales, además de las económicas, son las que son, como bien puede comprobarse.