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La mayoría de CCAA restringe el alquiler de viviendas a turistas

La Comunidad de Madrid ya prepara un proyecto para regular esta actividad.

El pasado mes de junio, el Gobierno aprobó la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler. La normativa establece medidas legales y fiscales que flexibilizan el alquiler excepto en un aspecto: si se trata de alquiler vacacional. El Ejecutivo estableció que las viviendas destinadas al uso turístico dejarían de estar amparadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y pasarían a estar reguladas por cada CCAA.

Esta decisión supuso un duro golpe para las empresas y particulares que alquilaban viviendas en los periodos de vacaciones porque, en casi todos los casos, la legislación regional es mucho más restrictiva que la nacional. Con la LAU, si un propietario arrendaba su vivienda unos cuantos días de vacaciones sólo tenía que notificarlo en la declaración de la renta y tributar por los ingresos obtenidos. En el caso de que fuese una empresa, tan sólo tendría que darse de alta por su actividad empresarial y tributar por los beneficios.

Pero a raíz del nuevo texto, han aflorado más de 10 normativas autonómicas diferentes en España que restringen el mercado de la vivienda turística en favor del mercado hotelero. Mientras que el lobby de los hoteles presiona y denuncia que el alquiler de pisos para uso turístico supone una práctica desleal de competencia, en el sector se estima que cerca 150.000 personas se benefician de esta actividad podrían dejar de hacerlo.

Arrendar una vivienda por un periodo corto de tiempo es un derecho para el propietario que, dependiendo de en qué CCAA tenga registrada su vivienda, podría verlo desaparecer. La directora de Rentalia, Almudena Ucha, analiza en declaraciones a Libre Mercado los casos más sangrantes:

  • Baleares: tiene la norma más restrictiva de España. Fue la primera región en establecer una ley particular para el alquiler vacacional. Prohíbe el alquiler de apartamentos para este uso y sólo permite a los particulares alquilar villas o chalets. Obliga al propietario a redactar una declaración responsable, inscribir la casa en el registro correspondiente, tener un teléfono de asistencia las 24 horas y requisitos de limpieza, mobiliario e instalaciones.
  • Cataluña: la experta cree que será el camino que seguirán la mayoría de regiones. Establece que el dueño del piso redacte una declaración responsable, registre el piso (previo pago de la tasa establecida por cada ayuntamiento), que la vivienda sea de uso exclusivo de alquiler vacacional, que disponga de cedula de habitabilidad, que tenga hoja de reclamaciones, teléfono de asistencia todo el día, requisitos de instalaciones y mobiliario, que los estatutos de la comunidad de vecinos no prohíban expresamente la actividad y que notifique la identidad de los huéspedes a la policía
  • Canarias: obliga al propietario a inscribir la casa en el registro correspondiente, a tener un teléfono de asistencia las 24 horas y requisitos de limpieza, mobiliario e instalaciones.
  • Valencia: pide una declaración responsable, una inscripción en el registro correspondiente y requisitos de mobiliario e instalaciones
  • Andalucía: prohíbe el arrendamiento temporal a aquellos particulares que no tengan al menos tres viviendas para alquilar en el mismo edificio, pero su normativa depende de cada provincia.
  • Navarra, La Rioja y Murcia: exigen un registro y ponen restricciones, pero con unos requisitos mínimos.

Madrid estudia la prohibición total

El caso de la Comunidad de Madrid ha sorprendido a todos. Siendo una región que se identifica como abanderada de las políticas liberales, se ha saltado estos principios al redactar un proyecto de Ley excesivamente prohibitivo para regular el mercado del alquiler vacacional.

Y es que la región está estudiando impedir a los propietarios que alquilen sus viviendas con fines turísticos. La excusa que se pone en el texto, al que ha tenido acceso Libre Mercado, es que se hace para "paliar los efectos de la inmersión en el ámbito turístico de una sobreoferta descontrolada de viviendas y acabar con las situaciones de intrusismo".

Lo primero que hace la normativa es definir qué es una vivienda para uso turístico: cualquier vivienda que ceda a un tercero con fines turísticos, el uso temporal de la propiedad en su totalidad, en condiciones de inmediata ocupación y a cambio de un precio.

El presidente de la Asociación de Gestores de Viviendas de uso Turístico, David Tornos, denuncia que el texto obliga a los titulares de viviendas a presentar una licencia de actividad que sólo pueden obtener los hoteles. En concreto, el experto hace alusión a uno de los párrafos del documento donde, según dice, "se imposibilita totalmente el alquiler de viviendas para uso vacacional, no sabemos si por ignorancia o con intencionalidad". El párrafo en cuestión dice lo siguiente:

No podrán destinarse para uso turístico las viviendas ubicadas en zonas en las que la ordenación de los usos del suelo lo prohíba, o no lo permitan los estatutos de la comunidad de propietarios, debidamente inscritos, cuando los edificios estén sometidos al régimen de propiedad horizontal.

Tornos explica a este periódico que el escrito deja en manos de los ayuntamientos el poder de decidir sobre el arrendamientos vacacionales. "Según la ley municipal todo suelo destinado al hospedaje tiene que estar calificado como suelo terciario (hoteles) y las viviendas están calificadas como suelo residencial". Para el experto, el documento es una "trampa" y una forma de "encubrir" la prohibición total. "Le hemos presentado las alegaciones pertinentes a la Consejería de Turismo, ahora nos queda esperar", concluye.

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