La Audiencia Nacional ha condenado este martes al expresidente de la CEOE, Gerardo Díaz Ferrán, a dos años y dos meses de cárcel por un delito fiscal en el caso de Aerolíneas Argentinas.
El juez Central de lo Penal José María Vázquez Honrubia condena al expresidente de la patronal y a su exsocio, Antonio Mata por un delito contra la hacienda publica (defraudación impuesto sociedades del ejercicio fiscal de 2001 cerrado en febrero de 2002) y a una multa por la cuantía de lo defraudado que asciende a 99.049.520 euros.
Se trata de la primera condena que se impone al expresidente de la patronal española, que aguarda en prisión, en la que ingresó hace poco más de un año, que se abra otro juicio contra él por el vaciamiento patrimonial del Grupo Marsans.
Esta sentencia también declara la responsabilidad civil subsidiaria de Air Comet, Transportes de Cercanías y Segetur, y considera "extinguida" la responsabilidad criminal del socio de Díaz Ferrán, Gonzalo Pascual, por fallecimiento.
La Audiencia también condena a Díaz Ferrán a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de seguridad social durante 4 años y 6 meses, además de permanecer inhabilitado para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Honrubia ha impuesto la misma pena para el exconsejero delegado de Air Comet y expresidente de Aerolíneas Argentinas Antonio Mata. En el procedimiento también estaba imputado el socio de Díaz Ferrán en Marsans, Gonzalo Pascual, fallecido en junio de 2012.
Una compañía con "gravísimos problemas"
La operación se realizó a través de las sociedades Air Comet y Segetur, cuya representación ostentaba Mata, Transportes de Cercanías, representada por Díaz Ferrán, y Autobuses Urbanos del Sur (Busursa), a cargo de Pascual.
La sentencia considera acreditado que los dos condenados defraudaron 99 millones de euros, utilizando los fondos públicos del SEPI para deshacerse de una compañía con "gravísimos" problemas económicos (Aerolíneas Argentinas) y para ello se sirvieron de una sociedad, Interinvest, que actuó como pantalla y que no tributaba en nuestro país.
Los hechos reflejan que el precio de venta fue de un dólar, pero la Sepi también aportó en ese momento a Interinvest hasta 300 millones de dólares para pagar a los acreedores de Aerolíneas Argentinas, entonces en concurso, de modo que Air Comet se convirtió en titular de la deuda y pudo liderar las negociaciones del convenio, que terminaron en 2002 con una quita del 60%.
De esta forma, Air Comet se constituyó en acreedor dominante en el concurso de Aerolíneas al obtener los reembolsos del concurso y cederlos a su patrimonial, Interinvest, que obtendría el correspondiente incremento patrimonial, informa Europa Press.
Y al no hacer constar el incremento de su activo en el ejercicio de 2001, cuando adquirió los derechos de Interinvest, Air Comet no tributó en España.
"Air Comet, que se quiere presentar como un mero mandatario poco más que recadero, tampoco tributaría, pues los fondos que maneja son de un tercero y, por tanto, al dar cuanto recibe sin obtener nada, su resultado será fiscalmente neutro", resume la sentencia.
Pero "la realidad", argumenta, fue que los millones de dólares aportados por la Sepi para cancelar pasivos de Interinvest fueron utilizados por Air Comet para la compra de esos pasivos", de forma que pasó a ser el principal acreedor de la compañía
En definitiva, prosigue, los créditos, que alcanzaron un importe de casi 273 millones de dólares, fueron satisfechos a los acreedores mediante cheques bancarios emitidos por BBVA a nombre de Interinvest con los fondos de la Sepi, sociedad que a su vez los cedió a Air Comet "con la peculiaridad fuera de toda lógica mercantil de que el adquiriente no obtuvo descuento alguno".
"No es de recibo que Air Comet pretenda estar exenta del pago de impuestos por no obtener beneficio alguno cuando el beneficio final, con los fondos de la Sepi, lo obtiene su patrimonial Interinvest que no paga impuestos en España", concluye la sentencia, que se puede recurrir ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.